Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 26/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

DECRETO 397/1986, de 17 de diciembre, por el que se determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 1987.

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El artº 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (B.O.E de

29.7.1983), faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) de dicho artículo por otras que por tradición le sean propias. Asimismo, el Decreto de la Junta de Andalucía 149/1982, de 15 de diciembre (BOJA de 27.12.1982), declaró inhábil, a efectos laborales, con carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, estableciendo en su artº 2º que el Consejo de Gobierno determinará en el Calendario Laboral de cada año, la fiesta que será sustituida por aquélla. A tal fin, y para efectuar la sustitución indicada para el año 1986, se consultó a la Conferencia Episcopal de las provincias de Granada y Sevilla, así como a las organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de nuestra Comunidad Autónoma, pareciendo más oportuno que la sustitución recayera sobre el día 25 de julio, Santiago Apóstol, por el menor arraigo que dicha festividad tiene en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre las que pudieran haber sido objeto de sustitución: 6 de enero, Epifanía del Señor, San José, el Jueves Santo, El Corpus Christi y el día de Santiago Apóstol, criterio sustitutivo que se mantiene para el próximo año 1987.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 1986.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se declara laborable a todos los efectos para 1987 en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol, que será sustituido, como inhábil a efectos laborales, en el calendario laboral de dicho año, por el 28 de febrero, Día de Andalucía.

Artículo 2º. En consecuencia, el calendario de días inhábiles a efectos laborales retribuidos y no recuperables, que regirá en 1987 para la Comunidad Autónoma Andaluza, con independencia de las dos fiestas locales, que habrán de establecerse para cada Municipio.

Sevilla, 17 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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