Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 14/02/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 31 de enero de 1986, por la que se determina el régimen de ayudas públicas en materia de Servicios Sociales.

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La experiencia derivada de la aplicación de la Orden de 28 de marzo de

1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión, aconseja continuar unificando en un solo texto legal todas las subvenciones que la Comunidad Autónoma destina a la prestación de Servicios Sociales. Ello permite una mayor rentabilidad económica y social de los recursos disponibles, así como una política más activa en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales,

DISPONGO:

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO: DESTINATARIOS Y PROCEDIMIENTO

Artículo 1. Por medio de la presente Orden se regula la convocatoria unificada de ayudas en materia de servicios sociales, para el ejercicio de 1986.

Artículo 2. Podrán ser destinatarios de estas ayudas las Corporaciones Locales, Las Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales. Este tipo de ayudas se consideran de carácter institucional.

Asimismo podrán solicitar las ayudas las personas mayores de 60 años y los minusválidos, según lo previsto en los Capítulos III y IV del Título II de la presente Orden. Este tipo de ayudas se consideran de carácter individual.

Artículo 3. Las ayudas previstas en la presente Orden tienen una doble finalidad:

a) Atender las necesidades de los siguientes colectivos: Primera Infancia.

Infancia y Adolescencia.

Tercera Edad.

Minusválidos.

Alcohólicos y afectados por otras Toxicomanías. Minorías Etnicas.

Grupo con Graves Problemas Sociales.

Mujer.

b) Implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 4. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria: En el sector de minusválidos, los Centros de Educación Especial, los Gabinetes Psicopedagógicos y los Centros Especiales de Empleo. Asimismo, los Centros y Servicios de Atención Sanitaria y Psiquiátrica.

Artículo 5. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios y/o conciertos que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración autonómica y el concesionario.

Artículo 6. Las solicitudes se formularán en los impresos oficiales que se publican como Anexos 1 y 2 de esta Orden y deberán presentarse en las Direcciones Provinciales de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS). El plazo de presentación será como máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. No obstante, podrán admitirse y tramitarse fuera del plazo establecido, solicitudes de ayudas individuales destinadas a atender necesidades urgentes surgidas con posterioridad o que no hubieran sido detectadas antes o durante el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo límite para la resolución de estas ayudas finaliza en treinta y uno de octubre.

En cuanto a las Guarderías temporeras presentarán su solicitud con un mes de antelación al inicio de las distintas campañas.

Artículo 7. Para la petición de las ayudas se presentará la siguiente documentación:

1. Instancia conforme a los Anexos 1 y 2, adjuntos a esta convocatoria, suscrita, en caso de Corporaciones, Asociaciones o Instituciones, por quién ostente la representación legal de las mismas o poder suficiente, en su caso, debiendo acompañar documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

2. Ficha Técnica debidamente cumplimentado en los modelos que se facilitarán por las Direcciones Provinciales de la ASERSASS.

3. Copia autentificada de los Estatutos. Este requisito sólo será exigible a aquellas entidades que formalicen su solicitud por primera vez o hayan modificado sus Estatutos respecto al año anterior.

4. Fotocopia compulsada, que podrá serlo por el funcionario de la oficina receptora, del documento acreditativo del Número de Registro de Asociaciones, en el caso de estar sujeta a este requisito y, en todo caso, de la tarjeta de Identificación Fiscal.

5. Si los solicitantes son Corporaciones Locales, deberán presentar copia autentificada de los acuerdos del Pleno o de la Comisión de Gobierno, autorizando la petición de la ayuda que se pretenda obtener.

6. Aquellos documentos específicos exigidos en cada tipo de ayuda.

Artículo 8. Las Direcciones Provinciales de la ASERSASS, al recibir las solicitudes procederán, en su caso, a requerir a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos que en ellas observen, apercibiéndoles de que si no lo hicieran, se archivarán sin más trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Una vez subsanados los defectos de las solicitudes, las Direcciones Provinciales de la ASERSASS procederán a la instrucción de los expedientes, debiendo formalizar los mismos de acuerdo con la naturaleza de cada una de las ayudas y los requisitos específicos señalados, en cada caso, por las disposiciones que las regulan, elevando propuesta de resolución al Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes o de la subsanación del defecto, en su caso.

