Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Decreto 113/1984, de 25 de abril, fueron descentradas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social diversas funciones en materia de personal, contratación y servicios sociales, conforme con los principios de celeridad y eficacia que deben presidir toda actuación administrativa. De otra parte, el artículo 50 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía residencia en el titular de la cada Consejería, la competencia para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, así como para autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, previéndose en el punto 3 del precepto citado la posibilidad de delegar tales facultades. Por consiguiente, y en la misma línea de agilizar la tramitación y resolución de los expedientes que se derivan de las materias a que se circunscribe el Decreto inicialmente citado, resulta conveniente que todo el proceso de gestión de tales expedientes se realiza a nivel provincial, abarcando inclusive la fase de aprobación de gastos y propuesta de pagos ante la Consejería de Hacienda.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos
47,1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO:
Artículo 1. Se delegan en los Delegados Provinciales del Departamento las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición del pago de las obligaciones contraídas como consecuencia de la gestión por los mismos de aquellas materias y funciones que fueron objeto de desconcentración por Decreto 113/1984, de 25 de abril.
Artículo 2. Las resoluciones administrativas que se dicten haciendo uso de las atribuciones delegadas, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.
Artículo 3. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de la presente delegación, sin perjuicio de que ésta subsista para los demás casos, salvo que se produzca su revocación o modificación por disposición expresa.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 1986
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
Descargar PDFBOJA nº 28 de 04/04/1986