Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de enero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo que ha de regir en la contratación directa de los servicios de limpieza por la Consejería de Cultura, aprobado por Resolución de esta Secretaría de 1 de marzo de 1985.

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El artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, se refiere a la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en las ofertas económicas que presenten los empresarios a las Comunidades Autónomas. El Real-Decreto 1462/1985 de 3 de julio, regula a efectos de la contratación administrativa, el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias por estos mismos empresarios. Asimismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 186/1985 de la Consejería de la Presidencia de 28 de agosto, el Titular de su Gabinete Jurídico ha encargado la función del bastanteo de poderes a determinado personal adscrito a otras Consejerías.

Para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones y al objeto de recoge recoger adecuadamente el mencionado encargo de las funciones de bastanteo, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que ha de regir en la contratación directa de los servicios de limpieza a celebrar por esta Consejería y previo informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación en virtud de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se transcriben las modificaciones a introducir en el mencionado Pliego-Tipo:

1. El título de la Cláusula 4ra., pasa a denominarse "Régimen Jurídico y Documentación".

2. El párrafo tercero de la Cláusula 4.2. queda redactado conforme al siguiente texto:

"Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia compulsada o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad, junto con el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia, o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la Empresa fuera persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil".

3. El párrafo cuarto de la cláusula 4.2. queda redactado conforme al siguiente texto:

"Los empresarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

1º y 2º del Real-Decreto 1462/1985 de 3 de julio".

4. Se añade un nuevo párrafo a la Cláusula 4.2., con el siguiente texto:

"Igualmente, deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por el Organismo competente".

5. La Cláusula 7.2. queda redactada conforme al siguiente texto: "Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, en la prestación de servicios a que se refiere este Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios, comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto".

Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

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