Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de marzo de 1986, por la que se aprueba el contrato y el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de ejecución de obras adjudicadas por concurso-subasta y concierto directo indistintamente.

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La aparición del Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, por el que se regula a efectos de la contratación administrativa el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, vino a establecer la necesidad de adaptar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación de obras, actualmente en vigor en esta Consejería. Necesidad que se acentuó con la entrada en vigor de la Ley sobre el Impuesto del Valor Añadido.

Por todo lo cual y previo informe del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación de esta Consejería emitido con fecha 13 de marzo de 1986, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

DISPONGO:

1º. Aprobar el Modelo de Contrato-Tipo y Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de ejecución de obras adjudicadas por concurso-subasta y concierto directo indistintamente.

2º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1986. El Consejero de Cultura, PD. El Viceconsejero, Miguel Mata Velazco.

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS ADJUDICADAS POR CONCURSO-SUBASTA Y CONCIERTO DIRECTO, INDISTINTAMENTE.

INDICE

1. Definición y objeto del contrato.

2. Régimen Jurídico:

2.1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

3. Capacidad para contratar y condiciones de la contratación.

3.1. Capacidad para contratar.

3.2. Clasificación del contratista.

3.3. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.4. Repercusión del IVA.

4. Presupuesto del contrato.

5. Existencia de crédito.

6. Forma de adjudicación.

7. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones por concurso-subasta.

7.1. Documentación y Proposición Económica.

7.2. Admisión Previa.

7.3. Adjudicación del Contrato.

8. Bases de la adjudicación en la contratación directa:

8.1. Presentación de Ofertas.

8.2. Adjudicación del Contrato.

9. Fianza definitiva.

10. Formalización del contrato.

11. Iniciación de las obras.

12. Plazos de ejecución de las obras:

12.1. Plazo total.

12.2. Plazos parciales.

13. Derechos y obligaciones del contratista.

13.1. Abonos al contratista.

13.2. Obligaciones del contratista y gastos exigibles.

14. Revisión de precios.

15. Recepción y liquidación de las obras.

16. Plazo de garantía.

ANEXO 1. Cuadro Resumen.

ANEXO 2. Programa de tiempos y costos.

ANEXO 3. Modelo de proposición económica.

1. Definición del objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, que se designa en el Apartado A del Cuadro Resumen anexo al presente Pliego, del que forma parte integrante.

El presente pliego, con sus anexos, los planos, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. Régimen jurídico.

2.1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable:

La contratación se regirá por lo establecido en este Pliego y para la no previsto en él, será de aplicación la vigente Ley de Contratos del Estado, así como el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley y Reglamento antes citados. Le será igualmente de aplicación la Ley de Jurisdicción

Contencioso Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía. En caso de transacción o arbitraje se estará a lo dispuesto en el Art.

22.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, publicada en el BOE de 6.9.1983.

El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General para su aplicación.

Previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia o de quien, por su encargo tenga encomendadas funciones de informe en la contratación administrativa de la Consejería de Cultura, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo conforme a los dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3. Capacidad para contratar y condiciones de la contratación.

3.1. Capacidad para contratar.

Están facultadas, cualquiera que sea la forma de adjudicación para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, desarrolladas en el artículo 23 de su Reglamento. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los Arts. 26 y 27 del Reglamento General de Contratación, debiendo cada uno de los empresarios agrupados acreditar su capacidad de obrar.

3.2. Clasificación del contratista.

A los efectos previstos en el artículo 284 del Reglamento General de Contratación del Estado, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Apartado G del Cuadro Resumen del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresas con la clasificación que se indica en el mismo apartado.

3.3. Cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social. Es condición para esta contratación que el contratista esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo exigido en el Real Decreto 1462/1985 de 3 de julio.

3.4. Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto Sobre el Valor Añadido que no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto. Igualmente se entenderán incluidos en la cantidad ofertada los impuestos de toda índole que puedan gravar la contratación.

4. Presupuesto del contrato.

El importe del presupuesto del contrato formulado por la Administración será el que figura en el Apartado D del Cuadro Resumen. Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el Apartado F.

5. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

6. Forma de adjudicación.

El contrato de obras se adjudicará mediante el sistema que se indica en el Apartado B del Cuadro Resumen de este Pliego de Cláusulas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, regulándose según los casos por el contenido de las cláusulas 7 u 8.

Los documentos que se citan en los capítulos siguientes se presentarán en sus originales o en fotocopias legalizadas notarialmente, pudiendo también presentarse en fotocopias compulsadas administrativamente los documentos de carácter administrativo. Los documentos acreditativos de las fianzas, serán en todo caso originales.

7. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones por contrato-subasta.

7.1. Documentación y proposición económica.

Dentro del plazo señalado en el anuncio, y en el Registro General de la Consejería de Cultura o en el de la Delegación Provincial de dicha Consejería, indicada en el mismo, los licitadores presentarán a mano, tres sobres cerrados y firmados por el licitador a persona que lo represente, señalados con las letras A, B y C. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, el título de la obra de licitación y su respectivo contenido.

7.1.1. El sobre A contendrá la documentación para la admisión previa, que se expresa a continuación.

a) Programación de las Obras, según modelo adjunto al presente Pliego, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos total y parciales previstos en el Cuadro Resumen del presente Pliego, acompañando una sucinta memoria justificativa. (Anexo nº 2. Programación de Tiempos y Costos).

b) Relación de obras de características y volumen análogos a las que se refiere este Pliego, que la empresa licitadora haya efectuado, pudiendo exigirse los certificados justificativos que se crean oportunos y que el licitador estará obligado a presentar antes de la adjudicación definitiva. En dicha relación deberá especificarse el promotor, presupuesto de la obra y el año de ejecución de la misma.

c) Relación de equipos de maquinaria que el contratista se compromete a aportar a la obra, especificando las máquinas o instalaciones que sean de su propiedad.

d) Relación de personal técnico con titulación adecuada que quedará adscrito permanentemente a la misma, y en especial la titulación del jefe de obra.

7.1.2. En el sobre B figurarán los siguientes documentos.

a) Documento acreditativo de la personalidad de la empresa. Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del DNI. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar escritura de constitución y modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente de su DNI., así como poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o persona de otra Consejería a quién aquel Gabinete le haya encomendado tal función.

b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura por un importe del 2% del presupuesto de licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1883/1979, de 1 de junio, se dispensa de la obligación de prestar la fianza provisional a los contratistas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a esta licitación.

c) Documentación de Calificación Empresarial en la construcción, vigente y no caducado, implantado por el Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre.

d) Certificación expedida por el Registro Oficial de Contratación del Ministerio de Industria y Energía o copia autentificada del mismo, en que se acredite que la empresa se halla clasificada en el grupo, subgrupo y categoría señaladas en el Cuadro Resumen, Apartado "G".

e) Declaración "sobre la vigencia del Documento de Clasificación Empresarial, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención."

Solamente cuando no siendo superior el contrato a 10.000.000 de pts., no se especifique en el Apartado "G" del Cuadro Resumen de este Pliego la clasificación exigible y el licitador presente declaración de no rebasar esta cifra en contratos de obras con las Administraciones Públicas, adjudicados y en vigor, no le será exigible los documentos establecidos en los Apartados d) y e).

f) Declaración del ofertante "de tener capacidad para contratar con la Administración al no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento".

g) Certificación expedida por el Organo de dirección o representación competente, o declaración en el caso de empresas individuales, "de no formar parte de los Organos de Gobierno o Administración persona alguna a las que se refieren las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas".

h) Certificado del Organismo Competente acreditativo de estar al corriente en el pago de los Seguros Sociales.

i) Declaración expresa, firmada por el propio licitador (no por apoderado) y "bajo su responsabilidad, manifestando que está al corriente de sus obligaciones tributarias".

j) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De entre los que se señalan a continuación, se presentarán aquéllos que correspondan a las circunstancias tributarias del licitador. Recibo o recibos pagados por licencia Fiscal en el ejercicio inmediatamente anterior, y en su caso, documentos de Alta en nuevos epígrafes presentados en el ejercicio corriente, aunque los mismos no abarquen a la localidad donde se desarrolle la obra a que se licite. Ultima declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los pagos a cuenta o fraccionados de las retenciones del ejercicio corriente.

