Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de marzo de 1986, de aprobación del contrato y del pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares que han de regir en la contratación con profesionales para la ejecución del trabajo específico de redacción de proyectos y/o dirección de obras facultativa y auxiliar, por adjudicación directa.

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La aparición del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre la contratación para la realización de Trabajos Específicos y concretos no habituales en la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social, vino a normalizar los contratos mencionados entre los que se encuentran los referentes a la ejecución de los proyectos y/o direcciones de obra facultativa y auxiliar, no regulados en la legislación de Contratos del Estado.

En desarrollo del indicado Real Decreto, por Resolución de esta Consejería de Cultura de fecha 1 de octubre de 1985, fue aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas-Tipo para la contratación directa de trabajos específicos y concretos no habituales, publicado en el BOJA núm. 2894 de 17 de octubre.

No obstante la peculiaridad de los trabajos específicos de redacción de proyectos y/o dirección de obra facultativa y auxiliar que lo diferencian claramente de los restantes trabajos específicos y concretos habituales, exige la realización de un nuevo Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, que recoja las características específicas de esos contratos.

Por todo lo cual y previo informe del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación de esta Consejería emitido con fecha 10 de marzo de 1968, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

DISPONGO:

1º. Aprobar el Modelo de Contrato-Tipo y Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación con profesionales para la ejecución del trabajo específico de redacción de Proyectos y/o Dirección de obra facultativa y auxiliar, por adjudicación directa, que figuran como anexos a la presente Orden.

2º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1986.- El Consejero de Cultura, P.D. El Viceconsejero, Miguel Mata Velasco.

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PROFESIONALES PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO ESPECIFICO DE REDACCION DE PROYECTOS Y/O DIRECCION DE OBRA FACULTATIVA Y AUXILIAR, POR CONTRATACION DIRECTA.

INDICE

CLAUSULAS PARTICULARES COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES

1. Objeto del trabajo.

2. Administración Contratante.

3. Condiciones de la ejecución del trabajo.

4. El Coordinador del trabajo.

5. Plazos de ejecución.

6. Precio del contrato y forma de pago.

7. Forma de adjudicación.

8. Documentación general a presentar por el adjudicatario y formalización del contrato.

9. Fianza.

10. Penalizaciones.

11. Derechos de Propiedad.

12. Prerrogativas de la Administración.

CLAUSULAS PARTICULARES ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE REDACCION DE PROYECTOS

1. Definición del Programa.

2. Plazo de Comprobación de Datos.

3. Plazos parciales.

4. Plazo total de redacción del proyecto.

5. Aprobación del proyecto.

6. Presupuesto del contrato y financiación.

7. Régimen de pagos.

8. Penalizaciones de redacción de proyecto.

CLAUSULAS PARTICULARES ESPECIFICAS PARA LA DIRECCION FACULTATIVA Y AUXILIAR DE OBRAS

1. Plazo para el acta de replanteo e inicio de obras.

2. Plazo de duración del contrato.

3. Comunicaciones con la Administración.

4. Certificaciones de obra.

5. Fases de la obra y Documentación a aportar.

6. Presupuesto del contrato y financiación.

7. Régimen de pagos.

8. Incidencias durante la ejecución de las obras.

9. Modificaciones del proyecto.

10. Incumplimiento del contrato por los profesionales. Penalizaciones.

ANEXO

Cuadro Resumen

TITULO I.

CLAUSULAS PARTICULARES COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES

1. Objeto del Trabajo.

El presente Pliego tiene por objeto la realización del trabajo específico de redacción del Proyecto, así como de la documentación complementaria que fuese necesaria para la realización del mismo, y/o la dirección facultativa y auxiliar de la obra hasta su entrega a la Administración Contratante para su servicio, siempre y cuando la adjudicación del contrato se realice por el sistema de Concierto Directo. El objeto y Título será el que se recoge en el Apartado A del Cuadro Resumen anexo a este documento.

Cuando el objeto del trabajo sea tanto la redacción del proyecto como la dirección de obras, ésta última quedará condicionada a la aprobación del proyecto por el órgano competente y a la decisión por el mismo de su ejecución, con la aprobación del gasto correspondiente. El Contrato a formalizar se regirá por lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares establecido al efecto, por las normas contenidas en el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, así como por la legislación de Contratos del Estado, Reglamento de aplicación y demás disposiciones en vigor.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratado de la obligación de su cumplimiento.

2. Administración contratante.

Todas las referencias hechas en este Pliego a la Administración Contratante se entenderán aplicadas a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Cultura contratará con el profesional o profesionales agrupados en un equipo formado para realizar el trabajo que constituye el objeto del contrato. En este caso cada uno de los profesionales quedará obligado solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante del Equipo, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. A tales efectos, todos los componentes del equipo deberán suscribir la oferta que se presente, con indicación de sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y la designación del que actúe en representación de todos.