Artículo 9. La Administración, en cualquier fase del procedimiento, con interrupción del plazo para resolver, podrá pedir al solicitante aquellos datos, documentación o aclaraciones adicionales que considere necesarias para la resolución del expediente.

Artículo 10. Instruidos los expedientes por la Dirección Provincial de la ASERSASS, el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, resolverá en el plazo de un mes, habiendo oído previamente a la Comisión Provincial de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales.

Artículo 11. Las Entidades subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas así como los criterios sobre racionalización de los recursos sociales que esta Consejería determine.

Artículo 12. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social velarán por lo dispuesto en el artículo anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda para la finalidad que consideren necesarias y, en su caso, previa nueva resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 13. La financiación de esta convocatoria de ayudas se realizará con cargo a los siguientes presupuestos:

a) Fondo de Solidaridad, para subvenciones de mantenimiento de guarderías infantiles calificadas como laborales.

b) Presupuesto de ASERSASS, para ayudas individuales y de mantenimiento de Centros de Minusválidos y Tercera Edad, siempre que los destinatarios sean beneficiarios de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, así como para ayudas a Instituciones, Asociaciones o Entes Territoriales para la realización de programas de minusválidos.

c) Fondo de Asistencia Social (FAS):

1. Para ayudas de mantenimiento, equipamiento, adquisición, reforma y construcción de Centros y Servicios.

2. Para ayudas individuales de ancianos y minusválidos no incluídos en el apartado b).

3. Para la realización de programas de servicios sociales por las Entidades Locales en colaboración con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social mediante Convenios firmados al efecto.

4. Para la implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

5. Para todas aquellas ayudas previstas en esta Orden y cuya financiación no esté especificada anteriormente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES SOBRE AYUDAS PARA MANTENIMIENTO, EQUIPAMIENTO, ADQUISICION Y CONSTRUCCION

Artículo 14. Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo Primero, serán de obligado cumplimiento para cada uno de los supuestos de mantenimiento, equipamiento, adquisición y construcción, las normas contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 15. Para las ayudas de mantenimiento deberá presentarse con la solicitud, relación nominal de usuarios conforme a modelo oficial que facilitarán las Direcciones Provinciales de la ASERSASS. Para la justificación del pago será necesaria la presentación de fotocopias compulsadas de las facturas o documentos originales, acreditativas de la inversión de la ayuda concedida.

Cuando se trate de Corporaciones Locales, bastará con un certificado del Interventor o Secretario, en su defecto, justificativo del pago. Una vez presentadas las facturas o certificados a las Delegaciones Provinciales, éstas las remitirán en el plazo de quince días a la Intervención correspondiente.

Artículo 16. Para las ayudas de equipamiento se deberán presentar con la solicitud tres presupuestos de las posibles casas suministradoras, haciendo constar el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que pretendan realizar.

Para la justificación del pago se presentarán fotocopias compulsadas de las facturas originales en las que figuren los siguientes datos: nombre de la empresa suministradora, número de identificación, domicilio, precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

Artículo 17. Para ayudas de adquisición de inmuebles, se presentará certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble objeto de la adquisición por parte del vendedor y que esté libre de cargas. La fecha del certificado se corresponderá con la de petición de la ayuda.

Para justificar el pago, la entidad receptora de la ayuda, deberá aportar copia de la escritura pública de compra venta, en la que constará el precio y la forma de pago. En la misma se hará constar que el inmueble objeto de aquella habrá de destinarse mientras subsista la necesidad y a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales, a la misma finalidad que sirvió de fundamento a la petición, o, en su defecto, a cualquier otra dentro del ámbito de los Servicios Sociales.

Artículo 18. Deberá acompañarse a la solicitud de ayudas por reforma y construcción:

Un ejemplar del proyecto básico suscrito por arquitecto y el calendario previsto de obras e inversiones.

Certificación del facultativo firmante del proyecto, que acredite que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y ordenanzas municipales. En caso de obras de menor cuantía, siempre que las mismas no afecten a la estructura del edificio, bastará un presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda, y de que está libre de cargas. En aquellos casos en que las obras a realizar sean de inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse la correspondiente autorización del propietario, en la que consten las condiciones en que se han de efectuar las mismas.

