Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 07/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 26 de febrero de 1986, por la que se dictan normas de aplicación para el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en el referéndum del día 12 de marzo de 1986.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 2º. del Real Decreto

218/1986, de 6 de febrero por el que se dictan las normas que han de regir el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en el referéndum del día 12 de marzo de 1986, convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, y con el fin de regular las diversas situaciones que puedan presentarse, a propuesta del Director General de Trabajo y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía.

DISPONGO:

Artículo Primero. Las presentes Normas serán de aplicación a aquellos trabajadores que ostenten la condición de electores, o concurran en ellos la condición de miembro de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en el Referéndum del día 12 de marzo de 1986, y no disfruten, dicho día, del descanso semanal previsto en el art. 37,1 de la Ley 8/1980, de

10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo segundo. Aquellos trabajadores cuya jornada completa esté totalmente comprendida dentro del horario de apertura de los colegios Electorales, tendrán derecho a cuatro horas de permiso retribuido dentro de su jornada laboral.

No obstante, si se trata de un contrato a tiempo parcial, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido en proporción al mismo. Artículo tercero. Cuando la jornada laboral del trabajador coincida parcialmente con el horario de apertura de los Colegios Electorales, se estará a lo siguiente:

a) Si la coincidencia es de más de 4 horas y menos de 6, permiso retribuido de tres horas.

b) Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de dos horas.

c) Si la coincidencia es de 2 horas o menos, la empresa no vendrá obligada a conceder permiso alguno.

Artículo Cuarto. Cuando la jornada laboral del trabajador no coincida con el tiempo de apertura de los Colegios Electorales,no se tendrá derecho a permiso alguno retribuido.

Artículo Quinto. No será de aplicación la presente normativa a aquellos trabajadores que el día de la votación se hallen fuera de la circunscripción electoral.

Artículo Sexto. Los trabajadores que acrediten su condición de Presidentes,vocales o interventores de Mesas Electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de cinco horas en jornada de trabajo del día -13- de marzo de 1986, siempre y cuando justifiquen su actuación como tales. Si alguno de los trabajadores, comprendidos en el párrafo anterior, hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de votación, la empresa vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo Séptimo. Los Apoderados a que hace referencia el art. 76 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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