Los profesionales contratados son designados en este Pliego con expresiones relativas a su actuación conjunta, tales como: técnico, director, redactor, de profesionales, o con la denominación de adjudicatario.

3. Condiciones de la ejecución del trabajo.

La realización del trabajo se ajustará estrictamente a lo previsto en este Pliego, no pudiendo ser modificadas sus Cláusulas por las ofertas de los licitadores.

Asimismo se ajustará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la redacción de Proyectos y/o dirección facultativa y auxiliar de obras que se adjunta y que al igual que el presente Pliego forma parte del documento contractual.

Los trabajos se realizarán en el domicilio del adjudicatario, sin perjuicio de que para asegurar su adecuada realización se esté obligado asistir a las reuniones y entrevistas que fueron necesarias a dicho objeto y juicio del Coordinador del Trabajo.

4. El Coordinador del trabajo.

La Administración Contratante, establece la figura del Coordinador que en la fase de redacción del Proyecto, asumirá las funciones de comprobación, vigilancia, asesoramiento de los trabajos y en general cualquier otra que para el mejor desarrollo del Proyecto, le fuera encomendada por la Administración.

En la fase de Dirección de Obra, su misión será la de ser el interlocutor de la Dirección Facultativa por parte de la Administración, así como, con carácter general, recibirá y tramitará toda la documentación administrativa que genere la misma obra.

En aquellos expedientes tramitados a través de las Delegaciones Provinciales, el Coordinador será el Arquitecto de la misma al que afecte la naturaleza del trabajo y en los que se tramiten directamente por las Direcciones Generales, el que tenga encomendado su gestión.

5. Plazos de ejecución.

El plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, son los que se indican en las Cláusulas Particulares específicas 3 y 4 para la modalidad de Redacción de Proyectos y en la Cláusula 2 para la modalidad de Dirección de obras. Dichos plazos se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 1465/1985.

6. Precio del contrato y forma de pago.

El precio del contrato será el que establece la Cláusula Específica sexta para la modalidad de redacción del proyecto, y para la modalidad de Dirección de Obras, la establecida asimismo en su cláusula específica número seis.

Los precios establecidos por la prestación de este trabajo específico no podrán ser objeto de revisión de precios.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, se entenderá siempre que, en las prestaciones de servicios a las Comunidades Autónomas, los sujetos pasivos del Impuesto al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor añadido, que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación de tributo repercutido. Se entenderá por tanto que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto.

Las formas de pago serán asimismo las que se recogen con carácter específico para los contratos de proyectos y direcciones de las obras en sus respectivas cláusulas séptimas.

7. Forma de adjudicación.

De conformidad con el artículo 8, apartado a) del RD. 1465/1985, de 17 de julio, para los trabajos cuyo presupuesto definitivo sea inferior a

5.000.000 de pesetas, el procedimiento de adjudicación será el de Concierto Directo. Debe entenderse que dicho presupuesto es el que se establece en el Apartado D del Cuadro Resumen anexo al presente Pliego. Asimismo, en base al apartado b) del citado Artículo 8, cuando por circunstancias justificativas, en el expediente no sea conveniente promover concurrencia en la oferta, previa Resolución motivada del Consejero de Cultura, el procedimiento de adjudicación será igualmente el de Concierto Directo.

En ambos casos la adjudicación directa se realizará en base a los principios de concurrencia y publicidad exigidos en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

En aquellos supuestos en que no concurran alguna de las circunstancias expresadas con anterioridad, el procedimiento a utilizar en la adjudicación será el de Concurso Restringido.

En cualquier caso, todos y cada uno de los profesionales que compongan el Equipo, deberán suscribir la oferta que presenten, con las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del punto 2 de este Pliego.

8. Documentación general a presentar por el adjudicatario y formalización del contrato.

La documentación que integra el Archivo de profesionales existente en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y que servirá de base para la adjudicación de los trabajos es la siguiente:

Currículum vitae, con documentación fotográfica de las obras realizadas. Fotocopia compulsada del título exigido para el desarrollo del trabajo, o Certificado Colegial de estar habilitado para el ejercicio profesional. Certificado Colegial de ingresos profesionales.

Ficha técnica especificativa de sus características profesionales. Realizada la adjudicación del trabajo y antes de la formalización del contrato, cada uno de los profesionales adjudicatarios del mismo deberán presentar en la Delegación Provincial, para que ésta los eleve al órgano de Contratación, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del DNI.

