Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 04/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ACUERDO de 18 de diciembre de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la formalización de un Convenio entre la Consejería y la Diputación Provincial de Córdoba, para la terminación de un Palacio de Congresos.

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, establece en su art. 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa, entre la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, se realizará con carácter voluntario bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo en todo caso, adoptar la forma de consorcios o convenios administrativos. La Diputación Provincial de Córdoba está construyendo un Palacio de Congresos, el cual es de gran interés para el desarrollo del comercio y del turismo en la ciudad, por lo que es merecedor de apoyo de esta Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1985, adopto el siguiente:

ACUERDO

Artículo Unico. Se autoriza a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, para celebrar un Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba, con objeto de construir un Palacio de Congresos en la localidad de Córdoba, con arreglo al borrador del mismo que se adjunta. Sevilla, 18 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES Y LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA PARA LA TERMINACION DE UN PALACIO DE CONGRESOS.

En a de de mil novecientos ochenta y cinco, en la sede de

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Juan Manuel Castillo Manzano, que interviene en calidad de Consejero de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, el Excmo. Señor Don Julián Díaz Ortega, que interviene en calidad de Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, autorizado para esta acto por acuerdo de la Comisión de Gobierno de ....

Las partes intervinientes se reconocen suficiente capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir para sí o para sus representados las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes dispone en su aplicación presupuestaria 17.19.754(FCI.-84), la cantidad de cuarenta y dos millones quinientas mil (42.500.000) pesetas para participación en el proyecto de la construcción de un Palacio de Congresos en Córdoba.

Segundo.

La Diputación Provincial de Córdoba está ejecutando actualmente la obra correspondiente al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba, de la que está pendiente de financiación o ejecución diversas unidades de obra destinadas a Palacio de Congresos, así como el mobiliario y equipamiento del mismo.

Tercero.

Que la Diputación Provincial de Córdoba ha solicitado a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes ayuda económica para la terminación del citado Palacio de Congresos.

Por todo ello, las partes aceptan el presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía , aporta la cantidad de cuarenta y dos millones quinientas mil (42.500.000) pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria

17.19.754(FCI.-84), como participación en la construcción del Palacio de Congresos de Córdoba que actualmente está ejecutando la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Segunda.

La Diputación Provincial de Córdoba se compromete a terminar la construcción del Palacio de Congresos de acuerdo con el proyecto básico y de ejecución redactado por los Arquitectos Señores La Hoz y Olivares, así como a instalar su mobiliario y equipamiento.

Tercera.

La Diputación Provincial de Córdoba impulsará la terminación de las obras, de forma que antes del 31 de diciembre de 1985, se haya ejecutado obras por un importe de adjudicación superior a la cantidad aportada por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

Cuarta.

La Consejería de Turismo,Comercio y Transportes abonará a la Diputación Provincial de Córdoba la aportación contra presentación antes del 31 de diciembre de 1985 de las respectivas certificaciones de obra firmadas por los técnicos que intervengan en su dirección y/o facturas del mobiliario o equipamiento adquirido, una vez prestada su conformidad.

Quinta.

La Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo podrá nombrar un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes para el seguimiento y recepción de los trabajos.

Sexta.

La Diputación Provincial de Córdoba facilitara en todo momento la información que se solicite por la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte relativa al desarrollo de los trabajos.

Séptima.

El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la resolución de este Convenio, previa comunicación al efecto de la otra parte.

Y en prueba de conformidad y con la intención de obligarse, lo suscriben las partes en triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.- Por la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte. El Consejero, Juan Manuel Castillo Manzano.- Por la Diputación Provincial de Córdoba. El Presidente, Julián Díaz Ortega.

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