En el caso de tratarse de edificios declarados históricos-artísticos o ubicados en zonas objeto de tal declaración, o susceptibles de serlo, deberá acompañarse autorización para realizar la obra, expedida por la Delegación correspondiente de la Consejería de Cultura. Para el pago, se presentarán certificaciones de las obras que se ajustarán al proyecto de ejecución y al calendario previsto.

Artículo 19. 1. En las ayudas de equipamiento tendrán carácter preferente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada con alguna ayuda en ejercicios anteriores.

2. Las ayudas de reforma atenderán exclusivamente obras de grave y urgente necesidad social.

3. Sólo se subvencionará la construcción cuando el peticionario sea una Corporación Local y de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Ayudas para obras iniciadas y subvencionadas en años anteriores.

b) Obras iniciadas y no subvencionadas.

c) Las ayudas para nuevas construcciones estarán condicionadas a la existencia de remanente y siempre que la Corporación Local financie dichas obras con el 50% del presupuesto aprobado.

4. Respecto a la adquisición de inmuebles sólo podrán concederse ayudas a las Corporaciones Locales, siempre que haya remanente de años anteriores y que la aportación de la respectiva Corporación Local no sea inferior al 50% del presupuesto aprobado.

Artículo 20. Las cantidades máximas a solicitar, serán las siguientes:

a) Para las ayudas de mantenimiento, el 100 por ciento.

b) Para las ayudas de equipamiento, el 75 por ciento.

c) Para la construcción de obras ya iniciadas, el 75 por ciento.

d) Para nuevas construcciones, el 50 por ciento.

e) Para las ayudas de adquisición de inmuebles, el 50 por ciento.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO PRIMERO: PRIMERA INFANCIA

Artículo 21. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las guarderías infantiles de las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que atiendan a niños menores de 6 años.

b) Guarderías calificadas de laborales, de acuerdo con la Orden de 7 de junio de 1984, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, siempre que los niños para los que se solicite la ayuda pertenezcan a familias cuya renta familiar dividida por el número de miembros de la familia no sea superior al 70 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

c) Guarderías temporeras para niños menores de seis años, de familias cuyas actividades laborales integren trabajos agrícolas de temporada fuera de su residencia.

El tiempo de funcionamiento de estas guarderías dependerá de la duración de la campaña 1986/1987.

En general, tendrán preferencia aquellas guarderías que atienda a niños de familias con bajo nivel de renta, las que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales y las que faciliten la integración de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Artículo 22. Las guarderías calificadas como laborales acreditarán los siguientes extremos:

a) Inscripción en el registro de guarderías laborales.

b) Afiliación y alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la madre o padre viudo o del tutor en su caso, así como certificación de los ingresos percibidos por los miembros de la unidad familiar del niño asistido.

Artículo 23. Quedarán excluidas aquellas aulas de Guarderías para niños de 4 y 5 años de las zonas donde existan unidades de preescolar dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, siempre que sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

CAPITULO II

INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Artículo 24. Se atenderán con estas ayudas a los colectivos de niños y jóvenes que por diferentes causas se encuentren con graves carencias familiares, sociales y económicas.

Artículo 25. Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro por los siguientes conceptos:

a) Para mantenimiento:

1. De Centro en régimen de internado, media pensión o residencia, dando prioridad a aquellas que no sólo realicen una labor asistencial, sino que ofrezcan además medios que permitan la reinserción social del menor.

2. De Pisos-hogar y miniresidencias que favorezcan el régimen de vida familiar.

b) Para actividades:

1. Programas tendentes a la promoción de niños y jóvenes carentes del adecuado ambiente social y familiar, al objeto de prevenir conductas asociales, evitar la institucionalización y conseguir la adecuada integración.

2. Programas que favorezcan la desinstitucionalización de menor ya internado y su reinserción en el medio.

Tendrán preferencia los programas en medio abierto, ubicados en barrios de alto riesgo social, con el fin de prevenir marginaciones e inadaptaciones.

