Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 11/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 19 de febrero de 1986, sobre la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén.

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Examinado el expediente de Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén el 18 de septiembre de 1985 y elevado a esta Consejería a los efectos del art. 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/1976.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7.c) del Decreto 194/1983 en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, a excepción de las determinaciones señaladas en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las pertinentes modificaciones, todo ello conforme a lo dispuesto en el art.

56 de la Ley del Suelo.

Segundo. Suspender las determinaciones de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana que se relacionan en los párrafos siguientes, debiendo subsanarse las deficiencias en el sentido previsto en este apartado:

1. El Sistema General de Espacios Libres de Suelo Urbanizable Programado. La localización y configuración de esta zona no resulta convenientemente estructurada en orden a su correcto funcionamiento como Sistema General.

2. El Aprovechamiento Medio previsto para el primer cuatrienio. Las divergencias de cálculo numérico existentes en la documentación del Plan General precisan definición unívoca. A los efectos del art. 84.2 de la Ley del Suelo se realizará nuevamente el cálculo del Aprovechamiento Medio para la totalidad del Suelo Urbanizable Programado. Tercero. Suspender las previsiones de la Revisión-Adaptación que se relacionan a continuación, en el sentido y por las razones expuestas:

1. La Delimitación de Suelo Urbano de los terrenos de la circunvalación Oeste-Este situados entre la CN-321 y la CN-323. Los terrenos citados no reúnen las características previstas en el art.

78 de la Ley del Suelo.

2. La Delimitación y determinaciones de Suelo Urbanizable No Programado relativa a las áreas INP Y RNP-4.

La Clasificación de suelo propuesta no resulta acorde a las prescripciones del art. 23.4. del Reglamento de Planeamiento. El Excmo. Ayuntamiento excluirá esta áreas de esta categoría de suelo.

3. La normativa prevista para las áreas de Suelo No Urbanizable de regadío con especial tolerancia al establecimiento de núcleos residenciales: Vega de Guadalbullón y área Sur del núcleo urbano principal.

Las determinaciones propuestas posibilitan la parcelación indiscriminada de estas zonas, circunstancia discordante con las prescripciones enunciadas en la Ley del Suelo para esta categoría de suelo.

4. El articulado que se relaciona:

Art.68. Se excluirá el apartado b. por contener criterios para la delimitación de unidades mínimas de redacción de PAUs inadecuados al ordenamiento urbanístico.

Art.143. Se suprimirá el párrafo:

"excepto en instalaciones industriales...al 20% del actual". Por contener previsiones contrarias al régimen establecido en el art.

60 de la Ley del Suelo.

Art.334. Se excluirá el apartado 2., por no poseer la normativa redactada para el casco antiguo carácter transitorio. Art.496 y 505. Se suprimirán, por no ser aplicable el concepto "unidad mínima de cultivo" a regulaciones de carácter urbanístico.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Jaén contemplará la adecuación del Plan General, en los aspectos no abordados, al Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Jaén.

Quinto. Subsanados que sean los aspectos reseñados en los apartados Segundo y Cuarto se elevarán a esta Consejería en el plazo de 3 meses al objeto de su Resolución.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Jaén y a los interesados. Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 19 de febrero de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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