Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 29 de enero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo para la contratación directa de suministro de bienes por razón de la cuantía.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación directa de suministro de bienes, previo informe favorable del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación de la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto el suministro de bienes por contratación directa por razón de la cuantía en el supuesto del artículo 87.4 de la Ley de Contratos del Estado.

2. El presente Pliego entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DIRECTA DEL SUMINISTRO DE BIENES POR RAZON DE LA CUANTIA (ART. 87.4 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO).

1. Objeto y Régimen Jurídico.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de bienes muebles por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la que concurra alguna de las características señaladas en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado y que se describen en el presupuesto que figura en el expediente con sus singularidades técnicas.

1.2. La contratación de suministro, que se adjudicará por el sistema de contratación directa, por darse el supuesto del artículo 247.4 del Reglamento General de Contratación del Estado, se regirá por lo establecido en este Pliego y, por lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 17 de marzo, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorización necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. Presupuesto, Existencia de Crédito, Impuesto y Revisión de Precios.

2.1. El presupuesto de la presente adquisición asciende a pesetas........ ....., que se abonarán con cargo al concepto presupuestario..............

Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos.

2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, en las entregas de bienes a que se refiere este Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.

2.3. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3. Documentación.

3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia compulsada o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad, junto con el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia, o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.

3.2. Los empresarios deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos

1. y 2. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio.

Igualmente, deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por el Organismo competente.

3.3. A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

3.4. Las proposiciones se ajustarán al modelo que figura como anexo a este Pliego.

4. Obligaciones especiales y gastos exigibles al adjudicatario.

4.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, se obliga:

4.1.1. A constituir una fianza del cuatro por ciento del presupuesto total del suministro en cualquiera de las formas establecidas en el artículo

350 del Reglamento o disposición del Organo contratante.

4.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.

4.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, los de materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

5. Plazo del Contrato.

5.1. El plazo de ejecución total del contrato, será de ................. contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

6. Pagos.

6.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material administrativo, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora.

6.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará carpeta, copia de la Resolución de adjudicación y acta de recepción.

7. Penalidades, recepción, plazo de garantía y devolución de la fianza.

7.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

7.2. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

7.3. El plazo de garantía se fija en doce meses, a contar de la fecha de recepción.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

7.4. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

8. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados, y acordar su resolución, dentro de los límites y sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

8.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

ANEXO

MODELO DE PROPOSICION

D. --------------------------------------------------------------- de edad, vecino de _________________________________________________ , con domicilio en _________________________________________________ , en nombre propio o en representación de _________________________________________ , lo que acredita en la forma prevista en el epígrafe 3. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado de la invitación formulada por ese Organismo para la adjudicación del contrato de Suministro referente a __________________ __________________________________________________________________________

b) Que, encontrándola de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones Particulares y el de Condiciones Técnicas de esta Contratación directa y cuantas obligaciones de éstos se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuese.

c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar establecidas en el artículo 23 del Reglamento.

d) Se compromete a lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad de ________________________________ __________________________________________________________________________ (póngase ésta en letra) pesetas, donde se incluye no sólo el precio de la contrata, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido.

________________________ a ________ de ____________________ de 19 ________

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