Declaración de no formar parte de los Organos de Gobierno, ni estar al servicio de la Administración Pública, según lo establecido en la Ley

23/1983 de 26 de diciembre, así como tampoco estar sujeto a la Ley 23 de abril de 1984 sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, ni hallarse comprendido en las circunstancias establecidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1462/1985, de

3 de julio, en sus Artículos 2 y 3.

Certificación del Organismo Competente acreditando que el licitador está al corriente de sus pagos a la Seguridad Social, en el caso de estar en Alta.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, deberá acreditarse la concesión de la correspondiente compatibilidad. El contrato se formalizará en un único documento administrativo, en el que aparecerán como integrantes de la parte que contrata con la Consejería de Cultura, cada uno de los profesionales integrantes del Equipo Técnico, siendo en todo caso este documento título válido para cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública cuando así lo exija el contratista, en cuyo caso, serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso ni circunstancia, la existencia de este tipo de contratos supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el Contratista.

9. Fianza.

Por analogía a lo establecido en el Artículo 385 del Reglamento General de Contratos del Estado, y puesto que la prestación del servicio y entrega del trabajo se produce con anterioridad al abono del precio convenido, se establece la exención de la fianza para el presente contrato.

No obstante, la Administración Contratante, con carácter excepcional y previa Resolución motivada del Consejero de las circunstancias que lo motiven, podrá establecer una fianza en forma de aval o de retenciones de parte del precio, cuando las especiales características del trabajo así lo aconsejen, el importe de dicha fianza será del 4% del presupuesto máximo del contrato establecido en el apartado D del Cuadro Resumen anexo al presente Pliego.

En el Apartado G del Cuadro Resumen anexo a este Pliego, se expresará el importe exacto de la fianza. De no figurar en el mismo se entenderá que el contrato está exento de la misma.

10. Penalizaciones.

Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y al presente de Cláusulas Administrativas que lo rigen.

Se entiende convenido el contrato a riesgo y ventura del adjudicatario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Equipo Técnico, facultará a la Administración Contratante para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato, pudiéndose optar también por ésta, si, decidido el cumplimiento, éste resultará imposible. Estas penalizaciones que en el presente apartado se recogen con carácter general, se especificarán en los títulos correspondientes a las condiciones del Proyecto y Dirección de Obra para las materias reguladas.

11. Derechos de propiedad.

El trabajo específico, objeto del presente contrato, quedará en propiedad exclusiva de la Administración Contratante, sin que pueda ser reproducida total o parcialmente sin previa y expresa autorización de la misma.

12. Prerrogativas de la Administración.

La Administración Contratante ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato, pudiendo modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el Organismo de Contratación, previo Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia o de quien tenga encomendadas sus funciones en la Consejería de Cultura en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra la misma habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

TITULO II

CLAUSULAS PARTICULARES ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE REDACCION DE PROYECTOS

1. Definición del programa

La Administración entregará a los profesionales del Equipo redactor, al notificarles la adjudicación, la definición del Programa de Actuación a desarrollar en la redacción del Proyecto, en él se incluirá el contenido del mismo y aquellos documentos necesarios como datos de partida.

2. Plazo de comprobación de datos.

Los profesionales del Equipo redactor comprobarán los datos sobre el terreno o edificio y, en su caso, los obstáculos que existan en el mismo que puedan hacer inviable la posterior ejecución del proyecto, poniéndolo en conocimiento del Coordinador del trabajo, mediante Informe comprensivo de las circunstancias de cualquier índole que afectan al mismo, con anterioridad a la firma del Contrato.

Transcurrido dicho plazo y formalizado el Contrato sin que se haya efectuado observación alguna, se entenderá su conformidad, computándose los plazos establecidos en las cláusulas 3 y 4, en la forma prevista en las mismas.

En el caso de que existiesen circunstancias que evidenciasen la imposibilidad de redactar el Proyecto, establecidas en el Informe de los profesionales del Equipo redactor y aceptadas por la Administración Contratante, se suspenderá el plazo fijado en la notificación de adjudicación para la firma del Contrato, hasta tanto sean obviadas las causas que impiden la redacción del Proyecto.

Antes de entregar el Proyecto los profesionales del Equipo redactor, deberán asegurarse de que no existen nuevos obstáculos que dificulten o impidan la ejecución de la obra.

3. Plazos parciales.

En el plazo establecido en el apartado C.1 del Cuadro Resumen, los profesionales del equipo redactor deberán presentar al Coordinador del trabajo los siguientes documentos a nivel de Anteproyecto: Breve Memoria explicativa de la solución adoptada, del sistema estructural y constructivo a emplear de acuerdo con las características morfológicas y geotécnicas propias de la actuación y de los materiales que se proponen.