Ultima declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre Sociedades, así como los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones del ejercicio corriente.

Ultima declaración-liquidación del impuesto sobre el Valor Añadido, así como el último documento de ingreso que corresponda. Ultimas relaciones anuales de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978 de 8 de julio.

k) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma prevista en el apartado a), debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

7.1.3. En el sobre C figurará la "Proposición Económica" extendida con arreglo al modelo que se incorpora como Anexo 3 al final del presente Pliego debidamente firmada y fechada.

Admisión previa.

7.2. Una vez transcurrido el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre A e informes razonados que se estimen procedentes, el órgano de Contratación resolverá sobre la admisión previa o exclusión de los licitadores en los siguientes plazos:

a) En los expedientes de tramitación ordinaria en el plazo de seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.

b) En los expedientes de tramitación urgente la admisión previa se realizará en el día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.

Los criterios objetivos a tener en cuenta para la admisión previa:

a) Correcta programación de las obras.

b) Experiencia y capacidad técnica para ejecutar la obra.

c) Medios personales y materiales adecuados, puestos a disposición de la obra.

Podrá en consecuencia acordarse la no admisión de una empresa a licitación en esta fase concurso-subasta por alguna de las siguientes causas:

a) Por no presentar alguno de los documentos exigidos para el sobre A, o por no resultar adecuados.

b) Que el examen de los documentos del sobre A se desprenda, previo informe del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Cultura, que el plan de obras propuesto, sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la obra en los plazos previstos.

c) Que el examen de los documentos del sobre A se desprenda, previo informe del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Cultura, carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la empresa para la realización adecuada de la obra en los plazos previstos.

d) Que el examen de estos documentos se desprenda la carencia de personal técnico adecuado adscrito permanentemente a la obra.

7.3. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación será presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura, que podrá ser sustituido por el funcionario en quien delegue, y formarán parte de la misma un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, un Delegado de la Intervención General, un representante del Servicio de Supervisión de Proyectos, un vocal de la Dirección General a la que el Contrato se refiere y un Secretario designado entre los funcionarios de la Sección de Proyectos y Obras del Servicio de Supervisión de Proyectos y que será designado por el Presidente.

7.3.1. La Mesa de Contratación reunida en un primer acto, calificará los documentos del sobre B presentados en tiempo y forma, pudiendo si lo estima conveniente, al observar defectos materiales en la documentación presentada, conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

7.3.2. En el lugar y hora señalado en el anuncio de la licitación, la Mesa constituida al efecto en acto público, procederá a notificar el resultado de la admisión previa, de la calificación que haya practicado respecto a la documentación del sobre B y realizará la apertura de las proposiciones económicas admitidas, acordando la adjudicación provisional del contrato al mejor postor, todo ello de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Contratos del Estado. De dichos actos se levantará Acta, para que por el Consejero de Cultura se dicte Resolución sobre Adjudicación Definitiva, la cual será notificada directamente al adjudicatario, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), si procede.

8. Bases de la adjudicación en la contratación directa.

8.1. Presentación de ofertas:

Dentro del plazo señalado en la comunicación, y en el Registro-General de la Consejería de Cultura o en el de la Delegación Provincial de dicha Consejería indicada en la misma, los contratistas deberán presentar a mano, dos sobre cerrados y firmados por el licitador o persona que la represente, señalados con las letras A y B. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y el título de la obra objeto de la licitación y su respectivo contenido.

8.1.1. El sobre A contendrá todos los documentos exigidos en los puntos

7.1.1. y 7.1.2. del presente Pliego, salvo los indicados con las letras "c" y "d" del 7.1.1. y el de la letra "b" del 7.1.2.

