Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de enero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo que ha de regir en los contratos de asistencia por contratación directa en razón del plazo de ejecución, que fue aprobado por Resolución de la misma del 19 de febrero de 1985.

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El artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, se refiere a la inclusión de dicho Impuesto, en las ofertas económicas que presenten los empresarios o profesionales a las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1462/1985 de 33 de julio, regula a efectos de la contratación administrativa, el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias por estos mismos empresarios. Asimismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 186/1985 de 28 de agosto d de la Consejería de la Presidencia, el Titular de su Gabinete Jurídico ha encargado la función de bastanteo de poderes a determinado personal adscrito a otras Consejerías.

Para dar cumplimientos a las anteriores disposiciones y al objeto de recoger adecuadamente el encargo de las funciones de bastanteo a otro personal, procede modificar nuevamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que ha de regir en los contratos de asistencia, por adjudicación directa, en razón del plazo de ejecución a celebrar por esta Consejería, que fue aprobado por Resolución del 19 de febrero de 1985, y posteriormente modificado por Resoluciones de 7 de junio y 9 de julio de 1985 (BOJA núm. 65 de 25 de junio y BOJA núm. 71 de 16 de julio); y previo informe favorable y emitido por el Jefe de Asesoría Jurídica y Documentación en virtud de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se transcriben las modificaciones introducidas en el mencionado Pliego-Tipo:

1. La Cláusula 2.2. queda redactada conforme al siguiente texto:

"Conforme a lo establecido en el art. 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, en la prestación de servicios a que se refiere este Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios o profesionales, comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.

2. El párrafo tercero de la Cláusula 3.1. queda redactado conforme al siguiente texto:

"Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán compulsar copia compulsada o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad, junto con el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia, o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la Empresa fuere persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.

3. La Cláusula 3.2. queda redactada conforme al siguiente texto:

"Los empresarios o profesionales deberán acreditar que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1º y 2º del Real Decreto 1462/1985 de 3 de julio. Igualmente, deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por el Organismo competente".

Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

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