Plantas, alzados y secciones indicativas.

Avance del Presupuesto con estimación global, desglosado por capítulos. De dicha documentación el Coordinador del Trabajo realizará una supervisión conceptual para determinar su adecuación al encargo expresado en la Definición del Programa.

Asimismo, en los plazos establecidos en los apartados C.2, C.3 y C.4 del Cuadro Resumen, los profesionales del Equipo Técnico deberán presentar al Coordinador la documentación comprensiva del Proyecto encargado, en el nivel de realización en que se encuentre en cada momento. Todos los plazos establecidos en esta cláusula se computarán a partir de la firma del contrato.

Las correcciones e indicaciones efectuadas por la Administración en cada una de las fases, serán de obligado cumplimiento para el Equipo redactor. En el caso de que la Administración estimase oportuno prorrogar el contrato en la forma establecida en la cláusula 4 de este Pliego, los plazos parciales quedarán prorrogados de igual manera.

El adjudicatario se obliga a asistir a cuantas reuniones y entrevistas fueren necesarias a juicio del Coordinador para la adecuada realización y entendimiento del Proyecto encomendado, corriendo de cuenta y riesgo de dicho adjudicatario cuantos desplazamientos precisaran realizar al efecto.

4. Plazo total de redacción del proyecto.

El plazo total de redacción del Proyecto y la entrega del mismo en la Delegación Provincial o en la Dirección General, en su caso, será el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, contado a partir de la firma del contrato.

En cualquier caso, dicho plazo habrá de ajustarse a lo establecido en el Art. 5º. del RD. 1465/1985.

En lo concerniente a la eventual prórroga del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el Artículo 140 del Reglamento General de Contratos del Estado, siempre y cuando medien causas justificadas a juicio de la Administración y sin que, en ningún caso, suponga alteración de la remuneración establecida. Esta prórroga habrá de ser autorizada por la Administración Contratante.

5. Aprobación del proyecto.

Entregado el trabajo, previo Informe favorable del Coordinador, la Oficina Técnica de Supervisión emitirá el suyo propio, proponiendo su aprobación por el Organo Contratante o indicando a los profesionales del Equipo redactor las rectificaciones que haya que introducir a la vista de los reparos observados al Proyecto. Dichas rectificaciones, así como el plazo que se establezca para llevarlos a efecto, serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario del trabajo.

La aprobación del Proyecto por la Consejería de Cultura, no exonerará a los profesionales de su responsabilidad, ni de las penalizaciones previstas en este Pliego, por defecto o por falta de adecuación del Proyecto a la realidad física de los terrenos o a las normas legales vigentes.

6. Presupuesto del contrato y financiación.

El presupuesto máximo a que pueda ascender el contrato será el que figura en el apartado "D" del Cuadro Resumen y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo a la fuente financiera y aplicación presupuestaria expresadas en los apartados "E y F" del Cuadro Resumen.

No obstante, el Precio Cierto del Contrato o Presupuesto definitivo será el resultante de la aplicación de las Tarifas de Honorarios Oficiales vigentes, incrementados en el Porcentaje del doce por ciento y se calcularán en función del Presupuesto de Ejecución Material aprobado en el informe de la Oficina Técnica de Supervisión que, como máximo, ascenderá a la cantidad que figura en el apartado "D" del Cuadro Resumen. No se tarifarán los desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la redacción del Proyecto, con la única excepción del estudio geotécnico del mismo que se entregará por la Consejería de Cultura cuando proceda a juicio del Coordinador. No obstante, la Administración a la vista de las especiales características de determinados proyectos podrá acordar el abono de los levantamientos conforme a lo recogido en el Informe de Supervisión.

En el presente contrato no se mayorarán los honorarios por colaboración entre los técnicos, por cuanto la intervención del equipo se debe a iniciativa de sus componentes.

Tampoco será de aplicación el aumento por misión parcial si participara en la dirección de la obra la totalidad o parte de los profesionales del equipo contratado para la redacción del Proyecto, o si su sustitución se debiese a la renuncia del Equipo Redactor del Proyecto por causas no imputables a la Administración.

A solicitud motivada de los Profesionales del Equipo Redactor y previo Informe favorable del Coordinador, la Administración contratante podrá acordar la provisión de fondos como anticipo de los honorarios totales. La cuantía de esta provisión será libremente decidida, en su caso, por el órgano de contratación.

7. Régimen de pagos.

El pago se efectuará en un único libramiento, una vez entregado el Proyecto, previo Informe favorable de la Oficina de Supervisión y una vez aprobado por el Consejero de Cultura. En su caso, se practicarán las deducciones oportunas por las cantidades a cuenta entregadas. Aprobado el Proyecto y una vez esté el crédito disponible se comunicará a los profesionales para que presenten la certificación 00 de Honorarios, la cual se realizará en modelo oficial y se acompañará de los siguientes documentos.

