Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 47/1986 de 5 de marzo, sobre reestructuración de las Unidades Periféricas de Investigación y Desarrollo Agrario.

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La transferencia de funciones y competencias en materia de investigación Capacitación y Extensión Agraria a favor de la Comunidad Autónoma tuvo lugar respectivamente por RRDD. 3413/1983 de 28 de diciembre y 3490/1981 de 29 de diciembre. La asignación a una misma Dirección General de la Consejería de Agricultura y Pesca de este bloque de competencias que anteriormente correspondían a dos Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, planteó la necesidad de fusionar sus efectivos y coordinar sus actuaciones, tanto a nivel funcional como orgánico. Por otra parte, la actual concepción de la investigación y la creación de información y tecnología como actividad estrechamente unida a su transferencia y difusión al sector agrario, contribuye a que la indicada fusión se considere imprescindible para que ambas funciones alcancen la plenitud de su eficacia.

En este sentido, el Decreto 121/1983, de 1 de junio (BOJA 21 de junio), que creaba los Centros Territoriales de Extensión Agraria del Alto y Medio Guadalquivir, Bajo Guadalquivir y Penibética, para sustituir a los antiguos Centros Regionales de Andalucía Oriental y Occidental del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en sus funciones y de ubicar los Equipos Técnicos de Apoyo a las Unidades Comarcales de Extensión Agraria y coordinar especialmente las actividades de Capacitación y Extensión, puede considerarse que ha cumplido su funcionalidad como etapa intermedia, al haber sido ya transferidas las unidades de investigación y ser necesario proceder a la fusión arriba indicada.

El Decreto 116/1985, de 22 de Mayo que suprime al Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de Andalucía, concibe los Departamentos de Investigación y Desarrollo como unidades básicas operacionales de tipo funcional para lo que es necesario centrar en ellos el proceso de fusión de los actuales Equipos Técnicos de Extensión Agraria y de las Unidades de Investigación, asumiendo las funciones que unos y otros realizan.

Además de los departamentos de Investigación y Desarrollo Agrario se hace preciso crear ciertas unidades funcionales menores, y más localizadas especialmente bien para la realización de ciertas actividades específicas no encuadradas en ninguno de los departamentos, o bien por la necesidad para la ejecución de determinados programas que requieran cierta independencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, con informes de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se suprimen los Centros Territoriales de Extensión Agraria del Alto y Medio Guadalquivir, del Bajo Guadalquivir y de la Penibética, con sedes en Córdoba, Sevilla y Atarfe (Granada), respectivamente.

Artículo 2º. Se suprimen los actuales Departamentos de Hortofruticultura y Cultivos Subtropicales, del Algodón, de Tecnología y Experimentación Agraria, de Olivicultura y Elaiotecnia y de Viticultura y Enología.

Artículo 3º. Se crean los siguientes Departamentos:

1º. Departamento de Horticultura.

2º. Departamento de Olivicultura y Arboricultura Frutal.

3º. Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes.

4º. Departamento de Suelos y Riegos.

Artículo 4º. Los Departamentos de Protección Vegetal, Economía y Sociología Agrarias y Forestal existentes, se amplían con el personal correspondiente de los Equipos Técnicos de Extensión Agraria.

Artículo 5º. El Departamento de Oleaginosas y Plantas de Gran Cultivo se amplían con el personal de los suprimidos del Algodón y de Tecnología y Experimentación Agraria, así como el personal correspondiente de los Equipos de Técnicos de Extensión Agraria, denominándose el conjunto, Departamento de Mejora y Agronomía de Cultivos Herbáceos.

Artículo 6º. Se crean las siguientes unidades:

a) Laboratorio de Tecnología Mecánica, con sede en el Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (Alameda del Obispo).

b) Laboratorio de Análisis e Fibra de Algodón, con sede en el Centro de las Torres (Alcalá del Río-Sevilla) y dependencia funcional del Departamento de Mejora y Agronomía de Cultivos Herbáceos.

c) Unidad de Técnicas de Capacitación, con sede en el Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada y con dependencia funcional, en el que se refiere a metodología y programas de investigación, del Departamento de Economía y Sociología Agrarias.

