Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 16 de enero de 1986, sobre concesión de ayudas a entidades públicas o privadas para la promoción turística de Andalucía 1986.

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Dentro de los fines que esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, tiene atribuidos en virtud del Decreto 173/1984 de 19 de junio están, entre otros, la propuesta y ejecución de planes y acciones que coadyuven a un mejor desarrollo de la oferta turística. En este sentido se estima necesaria la adopción de medidas económicas que hagan viable la realización de tales proyectos. La Consejería podrá subvencionar las indicadas acciones, en los términos que se establecen en la presente norma.

En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga la Ley

6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Director General de Ordenación y Promoción del Turismo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Podrán solicitar subvención para financiar las acciones proyectadas, aquellas entidades públicas o privadas, Corporaciones y Entes Locales, cuyos fines, entre otros, sean la promoción y comercialización turística andaluza, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.761.

Artículo 2º. Las ayudas a conceder tendrán como finalidad esencial, la edición de material impreso, gráfico, audiovisual y de señalización turística, así como colaborar en viajes de familiarización, ferias y embajadas promocionales, manifestaciones tendentes a realizar y divulgar nuestros valores turísticos.

Artículo 3º. Las entidades citadas en el Artº 1º que pretendan acogerse a estas subvenciones, deberán presentar las siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a esta Consejería en la que se haga constar el objeto y la cantidad solicitada.

b) Memoria explicativa de la acción a realizar.

c) Cálculo de costes mediante la aportación de presupuestos.

Artículo 4º. Las solicitudes acompañadas de la documentación exigida, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o por cualquiera de los medios previstos en los Artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en expedientes individualizados es decir una solicitud y un expediente completo por cada acción o proyecto. Estos serán informados por los Delegados Provinciales respectivos o por el Jefe del Servicio de Fomento y Comercialización para su propuesta definitiva.

Artículo 5º. Será requisito indispensable para la concesión de la subvención, no haber iniciado la acción o proyecto al tiempo de solicitar su financiación.

Artículo 6º. La entidad perceptora de la subvención se obliga a entregar a la Consejería el 20% de las publicaciones, folletos, carteles etc. que se editen, o una copia, caso de ser material audiovisual.

Artículo 7º. La fecha tope para la presentación de solicitudes se fijan en el 30 de mayo de 1986, sin que sea necesario que se cumpla dicho término, para dictar resolución sobre las que se fuesen presentando.

Artículo 8º. Por el Excmo. Sr. Consejero a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, se dictará la resolución que en cada caso estime pertinente, atendiendo a la incidencia de las acciones a realizar en el desarrollo y promoción de los valores turísticos, vistos los informes emitidos.

Artículo 9º. Para acceder al cobro de la subvención concedida, será necesario aportar las facturas originales, acreditativas del gasto realizado y referidas a acciones completas.

Artículo 10º. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Sevilla, 16 de enero de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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