Cálculo justificativo de los honorarios que se certifican, con desglose por perceptores, con los % con que cada uno interviene. Declaración de compatibilidad de cada uno de los miembros. Documento explicativo de si se desea el cobro por cheque a la orden de persona determinada, o por transferencia, y en este último caso indicación de los datos necesarios de la cuenta corriente.

8. Penalizaciones de redacción del proyecto.

a. Por incumplimiento de los plazos establecidos, las penalizaciones se graduarán mediante la aplicación de la escala del artículo 138 del Reglamento General de Contratos del Estado, sirviendo de base para la determinación del importe diario el presupuesto de ejecución material máximo de la obra que figura en el Cuadro Resumen de este Pliego. b. Asimismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato, cuando en razón de las circunstancias derivadas del incumplimiento, así se considerará oportuno, o cuando el importe de las penalizaciones alcanzara el 20% del presupuesto del Contrato. b. Por incumplimiento de las Normas e Instrucciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o cuando se produzcan situaciones de conflicto entre los profesionales del Equipo Redactor y los Organos de la Administración, previo informe motivado, ésta podrá acordar la Resolución del Contrato.

c. Por falta de adecuación del Proyecto a la realidad física, podrá asimismo acordar la Administración la Resolución del Contrato.

Aprobado el Proyecto, si la falta de adecuación del mismo a la realidad física del terreno o edificación impidiesen la ejecución de la obra o graves perjuicios para la Administración imputables al Equipo Redactor, ésta podrá optar entre exigir la corrección del mismo sin que ello suponga incremento del precio acordado en el contrato ni alteración de las condiciones previstas para el Proyecto, o por la resolución del contrato con comunicación a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda a los efectos de su constancia en el Archivo existente en la misma para su conocimiento frente a futuros encargos.

TITULO III

CLAUSULAS PARTICULARES ESPECIFICAS PARA LA DIRECCION FACULTATIVA Y AUXILIAR DE OBRAS

1. Plazo para el acta de replanteo e inicio de obra.

Comunicado por la Administración a los profesionales del Equipo Director la formalización del contrato de obras, se practicarán las actuaciones necesarias para redactar la oportuna Acta de comprobación de replanteo e inicio de obras.

Dicha Acta deberá formalizarse en impreso oficial en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la formalización del contrato de obras.

El retraso en el cumplimiento de estos plazos exigirá un informe de los profesionales del Equipo Director especificativo de las causas del mismo y si ésto es imputable al contratista o en caso contrario justificar los motivos que eximen a éste de toda responsabilidad. Este Informe deberá presentarse al Coordinador de trabajo en el plazo máximo de 7 días contados desde la fecha en que debió realizarse el Acta de comprobación de replanteo e inicio de obras.

El retraso u omisión del citado Informe dará lugar a la inmediata exigencia de responsabilidad por la Administración en la forma establecida en la cláusula 9 de este Pliego.

Cuando como resultado de la comprobación del replanteo no resultasen acreditadas la posesión y real disposición de los terrenos o edificaciones, su idoneidad y viabilidad del proyecto se hará constar en el acta la reserva de los profesionales del Equipo Director y demás intervinientes en su caso, exponiendo clara y justificadamente las causas de ello, quedando suspendida la iniciación de la obra hasta que por la Autoridad u Organo que celebró el contrato se dicte la resolución oportuna (Art. 128 del RG. de Contratos del Estado).

2. Plazo de duración del contrato.

Al ser este contrato complementario del de ejecución de la obra, su duración será la misma que la de éste último, siendo de aplicación al respecto lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 5º. del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio.

3. Comunicaciones con la Administración.

Cualquier incidencia que, por parte de la Empresa Constructora o de los Profesionales del Equipo Director, se quiera poner en conocimiento de la Administración durante el transcurso de la obra, deberá necesariamente realizarse a través del representante del Equipo Director.

4. Certificaciones de obras.

Sin perjuicio de los informes y demás documentación complementaria que pudieran ser requeridas por la Administración, los Profesionales del Equipo Director deberán practicar Certificación Mensual de la obra realizada.

Las Certificaciones a que se refiere este apartado habrán de presentarse al Coordinador antes del día cinco de cada mes.

Aún en el caso de que en el mes considerado no se haya realizado obra alguna, tendrá que presentarse certificación que deberá acompañarse de Informe justificativo de las circunstancias originarias de esta situación.