8.1.2. El sobre B contendrá la proposición económica, conforme al modelo oficial que figura como Anexo nº 3 del presente Pliego.

8.2. Adjudicación del contrato.

A la vista de las ofertas obtenidas y previos los trámites oportunos, el Consejero de Cultura dictará Resolución de Adjudicación. Dicha Resolución será notificada al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), si procede.

9. Fianza definitiva.

Antes de la formalización del contrato, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza definitiva por el importe que se indica en el Apartado "J" del Cuadro Resumen equivalente al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

Si se realizarán recepciones parciales de obras, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el artículo 367 del Reglamento General de Contratos del Estado.

10. Formalización del contrato.

La Consejería de Cultura y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo, o previa solicitud del contratista, la escritura pública dentro del termino de un mes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega a la Consejería de Cultura de copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura. En un momento anterior a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante la Consejería de Cultura:

a. Certificado de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía acreditativo del depósito de la fianza definitiva.

b) Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de la Licencia Fiscal del impuesto industrial necesario para ejercer la actividad correspondiente a la obra adjudicataria, si es que estuviese cubierta por los documentos justificativos de ese impuesto presentados en la fase de licitación.

c) Documento acreditativo de haber abonado el importe del anuncio de licitación publicado en el BOJA, en su caso.

d) Documento acreditativo de haber abonado el importe de los anuncios de licitación publicados en prensa, en su caso.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Cultura por daños y perjuicios.

11. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Cultura por daños y perjuicios.

11. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos del artículo

127 del Reglamento General de Contratación , a efectuar la Comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso la Iniciación de las Obras. En los casos en que en el Cuadro Resumen se indique que la tramitación es urgente la Comprobación de Replanteo y Comienzo de las obras podrá y deberá realizarse a requerimiento de la Consejería de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.

12. Plazos de ejecución de las obras.

12.1. Plazo Total

El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Apartado E del Cuadro Resumen.

12.2. Plazos Parciales

Los plazos parciales están fijados igualmente en el Apartado E del Cuadro Resumen con arreglo al tipo de obra de que se trate. En caso de obra nueva los plazos se indican con arreglo a las siguientes fases de la obra:

a) Cimentación.

b) Estructura.

c) Albañilería.

d) Cubiertas.

e) Varios y terminación.

Tanto el plazo total como los parciales así establecidos serán de obligado cumplimiento para el contratista.

El contratista presentará el Programa de trabajo en el plazo de un mes, contado del modo establecido en el Artículo 128, del Reglamento General de Contratos del Estado. Dicho programa de trabajo, será consecuente con los plazos indicados en el presente Pliego.

Los plazos empezarán a contar a partir de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras. Tanto esta Acta como el Programa de Trabajo aprobado se consideran parte del contrato a los efectos de su propiedad.

Si llegado el termino de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en mora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en el Art. 137 del Reglamento General de Contratación, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalizaciones especiales que determina el Art. 138. El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la mora del contratista.

Si el retraso fuera producido por causas no imputables al mismo, se estará a lo dispuesto en el Art. 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.

En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación previa por parte de la Administración.

13. Derechos y obligaciones del contratista.

13.1. Abonos del contratista.

El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la Cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones deberán ser conformadas por el Delegado Provincial previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Delegación correspondiente.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

En la Certificación del mes en que se haya concluido cada una de las fases que definen los plazos parciales, la relación valorada que se acompaña a la misma tendrá carácter de liquidación desde el origen hasta la conclusión de la fase, de aquellos capítulos del Presupuesto que conforme al Programa de Tiempos y Costos de la obra variar ni en mediciones ni en presupuesto, los contenidos de la citada relación valorada.

13.2. Obligaciones del Contratista y Gastos Exigibles.

13.2.1. Licencia municipal:

El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, solicitando de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la licencia, en el plazo que éste le conceda, y como máximo en el de diez días, dando conocimiento inmediatamente a la Delegación Provincial de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

13.2.2. Seguro de responsabilidad civil

Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, el contratista está obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos como consecuencia de las obras en el edificio sobre el que se actúa, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de las obras. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes indicados.

