Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 11/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de febrero de 1986, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se regula la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza de la O.M. de 26 de julio de 1983 sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición en régimen cooperativo de maquinaria y otros medios de producción.

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La aplicación de la O.M. de 26 de julio de 1983, sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición y utilización en régimen cooperativo de maquinaria y otros medios de producción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, requiere desarrollar determinados aspectos de dicha Orden y precisar el modo de tramitación de las solicitudes acogidas a este programa.

En consecuencia, la aplicación de las ayudas que se acojan a lo establecido en dicha Orden se atendrán a las siguientes normas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza:

1. Serán objeto de ayuda las siguientes finalidades:

a) Adquisición de maquinaria agrícola, ganadera y forestal para su utilización en régimen cooperativo, que lleve consigo una nueva actividad asociativa o la aplicación de nueva tecnología, excluyendo la compra de tractores (con la excepción de los forestales) y las cosechadoras de cereales, salvo en el caso muy justificado de las nuevas agrupaciones que se constituyan para la explotación comunitaria integral.

b) Inversiones en instalaciones, edificaciones y equipamiento necesario para el suministro, almacenamiento, conservación, aplicación, control de calidad, procesado o elaboración en común de los piensos, otros productos alimenticios y subproductos agroindustriales para la ganadería fertilizantes, productos fitosanitarios y zoosanitarios, semillas y plantas de vivero y de cualquier otro medio de producción que se obtenga, adquiera o utilice en común por los asociados. No deberán atenderse peticiones que tengan cabida en programas específicos ya existentes, tanto si éstos son desarrollados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes (maquinaria específica del olivar, maquinaria para la recolección del algodón, etc.) como por otras unidades de la Consejería o por organismos vinculados al MAPA. u otros Departamentos (limpiadoras de cereales, secaderos de cereales, etc.), ni tampoco movimientos de tierra, captaciones de agua, embalses y redes de distribución. Excepcionalmente y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán atenderse mejoras e instalaciones para riego cuando la constitución de la asociación sea fundamental en cuanto al aprovechamiento óptimo de los medios empleados en la inversión.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Cooperativas del Campo, las SAT y las Cooperativas de trabajo asociadas de carácter agrario cuyo objeto social comprenderá la adquisición y utilización en común de maquinaria y otros medios de producción.

b) Las agrupaciones de defensa sanitaria y las agrupaciones para tratamientos integrales en la agricultura.

c) Otras agrupaciones sin constitución formal que mediante normas o reglamento de funcionamiento acordado por escrito por sus miembros pretendan realizar alguna de las acciones indicadas en el apartado anterior. Este tipo de agrupación sólo podrá acceder a las subvenciones cuando a juicio de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes no sea imprescindible que la agrupación tenga personalidad jurídica, bien por la reducida cuantía de las inversiones a realizar, bien porque la naturaleza de las actividades comunes no requiera una administración patrimonial y una gestión empresarial, permanente y continuada.

El número mínimo de socios para las agrupaciones citadas en los apartados b) y c) será de cinco, pudiendo rebajarse hasta tres en el caso de adquisición de maquinaria cuando la viabilidad técnico- económica de la inversión así lo justifique. Tendrán prioridad las asociaciones de nueva creación sobre las ya existentes y las de tipo formal sobre las informales. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las nuevas agrupaciones y a las agrupaciones ya constituidas, siempre que se destinen a emprender actuaciones asociativas que no realizaban con anterioridad.

3. 1. Las acciones indicadas en el punto primero de esta resolución sólo será subvencionables cuando la maquinaria o los medios de producción a que se destinen las inversiones se utilicen exclusivamente en las explotaciones de los miembros de la agrupación o en la propia de la agrupación cuando sea una explotación comunitaria o de trabajo asociado, quedando excluidas de estas subvenciones aquellas máquinas, instalaciones, edificaciones o equipos, cuya finalidad sea prestar servicios remunerados a terceros.

En el caso de instalaciones de ordeño mecánico, deberán estar homologadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las subvenciones sólo podrán ser concedidas para maquinaria e inversión de primera adquisición e instalación.