El modelo oficial de certificación, al que los Profesionales del Equipo Director habrá de ajustarse, irá acompañado de los siguientes documentos:

Relación valorada a origen de las obras realizadas hasta el mes considerado, firmada por los representantes del Equipo Director y la Empresa Constructora acreditados ante la Administración. Fotocopia de las Ordenes emitidas durante el mes en el Libro de Ordenes. Acompañando la última certificación de obra, deberá además aportarse la siguiente documentación:

Diapositivas comparativas y lo suficientemente explícitas del estado de la edificación antes y después de la actuación en el caso de obras de reforma, restauración, conservación y rehabilitación. Diapositivas de la obra ejecutada y su relación con el entorno en el caso de obras de nueva planta.

5. Fases de la obra y documentación a aportar.

En cada obra se establecerán, por parte de la Administración, las fases características del desarrollo de la actuación si existiesen y que se definen en el Apartado "I" del Cuadro Resumen.

Dichas fases en las obras de nueva planta serán:

Salida de cimientos hasta rasante.

Estructura terminada.

Albañilerías y cubiertas.

Terminación.

En la Certificación del mes en que se haya concluido cada una de las fases, la relación valorada que se acompaña a la misma tendrá carácter de liquidación desde el origen hasta la conclusión de la fase, de aquellos capítulos del presupuesto, que conforme al Programa de Tiempos y Costos de la obra, se encuentran finalizados, no pudiendo la liquidación final de la obra variar ni en mediciones ni en presupuestos, los contenidos de la citada relación valorada.

6. Presupuesto del contrato y financiación.

El Precio Cierto del Contrato o importe definitivo de los honorarios de dirección será el que resulte de la aplicación de las Tarifas Oficiales Vigentes, sometidas a la baja de adjudicación que sufra la obra e incrementados por el porcentaje del 12% y se calcularán en función del Presupuesto de Ejecución Material de la obra, aprobado en el Informe de la Oficina Técnica de Supervisión.

Los honorarios de desplazamiento serán asimismo los que resulten de la aplicación de las mencionadas Tarifas Oficiales, y su importe definitivo será el que figure en el Informe de Supervisión del Proyecto. Dichos honorarios no se encuentran sometidos a la baja de adjudicación de la obra ni al incremento en el porcentaje del 12%.

El Presupuesto máximo correspondiente a ambos conceptos no podrá sobrepasar la cantidad que figura en el Apartado "D" del Cuadro Resumen y su desglose se realizará conforme se indica en el Resumen General de Presupuesto del Informe de Supervisión.

Su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo a la fuente financiera y aplicación presupuestaria expresados en los Apartados "E" y "F" del Cuadro Resumen.

Cuando el objeto del encargo sea tanto la redacción del proyecto como la dirección de las obras, la cantidad que figure en el Apartado "D" corresponderá al importe máximo de los honorarios totales por ambos conceptos.

No se mayorarán los honorarios del presente contrato por colaboración entre los técnicos, por cuanto la intervención del equipo director se debe a iniciativa de sus componentes.

Tampoco será de aplicación el aumento por misión parcial si participara en la dirección de la obra la totalidad o parte de los profesionales del Equipo redactor del proyecto, o si su sustitución se debiese a la renuncia del citado equipo por causas no imputables a la Administración. Los honorarios por modificación del proyecto y revisiones en su caso, podrán ser devengados una vez emitidos por la Administración Contratante el Nuevo Cuadro de Cifras para el Curso de las Certificaciones.

7. Régimen de pagos.

Las Certificaciones de honorarios por dirección y desplazamientos se presentarán trimestralmente a partir de la fecha del inicio de la obra. Con carácter general, los honorarios se presentarán en modelo oficial de certificación, denominada 0.1, 0.2..., acompañados de: Cálculo justificativo de los honorarios que se certifican con desglose por perceptores, con los % con que cada uno interviene. Declaración de compatibilidad de cada uno de los miembros. Documento explicativo de si se desea su cobro por cheque a la orden de persona determinada o por transferencia, y en este último caso, indicación de los datos necesarios de la cuenta corriente. Este documento sólo será preciso en la primera certificación que se presente.

8. Incidencias durante la ejecución de las obras.

En todas aquéllas incidencias como paralizaciones temporales, suspensiones de obras, actas de paralización o suspensiones, etc., que se puedan producir a lo largo del desarrollo de la obra se estará a lo dispuesto en la Ley General de Contratos del Estado y su Reglamento. Los Profesionales del Equipo Técnico actuarán en estas circunstancias conforme a las instrucciones recibidas de la Administración conforme a las instrucciones recibidas de la Administración Contra-Contratante, a través del Coordinador del trabajo, para todas aquellas actuaciones que resulten necesarias conforme a la Legislación Vigente.

En cualquier caso, la Dirección Facultativa deberá girar visita a la obra con una periodicidad semanal, con un mínimo de cuatro al mes. Igual obligación corresponderá a la Dirección Auxiliar. En cada visita se rellenará una hoja del Libro de Ordenes, cuyas fotocopias se remitirán conjuntamente con las certificaciones de obra, conforme se establece en la cláusula 3 de este Pliego.

9. Modificaciones del proyecto.

Los profesionales del Equipo Director, sin la previa autorización de la Administración Contratante, "no podrán adoptar decisión alguna que suponga modificaciones del proyecto aprobado, tanto si tiene repercusión económica como en caso contrario". Si por causas imprevistas en el Proyecto y en el transcurso de la obra los profesionales del Equipo Director estiman la necesidad de realizar un "Proyecto Modificado", presentarán al Coordinador del Trabajo, en el plazo máximo de siete días desde que sea previsible la necesidad del Modificado, Informe razonado sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de la misma, según lo dispuesto en el párrafo 1º. del Artículo 149 del Reglamento General de Contratos del Estado. Autorizada la redacción del Proyecto Modificado por el Organismo Contratante, los profesionales del Equipo Director, presentarán en el plazo de 15 días Acta de Precios Contradictorios, suscrita por la Contrata y el Arquitecto/s, Director/es, así como resumen del Presupuesto desglosado por capítulos comprensivo de las modificaciones. Una vez aprobada por la Administración Contratante la citada Acta, el Coordinador fijará el período necesario para la redacción del Proyecto Modificado, que habrá de ajustarse necesariamente al Resumen del Presupuesto Aprobado.

Mientras dure la tramitación del Proyecto Modificado, se estará a lo dispuesto por la Legislación de Contratos del Estado y a las instrucciones de la Administración Contratante.

10. Incumplimiento del contrato por los profesionales del Equipo Director. Penalizaciones.

El incumplimiento del contrato por parte de los profesionales del Equipo Directo, ya sea por no ajustarse su actuación a las normas vigentes o por incumplimiento de plazo u otras obligaciones inherentes al mismo, facultará a la Administración para rescindir el contrato o para detraer de los correspondientes pagos parciales las cantidades que se indican a continuación:

a. El 1% semanal sobre la totalidad de los honorarios, si el retraso se refiere a la comprobación del replanteo.

b. El 10% semanal, si se refiere a certificaciones parciales de obra o Informes mensuales, sobre los honorarios correspondientes a la certificación cursada con demora o sin Informe.

c. El 5% mensual sobre honorarios pendientes de abonar, cuando el retraso se produzca en la Liquidación Provisional, o en la Liquidación Definitiva.

d. Hasta el 20% de los honorarios totales de la Dirección Facultativa, previa Resolución del Director General donde se fije la cantidad exacta, una vez oído el Equipo Director, si éste, incumpliendo lo establecido en el apartado 8 del presente Pliego, adoptara sin la necesaria autorización de la Administración Contratante cualquier decisión que suponga modificación del Proyecto aprobado, con independencia de las causas que puedan justificar la misma.

Si la Administración optara por la resolución del contrato, sin perjuicio de hacer efectivas la penalidades a que se refiere el apartado anterior, podrá resarcirse de los daños y perjuicios por un importe no inferior al 10% de los honorarios que se hubieran devengado de haber realizado el Equipo íntegramente la dirección de obra.

Cuando la Administración tenga indicios ciertos, a juicio del Jefe de Servicio correspondiente, de demoras por incumplimiento de las obligaciones de los profesionales del Equipo Director, podrá acordar la suspensión preventiva del abono de las certificaciones de honorarios pendientes. La suspensión definitiva habrá de verificarse mediante Resolución del Director General, una vez oídos los mencionados Profesionales. Dicha Resolución podrá dar lugar a las actuaciones previstas en el presente epígrafe.

LOS TECNICOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CONTRATO-TIPO DE ENCARGO DEL TRABAJO ESPECIFICO DE REDACCION DE PROYECTO Y/O DIRECCION FACULTATIVA Y AUXILIAR DE OBRAS

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D.

Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía

y de otra los Profesionales del Equipo Técnico siguientes:

D.

de profesión Arquitecto, vecino de

con domicilio profesional en

DNI. Nº:

Colegiado Nº.:

Tfno.:

por un porcentaje en el reparto de honorarios del proyecto del y en el de dirección facultativa del

D.

de profesión Arquitecto, vecino de

con domicilio profesional en

DNI. Nº.:

Colegiado Nº.:

Tfno.:

con un porcentaje en el reparto de honorarios del proyecto del y en el de dirección facultativa del

D.

de profesión Arquitecto, vecino de

con domicilio profesional en

DNI. Nº.:

Colegiado Nº

Tfno.:

con un porcentaje en el reparto de honorarios del proyecto del y en el de dirección facultativa del

D.

de profesión Aparejador, vecino de

con domicilio profesional en

DNI.:

Colegiado Nº.:

Tfno.

con un porcentaje en el reparto de honorarios de dirección auxiliar del

D.

de profesión Aparejador, vecino de

con domicilio profesional en

DNI. Nº.:

Colegiado Nº.:

Tfno.:

con un porcentaje en el reparto de honorarios de dirección auxiliar del

Actuando y respondiendo todos y cada uno de los técnicos que forman el presente equipo de forma solidaria e indistinta.

A los efectos de este contrato, los profesionales del Equipo designan como representante de todos ellos ante la

Consejería de Cultura al técnico reseñado enteriormente en primer lugar, sin que ello suponga mayor participacion en el precio del contrato, la otra parte contratante acepta dicha representacion; y

SUSCRIBEN

El presente contrato para la realización del trabajo profesional que a contrinuacion se define:

EXPEDIENTE:

OBJETO:

TITULO:

PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO:

APLICACION PRESUPUESTARIA:

FUENTE FINANCIERA:

SERVICIO DE:

El cual se sujetará a las siguientes:

CLAUSULAS

1. En el supuesto de que el objeto del trabajo sea la redacción del proyecto, el Precio Cierto del Contrato o Presupuesto Definitivo seá el resultante de la aplicación de las tarifas de Honorarios Oficiales vigentes, incrementado en el porcentaje del 12%, y se calculará en función del Presupuesto de Ejecución Material de la obra aprobado en el Informe de la Oficina Técnica de Supervisión.

2. En el supuesto de que el objeto del trabajo sea la dirección facultativa y auxiliar, los Honorarios por Dirección serán los resultantes de la aplicación de las Tarifas de Honorarios Oficiales vigentes, sometidos a la baja de adjudicación que sufra la obra e incrementados en el porcentaje del 12% y se calcularán en función del Presupuesto de Ejecución Material de la obra aprobado en el Informe de la Oficina Técnica de Supervisión.

Los Honorarios de los desplazamientos necesarios para la dirección de la obra serán, asimismo los que resulten de la aplicación de las mencionadas Tarifas, y su importe dejinitivo será el que figure en el Informe de Supervisión. Estos honorarios no se encuentran sometidos a la baja de adjudicación ni al incremento en el porcentaje del 12%

El Precio Cierto del Contrato en este caso será la suma de los honorarios por dirección y desplazamientos establecidos con anterioridad.

3. Cuando el objeto del encargo sea tanto la redación del proyecto cmo la dirección de las obras el Precio Cierto será el resultante de la suma de los honorarios establecidos en las Clausulas 1 y 2 de este Contrato.

4. El domicilio a efectos de notificación será el del Técnico representante del Equipo. No obstante cuando las mismas se realicen por comparecencia personal, podrán practicarse y surtirán los mismos efectos a cualquiera de los componentes del Equipo.

5. Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades inherentes al encargo que se realiza en el presente contrato los profesionales del Equipo se comprometen en la realización del trabajo, al cumplimiento de las Normas e Instrucciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Tecnicas-Tipo para la ejecución del Trabajo Específico. Dicho Pliego forma parte del presente contrato y se incorpora como Anexo nº 1, declarando el Equipo conocer su contenido.

6. El presente contrato se sujetará en todo lo en él establecido al Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la redacción de Proyecto y/o Direcciones de Obras, que rigen para la ejecución del trabajo específico objeto del encargo. Dicho Pliego forma parte del peresente contrato y se incorpora como Anexo nº 2 declarando el Equipo conocer su contenido.

7. Los profesionales del Equipo Técnico se compromenten a presentar en la Delegaición Provincial de la Consejería de Cultura, en el plazo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ocho ejemplares del Proyecto, de los cuales, al menos uno deberá ser autógrafo.

8. Todas las obligaciones colegiales y asociativas de los profesionales del Equipo Técnico serán de su exclusiva responsabilidad.

9. Los técnicos firmantes del presente contrato declararán y justificarán en su momento, no estar incursos en causa alguna de incompatibilidad para la ejecución del trabajo entratado y asimismo, que por voluntad, propia han formado el Equipo Profesional que suscribe este documento y aque a los efectos de la percepción de honorarios, aceptan los porcentajes establecidos y que figuran en el encabezamiento.

En prueba de conformidad, firman por quintuplicado emplar en Sevilla, a de de 198 . Los Ténicos, El Consejero de Cultura.

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