CAPITULO III

TERCERA EDAD

Artículo 26. Se atenderá a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

Artículo 27. Ayudas individuales. Se consideran ayudas individuales las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados, que precisen del servicio para el que se concede la ayuda. La solicitud para este tipo de ayuda se cumplimentará mediante impreso oficial (anexo 1). Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines: Ayudas de atención domiciliaria y enseres del hogar.

Ayudas alimenticias a enfermos graves con dietas específicas. Ayudas para adquisición y renovación de prótesis y órtesis. Otras ayudas.

Artículo 28. Ayudas Institucionales. Se consideran ayudas institucionales las destinadas a subvencionar a las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que puedan crear y/o mantener servicios de atención a la Tercera Edad, así como promocionar acciones de interés social destinadas a la misma.

Podrán concederse estas ayudas para:

1. Centros de día. Las ayudas se destinarán para gastos de mantenimiento de tales Centros y para la realización de actividades recreativas y culturales.

2. Residencias. Las ayudas se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales Centros. Se incluyen las residencias de válidos, asistidos y mixtas.

3. Programas de ocio y tiempo libre. Las ayudas se destinarán a Corporaciones, Asociaciones e Instituciones públicas y privadas sin fin de lucro, que, careciendo de centros, deseen, no obstante, realizar programas con personas de Tercera Edad.

CAPITULO IV

MINUSVALIDOS

Artículo 29. Las ayudas que se regulan en este Capítulo van destinadas a atender las necesidades de los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, y se ajustarán a los requisitos que recoge la presente Orden.

Artículo 30. Tendrá la consideración de minusválido toda persona declarada como tal por las correspondientes Direcciones Provinciales de la ASERSASS, en base al dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de ellas dependientes, estén o no comprendidas en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, siempre que la edad del solicitante no supere los 65 años.

Artículo 31. Las ayudas podrán tener carácter de individuales o institucionales.

1. La concesión de ayudas individuales o institucionales a minusválidos en los casos en que éstas se puedan individualizar, se efectuará con arreglo a baremo, en el que se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

2. Serán requisitos generales para la concesión de estas ayudas:

a) Tener la condición de minusválido o presunto minusválido dictaminado por las Direcciones Provinciales de la ASERSASS.

b) Para las ayudas con cargo a los presupuestos de la ASERSASS, tener la condición de afiliado o beneficiario de la Seguridad Social.

SECCION PRIMERA

AYUDAS INDIVIDUALES

Artículo 32. Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal a sujetos determinados, afectados de una minusvalía, que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda. Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines: Rehabilitación.

Atención domiciliaria.

Asistencia e Instituciones o Centros.

Movilidad y comunicación.

Promoción e integración laboral.

Ayudas complementarias.

Artículo 33. Rehabilitación:

Estas ayudas tendrán por objeto contribuir a los gastos de tratamiento, cuando el minusválido, o presunto minusválido, no pueda ser atendido en centros propios o subvencionados, o concertados por la Dirección General de Servicios Sociales o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

Los servicios de rehabilitación son los siguientes:

a) Estimulación precoz:

Se dirigirá a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido o presunto minusválido, a través de las técnicas adecuadas. Requisito específico: Edad inferior a 4 años.

Cuantía máxima mensual: 8.000 ptas.

b) Recuperación médico-funcional:

Se dirigirá a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial del minusválido, o presunto minusválido, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas: Fisioterapia.

Psicomotricidad.

Terapia del lenguaje.

Medicina ortopédica.

Requisito específico: Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellos minusválidos que estén siguiendo un proceso de escolarización en centros de educación especial o en aulas integradas.

Cuantía máxima mensual: 16.000 ptas.

c) Tratamiento psicoterapeútico: Se dirigirá a la superación de desajustes psicológicos, reforzando la personalidad del minusválido o presunto minusválido, en su actuación familiar y social. Requisito específico: Diagnóstico psicopatológico, excluyendo enfermos mentales crónicos.

Cuantía máxima mensual: 14.000 ptas.