4. Las subvenciones propuestas por los servicios técnicos de las Delegaciones Provinciales, serán normalmente del 30% de las inversiones aprobadas, pudiendo aumentarse hasta el 40% cuando el interés de la inversión en el empleo de modernos medios de producción en cuanto supone la aplicación de nuevas tecnologías o nuevas iniciativas en común así lo justifique y rebajarse en caso contrario al 20%. Asimismo se tendrá en cuenta en la evaluación del porcentaje de subvención el carácter formal o no de la asociación.

Las subvenciones no podrán superar las cuantías de 2.500.000 ptas. para la adquisición de maquinaria y 5.000.000 ptas. para las inversiones referidas a otros medios de producción, en el caso de las agrupaciones a que se refiere el apartado a) del punto segundo, y 500.000 ptas. y

1.000.000 de ptas. respectivamente, en el supuesto de los apartados b) y

c) del mismo punto.

Excepcionalmente, podrán superar las anteriores cuantías de subvención en aquellas inversiones específicas que se determinen por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

5. Para el cálculo de la subvención de la maquinaria y equipos se tomará como valor el aprobado como precio de venta al público por la Junta Superior de Precios.

En el caso de edificaciones, las subvenciones a conceder, no superarán las cifras que resultan de aplicar el porcentaje indicado en el punto 4., a los módulos máximos de inversiones establecidos por los servicios técnicos de esta Dirección General, en el caso de que existan, y que serán periódicamente actualizados.

6º. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, se presentarán en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

El modelo de petición que figura en el anejo, podrá obtenerse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en los Servicios Comarcales de Extensión Agraria y Organizaciones Profesionales Agrarias.

7º. A la solicitud se debe acompañar una memoria explicativa en la que justifique la necesidad de la adquisición de la maquinaria, plan de actuación de la misma y factura proforma. En el caso de inversiones en otros medios de producción, en la memoria se describirán las mismas, acompañando planos y croquis de las instalaciones, presupuesto detallado, su justificación y conveniencia y su plazo de realización. En el caso de Cooperativas del Campo o de trabajo y Sociedades Agrarias de Transformación deben acompañarse además los siguientes documentos:

a) Los Estatutos, Reglamentos o Escritura de Constitución debidamente inscritos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en el Instituto de Relaciones Agrarias según proceda o, en su caso, testimonio fehaciente de todo ello.

b) Certificación del número de socios de la agrupación y de los acuerdos válidamente tomados en Junta General de socios para la solicitud de ayuda, haciendo constar el importe de la misma y los fines para los que se destina.

c) Fotocopia del NIF así como del DNI de los miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso. Relación de los miembros de la Junta Rectora, a los que se autoriza para representarla en la gestión y formalización de la ayuda, con expresión de su nombre, apellidos y cargo que desempeñan.

Las agrupaciones a que se refieren los apartados b) y c) del punto segundo deberán acompañar además, las normas o reglamentos de funcionamiento suscritos por todos sus miembros, en los que se especifique el objeto de la asociación, la finalidad de la adquisición, validez del contrato, etc.

9º. Por las Delegaciones Provinciales se propondrá al Director General de Agricultura, Ganadería y Montes la concesión de las subvenciones, una vez estudiadas, por los servicios técnicos que correspondan, las solicitudes en cuanto a la conveniencia y viabilidad de las mejoras y adquisiciones y analizadas las facturas proforma o presupuestos; dichas concesiones serán comunicadas a los interesados indicándoseles al mismo tiempo el plazo para la formalización de las compras de maquinaria y equipos y de la ejecución de las obras.

10º. Para solicitar el pago de la subvención se deberá presentar en las respectivas Delegaciones Provinciales la factura definitiva de las máquinas y equipos, así como certificado de inscripción en el Registro de maquinaria, cuando dicha inscripción sea necesaria. Las inversiones en instalaciones, serán comprobadas y certificada su realización, de acuerdo con el plan aprobado y dentro del plazo previsto, con las modificaciones que en su caso hayan autorizado los servicios técnicos correspondientes de las Delegaciones Provinciales.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de febrero de 1986.- El Director General, Antonio González de Tánago.

Ilmos. Sres. Delegado de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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