Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de enero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo que ha de regir en la contratación directa del suministro de bienes en el que se den conjuntamente los supuestos de los artículos 247.1 y 385 del reglamento general de contratación del Estado, aprobado por resolución e esta secretaría del 15 de marzo de 1985.

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El artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, se refiere a la inclusión de dicho Impuesto, en las ofertas económicas que presenten los empresarios a las Comunidades Autónomas. El Real-Decreto 1462/1985 de 3 de julio, regula a efectos de la contratación administrativa, el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias por estos mismos empresarios. Asimismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 186/1985 de 28 de agosto de la Consejería de la Presidencia, el Titular de su Gabinete Jurídico ha encargado la función del bastanteo de poderes a determinado personal adscrito a otras Consejerías.

Para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones y al objeto de recoger adecuadamente el encargo de las funciones de bastanteo a otro personal, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que ha de regir en la contratación directa del suministro de bienes en el que se den conjuntamente los supuestos de los artículos 247.1 y 385 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Resolución de esta Secretaría del 15 de marzo de 1985 (BOJA núm. 29, del 28 de marzo); y previo informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación, en virtud de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia se transcriben las modificaciones introducidas en el mencionado Pliego-Tipo:

1. La Cláusula 2.2 queda redactada conforme al siguiente texto:

"Conforme a lo establecido en el artículo 25, Real-Decreto 2028/1985 de

330 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las entregas de bienes a que se refiere este Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formularse sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo-repercutido. En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto".

2. El párrafo tercero de la Cláusula 3.1., queda redactada conforme al siguiente texto:

"Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia compulsada o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad, junto con el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la Empresa fuere persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en e el Registro Mercantil".

La Cláusula 3.2 queda redactada conforme al siguiente texto: "Los empresarios deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

1º y 2º del Real-Decreto 1462/1985, de 3 de julio. Igualmente, deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por el Organismo competente".

Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

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