Artículo 34. Atención domiciliaria:

Este tipo de ayudas irán destinadas al pago de aquellos servicios personales que requieran las actividades de la vida ordinaria en el hogar o, excepcionalmente, fuera de él, de minusválidos con muy graves dificultades de desenvolvimiento personal que les imposibiliten para atender por sí mismos sus necesidades más elementales.

Esta prestación se canalizará preferentemente a través de la acción concertada.

Requisito específico: Certificado de minusvalía en un porcentaje no inferior al 75%. No obstante lo anterior, dicho porcentaje podrá ser inferior en el supuesto de que concurran otras circunstancias personales. Cuantía máxima: 300 ptas. la hora.

Artículo 35. Asistencia en Instituciones o Centros:

El contenido de estas ayudas, en función de la situación personal de los sujetos beneficiarios podrá ser:

a) Asistencia especializada y posible internamiento para aquellos minusválidos que presenten una deficiencia de carácter profundo, o con minusvalías asociadas que limiten gravemente su capacidad y precisen asistencia en régimen de internado y/o en unidad de día en centros de carácter especial.

Cuantía máxima mensual:

En régimen de internado: 50.000 ptas.

En régimen de media pensión, incluidos comedor y transportes: 25.000 ptas.

b) Residencia de adultos para aquellos minusválidos que estén en condiciones de atender por sí mismos las necesidades más elementales de la vida diaria, que exige la convivencia en régimen de residencia. Requisitos específicos: Carecer de domicilio particular o familiar. Cuantía máxima mensual: 20.000 ptas.

Artículo 36. Movilidad y comunicación:

El objetivo de estas ayudas es facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellos minusválidos con graves problemas de movilidad y comunicación.

Estas ayudas comprenden:

a) Adquisición de sillas de ruedas.

Cuantía máxima: 40.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida eliminación de barreras arquitectónicas, y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Requisitos específicos: No haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

c) Obtención de permiso de conducir.

Requisito específico: Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al dictamen del EVO.

Cuantía máxima: 30.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor.

Requisitos específicos: Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al dictamen del EVO, garantizando mediante declaración jurada la utilización del vehículo para su uso personal y privado. Cuantía máxima: 200.000 ptas.

e) Adaptación de vehículo a motor.

Requisito específico: Garantizar mediante declaración jurada la utilización del vehículo para transporte personal y privado del minusválido.

Cuantía máxima: 65.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas necesarias para el desenvolvimiento personal del minusválido. Requisito específico: Prescripción médica.

Cuantía máxima: Coste real.

g) Reparación:

Comprende la de sillas de ruedas, vehículos a motor, prótesis y órtesis, así como ayudas técnicas.

Se exceptúa la reparación de automóviles.

Requisito específico: Necesidad comprobada por la Dirección Provincial de la ASERSASS.

Cuantía máxima: Coste real.

Artículo 37. Promoción e integración laboral:

Con estas ayudas se sufragarán total o parcialmente los gastos que le ocasionen al minusválido tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades, que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Requisito específico: Tratarse de minusválidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados. Cuantía máxima mensual: 25.000 ptas.

Artículo 38. Ayudas complementarias:

Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se complementa, esté o no subvencionado por este plan.

a) Transporte. Además de contribuir al gasto de desplazamiento del minusválido desde la residencia al centro o institución, podrán incluir las de un acompañante.

Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial los minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para utilizar el transporte ordinario. Cuantía máxima mensual:

Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 ptas. Transporte especial: 15.000 ptas.

b) Comedor. Estarán condicionadas a la no existencia de este servicio en el centro o institución o a su carácter no gratuito.

Cuantía máxima:

Ayudas que se soliciten para disminuidos atendidos en Centros o Instituciones: 15.000 ptas. anual o por curso según los casos. Ayudas individuales de comidas en casos específicos: 6.000 ptas. mensuales.

c) Residencias. Podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del minusválido por la inexistencia de centros o instituciones, o, existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes.

No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio minusválido, o exigencias externas a él debidamente acreditadas, lo requieran.

Cuantía máxima:

Ayudas para residencia en centros, incluido comedor: 65.000 ptas. anuales. Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar:

10.000 ptas. mensuales.

Artículo 39. Será requisito específico de estas ayudas individuales el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), dependientes de las Direcciones Provinciales de la ASERSASS. Podrán solicitar estas ayudas los propios minusválidos o, en su caso, sus padres, representantes legales o guardadores.

