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El artículo 9.2 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, establece que las indemnizaciones por razón del servicio se incrementarán en un siete coma dos por ciento respecto a las cuantías vigentes en 1985. Asimismo conviene determinar el importe de los gastos de viaje a atender en los casos en que se autorice el uso de vehículos particulares, de conformidad con el artículo 3. del Decreto 298/1984. Por lo que esta Consejería tiene a bien disponer:
Primera. La cuantía de las indemnizaciones a que se refiere el artículo
1. del Decreto 298/1984, de 27 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Junta de Andalucía, serán las que se especifican en el Anexo de esta Orden.
Segundo. La atención de los gastos ocasionados por uso de vehículos propios por razón del servicio, en aquellos casos en que se autorice en los términos del Decreto 298/1984, se efectuará aplicando las normas e importes contenidos en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de julio de 1985, sobre regulación de gastos de viaje.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
-------------------------------------------------------------------------- IMPORTES
-------------------------------------------------------------------------- Grupo Alojamiento Manutención Dieta D.Reducida
-------------------------------------------------------------------------- 1 6.900 3.500 10.400 1.800 2 4.600 2.600 7.200 1.300 3 3.500 2.100 6.600 1.100 4 2.800 1.900 4.700 1.000
Sevilla, 28 de enero de 1986
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
Descargar PDFBOJA nº 13 de 14/02/1986