Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de enero de 1986, por la que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo que ha de regir en la contratación de asistencia técnica, mediante concurso, aprobado por Orden de 6 de diciembre de 1985.

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El artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, se refiere a la inclusión de dicho Impuesto, en las ofertas económicas que presenten los empresarios o profesionales a las Comunidades Autónomas. Asimismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 186/1985 de 28 de agosto de la Consejería de la Presidencia, el Titular de su Gabinete Jurídico h ha encargado la función del bastanteo de poderes a determinado personal adscrito a otras Consejerías.

Para dar cumplimiento a la anterior disposición y al objeto de recoger adecuadamente el encargo de las funciones de bastanteo a otro personal, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo para la contratación de asistencia técnica, mediante Concurso, aprobado por Orden de 6 de diciembre de 1985; y previo informe del Jefe de Asesoría Jurídica y Documental de la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Presidencia se transcriben las modificaciones introducidas en el mencionado Pliego-Tipo:

1. La Cláusula 2.3. queda redactada conforme al siguiente texto: "Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, en la prestación de servicios a que se refiere el Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios o profesionales, comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.

2. La cláusula 2.4. queda redactada conforme al siguiente texto: "Los precios de prestación de este servicio no podrán ser objeto de revisión".

3. Se suprime la cláusula 2.5.

4. El párrafo tercero de la cláusulas 5.1. queda redactado conforme al texto siguiente:

"Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia compulsada o legalizada notarialmente de su DN Identidad, junto con el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia, o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deber estar inscrito en el Registro Mercantil.

Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Consejero de Cultura, PD El Viceconsejero, Miguel Mata Velasco.

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