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En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 25.13 del Reglamento de la Ley de Caza y del artículo 11 de la Orden General de Vedas y períodos hábiles de caza de la Consejería de Agricultura y Pesca de 9 de junio de
1986, teniendo en cuenta los informes emitidos por los Consejos Provinciales de Caza y la conveniencia de dar un tratamiento lo más uniforme posible para la fijación de fechas en las distintas provincias, esta Presidencia ha resuelto que la caza de la perdiz con reclamo macho, durante la campaña de 1987, se ajuste a las siguientes normas en la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Períodos hábiles. Fechas inclusive.
ALMERIA:
Desde el día Hasta el día
Zona Baja: 18 de enero 28 de febrero
Zona Alta: 15 de febrero 28 de marzo
CADIZ:
Toda la provincia 18 de enero 28 de febrero
CORDOBA:
Toda la provincia 25 de enero 7 de marzo
GRANADA:
Zona Baja: 18 de enero 28 de febrero
Zona Alta: 15 de febrero 28 de marzo
HUELVA:
Zona Baja: 18 de enero 28 de febrero
Zona Alta: 25 de enero 7 de marzo
JAEN:
Zona Baja: 25 de enero 7 de marzo
Zona Alta: 15 de febrero 28 de marzo
MALAGA:
Zona Baja: 18 de enero 28 de febrero
Zona Alta: 15 de febrero 28 de marzo
SEVILLA:
Zona Baja: 18 de enero 28 de febrero
Zona Alta: 25 de enero 7 de marzo
La delimitación de las zonas en que se dividen las provincias de Almería, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, deberán darse a conocer en el Boletín Oficial de dichas provincias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los mencionados artículos del Reglamento de la Ley de Caza y de la Orden General de Vedas y períodos hábiles se recuerda:
a) Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de quinientos metros de la linde cinegética más próxima.
b) Está prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.
c) Número máximo de piezas por cazador y día: Cuatro. d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomándose del almanaque las horas de orto y del ocaso.
e) Distancia mínima entre puestos: Quinientos metros.
3. Las Direcciones Provinciales del IARA, podrán autorizar la práctica de esta modalidad de caza en los olivares con cosecha pendiente, previa conformidad del propietario de la cosecha puesta en conocimiento de dichas Direcciones Provinciales.
Lo que hace público para general conocimiento.
Sevilla, 19 de diciembre de 1986.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
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