SECCION SEGUNDA:

AYUDAS INSTITUCIONALES

Artículo 40. Se consideran ayudas institucionales las destinadas a subvencionar a las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que puedan crear y/o mantener Servicios de atención a minusválidos, así como promocionar acciones de interés social destinadas a los mismos.

Podrán concederse estas ayudas a los siguientes Centros y Servicios: Centros de estimulación precoz.

Centros ocupacionales y Residencia-Hogar.

Centros para Minusválidos gravemente afectados.

Servicios de perfeccionamiento del personal.

Servicios de promoción y sostenimiento de actividades de interés social para minusválidos.

Programas de eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 41. Centros de estimulación precoz:

Son aquellos que favorecen, con el tratamiento adecuado, la normalización e integración del niño minusválido en centros educativos infantiles. Cuantía máxima: 8.000 ptas. por mes y plaza.

Artículo 42. Centros ocupacionales y Residencias-Hogar: Los primeros son aquellos que proporcionan una actividad ocupacional a minusválidos mayores de 16 años que dependen de otra persona para su subsistencia, pero no necesariamente para su cuidado y aseo personal, y que pueden ser capacitados en habilidades sociales y en tareas adecuadas a sus facultades residuales.

Se excluyen los minusválidos incluidos, o que puedan incluirse, en los Centros Especiales de Empleo y de iniciación productiva, no regulados en la presente Orden.

Las Residencias-Hogar son aquellas que permiten al minusválido una convivencia en régimen de hogar cuando carezcan de domicilio, tengan una situación familiar grave comprobada, o cuando la distancia geográfica le impida asistir a un Centro ocupacional.

Cuantía máxima por mes y plaza:

Actividad ocupacional con comedor y transporte: 20.000 ptas. Actividad ocupacional: 10.000 ptas.

Residencia-Hogar y Actividad Ocupacional: 30.000 ptas.

Residencia-Hogar: 16.000 ptas.

Artículo 43. Centros para minusválidos gravemente afectados:

- Son aquellos que proporcionan un régimen asistencial y/o terapéutico a los minusválidos que no puedan realizar las actividades básicas de la vida diaria y carezcan de domicilio o tengan una situación familiar grave comprobada.

Estas ayudas irán destinadas a grandes inválidos y profundos. Cuantía máxima por mes y plaza:

En régimen de internado: 50.000 ptas.

En régimen de media pensión, incluido transporte: 25.000 ptas.

Artículo 44. Servicios de perfeccionamiento de personal: Estas ayudas irán destinadas a la actualización y perfeccionamiento de los profesionales o técnicos que presten sus servicios en el Centro o Institución.

La concesión de estas ayudas estará subordinada a las de mantenimiento de Centros o Servicios.

La cuantía se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número de peticiones recibidas.

Artículo 45. Servicios de promoción y sostenimiento de actividades: Estas ayudas pueden concederse para:

a) Actividades científicas y técnicas. Podrán solicitarse tanto para estudios teóricos como para la experimentación de técnicas, métodos y sistemas relacionados directamente con áreas o campos de rehabilitación, trabajo, asistencia e integración de personas disminuídas en cualquiera de sus aspectos informativos, económicos, legislativos y sociales. Pueden consistir estas actividades tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, celebraciones de reuniones científicas, como en la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.

Estas ayudas podrán concederse directamente, o mediante convenio con los organismos del Estado y de la Seguridad Social competentes por razón de la materia objeto de la investigación y experimentación.

b) Actividades asociativas y comunitarias. Podrán solicitarse ayudas para actividades destinadas a la realización de acciones específicas en relación a:

Divulgación de temas de interés colectivo y mentalización sobre la integración social de los minusválidos.

Actividades destinadas a promocionar la convivencia del colectivo. La concesión de estas ayudas estará subordinada a las de mantenimiento de Centros y Servicios.

La cuantía se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número e importe de las peticiones recibidas.

Artículo 46. Programa de eliminación de barreras arquitectónicas: Por este concepto, únicamente se podrán solicitar ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en vías, servicios e

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