Artículo 7º. Se define la estructura funcional de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, tras las modificaciones introducidas en los artículos precedentes, como constituida por los siguientes Departamentos de Investigación y Desarrollo y unidades especiales, ambas de carácter disciplinar:

Departamento de Horticultura.

Departamento de Olivicultura y Arboricultura Frutal.

Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes.

Departamento de Mejora y Agronomía de Cultivos Herbáceos. Departamento Forestal.

Departamento de Economía y Sociología Agrarias.

Departamento de Suelos y Riegos.

Laboratorio de Tecnología Mecánica.

Laboratorio de Análisis de Fibra de Algodón.

Unidad de Técnicas de Capacitación.

Los Departamentos y unidades que se recogen en el presente artículo gozan del carácter de unidades periféricas bajo la dependencia directa de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria.

Artículo 8º. Los Departamentos de Investigación y Desarrollo y unidades similares, como elementos básicos operacionales de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, asumen las funciones de Investigación, desarrollo experimental, transferencia de información y tecnología al sector, asistencia y apoyo a los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales, formación de su personal y capacitación especializada de agricultores.

Artículo 9º. Al jefe de cada Departamento de Investigación y Desarrollo le corresponde organizar la elaboración y desarrollo anual de los planes de trabajo de Investigación y Desarrollo Agrario, llevar a cabo el seguimiento de los mismos, así como la coordinación de las actividades que correspondan a la disciplina de su Departamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, llevará a cabo la distribución del personal técnico e investigador entre los distintos Departamentos y Unidades similares enumerados en el Artículo 7.

Artículo 11º. Se crea el Centro de información y Documentación Agraria con sede en Sevilla, cuya función es la elaboración y distribución de todo el material de divulgación agraria escrito, gráfico y audiovisual en el seno e la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los medios disponibles por la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria a tal fin.

Artículo 12º. El personal Técnico y científico perteneciente a los distintos Departamentos y Unidades funcionales menores, así como el resto del personal administrativo, de laboratorio, de campo y subalterno que constituye la estructura de investigación-Desarrollo de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, estará especialmente ubicado en los Centros y Estaciones Experimentales resultantes de la fusión y reorganización, en su caso, de las Unidades de Investigación Extensión y Capacitación hasta ahora existentes, con dependencia orgánica y administrativa del Director de cada Centro o Estación Experimental. La estructura periférica no provincializa, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, se configura especialmente en las siguientes unidades:

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (Alameda del Obispo) creado por Decreto 116/1985, de 22 de mayo, al que se anexiona el suprimido Centro Territorial de Extensión Agraria del Alto y Medio Guadalquivir.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada (Camino del Purchil) como fusión del suprimido Centro Territorial de Extensión Agraria de la Penibética y del Centro de Capacitación Agraria de Granada.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Sevilla-Las Torres (Alcalá de Río), como función del suprimido Centro Territorial de Extensión Agraria del Bajo Guadalquivir y las Unidades de Investigación de San José de la Rinconada y Tabladilla.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Málaga (Campanillas- Churriana), como fusión del Centro de Capacitación Agraria de Campanillas y del Centro de Investigación Agraria de Churriana. Centro de Investigación y Desarrollo Hortícola de Almería (la Mojonera) como fusión del Centro de Capacitación Agraria de Félix y la estación de Cultivos Hortícolas Intensivos.

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Cabra (Córdoba). Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Chipiona (Cádiz). Centro de Capacitación y Experimentación Agraria e Hinojosa del Duque (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de los Palacios (Sevilla).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Palma del Río (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Forestal de Cazorla (Jaén). Estación Experimental de La Cañada (Almería).

Estación Experimental Rancho de la Merced (Jerez de la Frontera). Estación Experimental Venta del Llano (Jaén).

Estación Experimental Forestal de Lanjarón (Granada), dependiente del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada. Centro de Información y Documentación Agraria con sede en Sevilla y los fines específicos que se concretan en el artículo 11.

A esta estructura se añade la Finca Experimental de Tomejil (Carmona).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo e 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca.

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