Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 26/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 18 de diciembre de 1986, por la que se autorizan diversas tarifas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la propuesta de autorización de nuevas tarifas formuladas por la Comisión de Precios de Andalucía, en su sesión del día 17 de diciembre de

1986, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 99/1985, de 15 de mayo,

D I S P O N G O :

Autorizar las tarifas que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

1. ABASTECIMIENTO DE AGUAS

1.1. Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz).

1.2. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

1.3. Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

El importe de la cuota de servicio anterior por vivienda y mes, en los suministros en que varias se sirvan de un mismo contador, no será inferior a 95 Ptas.

1.4. Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada. (EMASAGRA) Granada.

Usos industriales:

Se aplicará esta tarifa a todos los locales o establecimientos en los que se desarrolle una actividad industrial, comercial o profesional sea o no lucrativa, así como a centros de enseñanza, deportivos, clubs sociales y recreativos, cocheras y en general, a todos aquéllos no destinados a vivienda.

Los consumos bimestrales se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indica y se facturarán a los precios consignados: Bloque I: De 0 a 50 m3/bimestrales 36,04 Ptas/m3 Bloque II: De 51 a 100 m3/bimestrales 48,76 Ptas/m3 Bloque III: De 101 a 150 m3/bimestrales 54,06 Ptas/m3 Bloque IV: De 151 m3/bimestrales en adelante 59,36 Ptas/m3

Usos de carácter social:

Se aplicará esta tarifa a Centros de carácter benéfico y a personas e Instituciones que por sus condiciones socio-económicas no puedan hacer frente a los costos de una tarifa ordinaria. Su aplicación será discrecional y se otorgará por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Los consumos bimestrales se facturarán en un único bloque a razón de

8,48 ptas/m3 hasta un máximo bimestral equivalente a 6 m3 por persona beneficiaria y bimestre. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter benéfico.

Centros Oficiales:

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los Centros y Dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial. Quedan excluidos de esta tarifa los Colegios Mayores y Menores administrados por entidades de carácter privado.

Los consumos bimestrales se facturarán en dos bloques en la forma que se indica:

Bloque I: De 0 a 100 m3/bimestrales 19,08 Ptas/m3 Bloque II: De 101 m3/bimestrales en adelante 29,68 Ptas/m3

Cuota de Servicio:

Se aplicará bimestralmente, con independencia de los consumos y en función del calibre del contador que con arreglo a lo dispuesto en las vigentes Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, le corresponda o tenga instalado el abonado.

Usos domésticos y benéficos:

Contadores de 10, 13, 15, 20 y 25 mm. 250 Ptas/bimestre Contadores de 30, 40 y 50 mm. 624 Ptas/bimestre

Contadores de más de 50 mm. 1.248 Ptas/bimestre

Usos industriales y Centros Oficiales:

Contadores de 10, 13, 15, 20 y 25 mm. 1.248 Ptas/bimestre Contadores de 30, 40, 50 mm. 1.871 Ptas/bimestre

Contadores de más de 50 mm. 3.777 Ptas/bimestre

Derechos de contratación:

Se aplicarán por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y por un determinado usuario.

Su importe estará en relación con el diámetro del montante o derivación del abonado según la tabla siguiente, referida a la tubería de acero galvanizado. Para el resto de las tuberías se aplicarán las equivalencias dadas.

Alquiler de contadores Se establecen en virtud de lo reglamentado a razón de 12,5% mensual del valor del aparato.

Calibre del contador

Fianzas Se aplicarán por una sola vez al contratar el servicio y servirán como garantía de pago de los consumos efectuados y garantía frente a daños ocasionados al contador. Se establecen en función de la capacidad nominal del contador en razón de 1/3 de ésta durante cinco (5) horas diarias de uso y treinta (30) días, según el baremo siguiente: Calibre en mm. 10 y 13 2.510 ptas. 15 y 20 4.535 ptas. 25 y 30 10.125 ptas. 40 y 50 17.500 ptas. 65 y 80 35.000 ptas. 100 y 125 61.250 ptas. 150 y 200 96.250 ptas.

2. Transportes urbanos

2.1. Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA) Córdoba

2.2. Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. Huelva

2.3. Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. (T.U.S.S.A.M.) Sevilla

Las tarifas autorizadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 1987, salvo que su publicación se realice en fecha posterior, en cuyo caso, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 18 de diciembre de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF