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El art. 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, se refiere a la inclusión de dicho Impuesto, en las ofertas económicas que presenten los empresarios a las Comunidades Autónomas.
El Real-Decreto 1462/1985 de 3 de julio, regula a efectos de la contratación administrativa, el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias por estos mismos empresarios. Asimismo, en virtud del art. 3 del Decreto 186/1985 de 28 de agosto de la Consejería de Presidencia, el Titular de su Gabinete Jurídico ha encargado la función del bastanteo de poderes a determinado personal adscrito a otras Consejerías.
Para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones y al objeto de recoger adecuadamente el encargo de las funciones de bastanteo a otro personal, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que ha de regir en los contratos de edición por adjudicación directa a celebrar por esta Consejería, que fue aprobado por resolución del 26 de abril de 1985; y previo informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Asesoría y Documentación en virtud de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se transcriben las modificaciones introducidas en el mencionado Pliego-Tipo:
1. Se suprime el final del párrafo de la cláusula 4.2, terminando el mismo donde dice "..., de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de impuestos".
2. Se añade a la cláusula 4.2, dos nuevos párrafos que quedan redactados conforme al siguiente texto:
"Conforme a lo establecido en el art. 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real-Decreto 2028/1985 de 30 de octubre, en las entregas de bienes a que se refiere este Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios, comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto".
3. La cláusula 10.2, queda redactada conforme al siguiente texto: "Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.
Si la empresa fuere persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia compulsada o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad, junto con el poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia, o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil".
4. La cláusula 10.5 queda redactada conforme al siguiente texto: "Los empresarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos
1. y 2. del Real-Decreto 1462/1985 de 3 de julio. Igualmente, deberán acreditar que están al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por el Organismo competente".
Sevilla, 29 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbueno.
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