Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 14/02/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 16 de diciembre de 1985, por la que se establece la estructura orgánica de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.

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El Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de 12 de junio, creó las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente como órgano de apoyo y coordinación en las provincias de las funciones y servicios de su competencia, transferidos o por transferir. El citado Decreto se limitó a ordenar la constitución de las Direcciones Provinciales, y a poner al frente de cada una de ellas un Director Provincial del que dependerían todos los servicios, organismos y entidades radicados en su ámbito territorial.

Parece por tanto necesario que se dote a las repetidas Direcciones Provinciales de una estructura orgánica que racionalice el desempeño de sus cometidos y haga posible una eficaz gestión, al tiempo que se evita una multiplicación de Unidades Administrativas que pueda resultar gravosa por el aumento que conlleve del gasto público. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente tendrán ámbito provincial a tenor de lo establecido en el Decreto

236/1984, de 11 de septiembre y, al frente de las mismas, figurará un Director Provincial del que dependerán todas las unidades administrativas y organismos de la Agencia que radiquen en su ámbito territorial.

Artículo 2. Los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente dependerán orgánica y funcionalmente del titular de la misma y, por su delegación, del Secretario General, sin perjuicio de su dependencia del Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación en lo que se refiere a sus relaciones con el resto de la Administración Periférica de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Corresponde a los Directores Provinciales, en su ámbito territorial respectivo:

1.)Representar a la Agencia de Medio Ambiente.

2.)Ejercer la dirección inmediata y el control del funcionamiento de las unidades administrativas provinciales dependientes de la Agencia.

3.)Velar por el cumplimiento y ejecución de las leyes y disposiciones referentes a competencias atribuidas a la Agencia de Medio Ambiente.

4.)Conocer y hacer cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los servicios centrales.

5.)Ejercer la Jefatura de todo el personal dependiente de la Dirección Provincial correspondiente.

6.)Ejercer cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden las autoridades superiores de la Agencia.

Artículo 4. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del Director Provincial, será sustituido por el que designe el Director de la Agencia de entre los funcionarios de la Dirección Provincial, a propuesta de dicho Director Provincial.

Artículo 5. 1. Las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente se estructurarán en las unidades siguientes:

- Sección de Administración General.

- Sección de Conservación de la Naturaleza.

- Sección de Protección Ambiental.

2. Los Directores-Conservadores de aquellos espacios declarados protegidos en cada Provincia, dependerán directamente y a todos los efectos del Director Provincial respectivo.

Artículo 6. Corresponde a la Sección de Administración General los Servicios Administrativos de la Dirección Provincial. De la misma dependerán los siguientes Negociados:

- Negociado de Gestión Económica.

- Negociado de Personal y Régimen Interior.

Artículo 7. A la Sección de Conservación de la Naturaleza le corresponde la ejecución de las actuaciones relativas a los espacios naturales y sus recursos, la protección de las especies protegidas y en general las funciones propias de la Agencia relativas al medio natural. De dicha Sección dependerán los siguientes Negociados:

- Negociado de Recursos Naturales.

- Negociado de Protección.

Artículo 8. La Sección de Protección Ambiental tendrá a su cargo la protección de la calidad de las aguas y la atmósfera, la coordinación de la gestión de los resíduos sólidos, y en general el control y seguimiento de cualquier actividad que genere impacto ambiental. Esta Sección constará de los Negociados siguientes:

- Negociado de Protección Ambiental.

- Negociado de Impactos Ambientales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica periférica de la Agencia podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos administrativos desde el día 16 de diciembre de 1985.

Sevilla, 16 de diciembre de 1985

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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