Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 10 de febrero de 1986, por la que se establecen criterios y procedimientos para conceder subvenciones a las Entidades organizadoras de certámenes comerciales y a los asistentes a los mismos.

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En cumplimiento de lo establecido en el artº 18.6º de la Ley Orgánica

6/1981 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre, en su artículo segundo, transfiere a la Junta de Andalucía determinadas competencias en materia de ferias interiores, que quedan determinadas, en el Anexo al mismo Real Decreto, en la promoción, autorización, gestión, coordinación, inspección, examen de resultados y rendición de cuentas de dichos certámenes.

El Decreto 7/1982 de 14 de enero (BOJA núm. 6) asignaba al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas en materia de ferias interiores y el Decreto 9, de la misma fecha que el anterior, atribuía al Directo General de Comercio las funciones transferidas reservándose el Consejero el nombramiento de representante en los órganos de gobierno de las instituciones feriales y aprobación de sus Estatutos.

Partiendo de la aplicación presupuestaria 17.01.730 en cuanto a la promoción ferial y de la 17.18.470 respecto a la asistencia de expositores, se pretende establecer, con esta Orden, un determinado número de criterios para conceder subvenciones a las instituciones feriales y corporaciones de derecho público y privado sin ánimo de lucro que organicen certámenes de carácter comercial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como a los asistentes a las mismas y a otras que se celebren fuera de nuestra región, siempre que, en todos los casos, concurran las circunstancias que se exigen en esta Orden. Asimismo se pretende con esta Orden obtener datos e información que sirvan en su momento para redactar lo que ha de ser la norma reguladora de las ferias interiores en nuestra Comunidad Autónoma. A tal fin junto con las solicitudes se presentarán cuestionarios con los datos que a juicio de la Dirección General se estimen necesarios para un perfecto conocimiento de la realidad ferial, datos que serán complementados con una memoria de resultados donde se analicen éstos y los efectos económicos del certamen.

Por todo ello y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio, Dispongo:

I. PROMOCION DE FERIAS COMERCIALES

Artículo 1º. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes a través de la Dirección General de Comercio, podrá autorizar y subvencionar la promoción, organización y montaje de las Ferias o Certámenes Comerciales que se celebren en Andalucía de acuerdo con lo establecido en la presente disposición. Las subvenciones serán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.730 de 1986 o a la que le sustituya en ejercicios posteriores.

Podrán solicitar autorización y obtener subvenciones las instituciones feriales y corporaciones de derecho público y privado sin fines de lucro, organizadores de los certámenes, en los términos y de la forma que se establece en los artículos 2º y 3º de esta Orden.

Artículo 2º. Las entidades organizadoras de certámenes para los que se deseen obtener autorización y subvención, lo solicitarán antes de los sesenta días hábiles precedentes a la inauguración de la muestra, en la Delegación Provincial correspondiente, donde previamente se les facilitará el impreso de solicitud y cuestionario que habrán de cumplimentar.

Artículo 3º. Las subvenciones a conceder para un certamen determinado, estarán en función de la superficie del recinto de exposición, número de expositores, duración del certamen, presupuesto del mismo, tipos de productos a exponer, servicios que se prestan a los expositores, importancia comercial, social y económica. La concesión, en todo caso, tendrá carácter discrecional.

II. ASISTENCIA A FERIAS COMERCIALES

1º. Ferias Interiores

Artículo 4º. Asimismo, podrán obtener subvención, de la forma y con las condiciones que se establecen en esta Orden, aquellos expositores residentes en Andalucía que asistan con sus productos a las Ferias y Certámenes que se celebren en el territorio de esta Comunidad Autónoma, solicitándolo ante la Delegación Provincial correspondiente a la provincia donde se haya de celebrar el certamen y en el impreso que se le facilitará en la propia Delegación, siempre que los productos a exponer hayan sido elaborados, al menos en su proceso final, en territorio de esta Comunidad.

La subvención se pagará con cargo a la aplicación presupuestaria

17.18.470 de 1986 o a la que les sustituya en ejercicios posteriores. Entre la presentación de la solicitud mencionada y la inauguración del certamen a que se refiere, deberá mediar al menos veinte días naturales.

Artículo 5º. La concesión de subvenciones atenderá fundamentalmente a los siguientes supuestos: lugar de procedencia del solicitante, presupuesto de gastos, superficie de exposición a ocupar en el certámen y canon de ocupación. En todo caso la subvención se concederá con carácter discrecional y no podrá exceder de las dos mil pesetas por metro cuadrado de superficie ocupada por el expositor.

Artículo 6º. La concesión de subvenciones se comunicará a la entidad organizadora del certamen y al interesado y se abonará globalmente a aquélla, quien las aplicará a minorar las cuentas de gastos de cada beneficiario, una vez acreditada su asistencia y superficie ocupada.

2º. Ferias Exteriores

Artículo 7º. Asimismo se podrán conceder ayudas o subvenciones a expositores andaluces que asistan con sus productos a ferias, certámenes, muestra o exposiciones que se celebren fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.470 de 1986 o a la que les sustituya en ejercicios posteriores, siempre que los productos a exponer hayan sido elaborados, al menos en su proceso final, en territorio de esta Comunidad. Siendo discrecional la concesión de estas subvenciones, se atenderá para su concesión a criterios de trascendencia comercial del certamen, importancia económica para esta Comunidad Autónoma, días de exhibición, superficie a ocupar, así como cualquier otra circunstancia que la Dirección General de Comercio estime oportuna.

Se solicitarán en las Delegaciones Provinciales correspondientes a la residencia del expositor y en los impresos que al efecto facilitarán dichas Delegaciones.

Artículo 8º. Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior deberán obra en la Delegación Provincial correspondiente treinta días antes de comenzar la celebración del certamen al que se desea asistir. Para el cobro de las subvenciones a que se refiere el artículo 7º, deberá presentarse en la Delegación Provincial donde se cursó la solicitud, una certificación de asistencia en la que se haga constar, al menos, además de la superficie ocupada en el certamen, productos exhibidos y fechas de permanencia en la nuestra, expedido por la institución ferial correspondiente.

En caso de tratarse de certamen celebrado en el extranjero, dicho certificado deberá ser traducido y visado por el Consulado de España que corresponda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. En aquellos certámenes que entre su inauguración y la publicación de esta Orden medie un plazo inferior al señalado en el artículo 2º, éste se reducirá en las fechas mínimas necesarias que permita el calendario previsto de celebración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En los certámenes subvencionados, según lo establecido en esta Orden , se hará constar esta circunstancia en sus rótulos y publicidad, mencionando expresamente en ellos que se celebra con la colaboración de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Director General de Comercio para dictar las disposiciones complementarias necesarias al desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Tercera. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a lo preceptuado en esta Orden y de forma especial, la Orden de 9 de mayo de 1985 (BOJA núm. 53 de 25 de mayo de 1985, página 1.254) y Orden de 20 de mayo de 1985 (BOJA núm. 56 de 31 de mayo de 1985, página

1.383).

Cuarta. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su inserción en el BOJA.

Sevilla, 10 de febrero de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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