Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 4 de marzo de 1986, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva: normativa urbanística y condiciones urbanísticas de la Antigua Plaza de Toros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva el 31 de mayo de 1984, elevado a esta Consejería a los efectos de lo establecido en el art. 49 de la Ley del Suelo. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que los desarrollan y el Decreto 194/1983, de

21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo.

Vistos los informes de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7. a. del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con el art. 35 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero.

1. Aprobar definitivamente la Modificación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva en los siguientes artículos 45 bis/46/53/66/79/104/233/236 bis/237/239 bis/270 ter.; suspendiendo las determinaciones del contenido de los apartados 5.1 del art. 79; 1.2. y 1.5. del art. 104 y 6 del art.233, afectadas por el apartado Segundo de esta Resolución, a fin de que se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones que se señalan en el mismo.

2. Aprobar definitivamente la Modificación de las condiciones urbanísticas de la antigua Plaza de Toros, a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado Tercero de esta Resolución.

3. Las determinaciones afectadas por estas deficiencias y modificaciones carecerán de ejecutoriedad, hasta que dicha subsanación no se efectuare, todo ello conforme al art. 56 de la Ley del Suelo.

Segundo. 1. En el art. 79, apartado 5.1., se deberá:

a) Suprimir la previsión del Estudio de Detalle, al no ser el instrumento de planeamiento adecuado para la protección de los entornos de edificios catalogados, de acuerdo con su contenido legal previsto en el art. 14 de la Ley del Suelo.

b) Modificar el párrafo siguiente:" no se autorizará la renovación parcial ni total de ningún edificio del entorno del otro catalogado en primera y segunda categoría", y ello por cuanto la definición que se realiza de los ámbitos de planeamiento no tiene el grado suficiente de concreción como para producir los efectos de suspensión de licencia municipal. Los ámbitos delimitados en el plano de información sobre "Entornos a edificios catalogados. Arts. 79 y 104" tendrán mero carácter informativo.

c) Donde se dice "los tres solares contiguos" debería referirse a parcela edificable o catastral ya que el concepto de solar hace referencia a una superficie de suelo urbano sin edificar según el art. 82 de la Ley del Suelo.

2. En art. 104.

a) Modificar el apartado 1.2., en lo siguiente: "En tanto no se redacte el Plan Especial... no se concederán licencias de edificación en las fincas colindantes con una distancia igual a vez y media su altura, ni de adaptación de fachadas tanto para los edificios de interés como los afectados por ellos", y ello en cuanto que la definición que se realiza del ámbito de dicho planeamiento no tiene el grado suficiente de concreción como para producir los efectos de suspensión de licencia municipal.

b) Corregir en el apartado 1.5. donde se dice: "hasta tanto no se redacte dichos Planes Especiales" debe decir: "hasta tanto no se redacte dicho Plan Especial" por entender que se refiere a un único Plan Especial.

c) Modificar el apartado 1.5. en lo siguiente: "su entorno inmediato no podrá renovarse exteriormente (los situados en el casco antiguo se atendrán a lo dispuesto en el art. 79)", y ello en congruencia con las consideraciones expuestas en los puntos 1.b) y 2.a) del presente apartado.

3. El art. 233, apartado 6, deberá modificarse en el sentido de mantener el uso público de los patios de manzana así calificados en los plazos nº 4 y 6 del Plan General vigente, que conservarán su uso público actual; no así cuando se trate de patios de uso privado igualmente allí definidos. Todo ello por cuanto supone una contradicción con la estrategia recogida en la Memoria del Plan General vigente (apartado 2.2.2 y 2.2.3.) de reequipamiento del Casco Antiguo y una reducción de espacios libres.

Tercero. La Modificación de las condiciones urbanísticas de la antigua Plaza de Toros se deberá completar con las siguientes determinaciones:

a) Definir el uso y edificabilidad del edificio de dos plantas envolvente a la Plaza de Toros.

b) Concretar los usos en la manzana limitada por la Plaza de Toros y la calle Pérez Marqués.

c) Definir la calle peatonal.

d) Resolver el encuentro de la prolongación de la calle Menéndez Pelayo de una sección de 15 m. con la vía de 21 m. prevista en el Plan General vigente.

Cuarto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Huelva adopte en relación con lo dispuesto en el apartado Segundo y Tercero de esta Resolución, sin ser necesaria una nueva información pública, deberá elevarse en el plazo de tres meses a esta Consejería para su estudio y resolución.

Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 4 de marzo de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Descargar PDF