El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir en el transcurso de la obra.

13.2.3. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla.

En aquellos casos en que la adjudicación de la obra se realizase por el sistema de Concierto Directo, antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección Facultativa relación detallada de los siguientes datos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para la dirección de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación a la Dirección Facultativa. El técnico quedará adscrito en la calidad de Jefe de Obras.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada, oficio y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

13.2.4. Obligaciones laborales y sociales.

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como de cualquier otra disposición legal que en el cumplimiento de los Planes de Empleo dictadas por el Gobierno le sean de aplicación.

13.2.5. Materiales.

La obtención y control de los materiales a emplear en la obra, se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos los ensayos y control de materiales establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del Proyecto, se consideran comprendidos en cada unidad del presupuesto. Con independencia de ello, la Dirección Facultativa podrá exigir la realización de otros ensayos, estudio geotécnico o trabajos de inspección que estime necesario con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado pliego. En el caso de que la Consejería de Cultura convenga con un organismo oficial el centro y ensayos establecidos en el proyecto, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dicho Organismo así como a su abono. Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Dirección Facultativa presupuesto de las empresas homologadas que estime conveniente, además de las que ésta le indique y firmará el contrato de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que dicha Dirección determine, previa autorización de la Consejería de Cultura.

13.2.6. Alta de las instalaciones.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visados de los proyectos que haya de presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las mismas, enganches a redes y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, aun cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Consejería de Cultura o de la persona o entidad que ésta designe, y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas Municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada uno de los edificios que compongan el proyecto.

13.2.7. Cartel de obras y señalizaciones.

Serán asimismo de cuanta del contratista los gastos derivados de la adquisición y colocación de los carteles de obra anunciadores y de las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, así como sufragar los actos a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

El cartel de obras se realizará conforme a lo establecido en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto

127/1985, de 12 de junio.

14. Revisión de precios.

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

En el apartado "H" del Cuadro Resumen deberán figurar las fórmulas polinómicas, aprobadas por Resolución del Consejero de Cultura, para el presente contrato, según lo establecido en el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre. De no figurar en el mismo, no habrá lugar a la revisión de precios.

El derecho a la revisión está condicionado al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula 4 de este Pliego, así como de las que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo.

15. Recepción y liquidación de las obras.

Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece la Ley de Contratos del Estado y demás legislación aplicable.

Podrá ser objeto de recepción provisional, aquella parte de obra que, ejecutada en un plazo parcial, tal como lo establece el presente Pliego sea susceptible de servir al uso o al servicio de que se trata. Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o prospección se practicará una sola recepción, al amparo de los dispuestos en el artículo 181 del Reglamento General de Contratación del Estado. En esos casos se hará constar en el Cuadro Resumen esta circunstancia.

16. Plazo de garantía.

El plazo de garantía, nunca inferior a un año, será el fijado en el Apartado "I" del Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea parcial o total.

Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, estando incluidas en estos conceptos en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza en los siguientes supuestos:

a) En las obras de edificación, durante el plazo de garantía salvo que sean entregadas por la Consejería de Cultura las edificaciones construidas a sus destinatarios.

b) Las obras de jardinería serán conservadas en todo caso, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

c) En todo caso, será de cuenta y a costa de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante los tres primeros meses del plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación por la Consejería de Cultura por haber sido entregadas a sus destinatarios las obras que componen el proyecto ejecutado.

El contratista:

Fdo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO: 3

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

EXPEDIENTE:

TITULO DE:

LA OBRA:

ANUNCIADA EN EL BOJA: (si procede)

Don con DNI. n

y domicilio a efectos de notificación en

Teléfono:

actuando en nombre propio o representación de la Empresa o Sociedad en su calidad de:

EXPONE

1. Que enterado de las condiciones y requisitos que se exijan para la adjudicación de las obras de referencia, y con estricta sujeción a los mismos y al proyecto que las define, se compromete (en nombre propio o de la empresa representada) a su ejecución por la cantidad que a continuación se indica:

Proposición económica: (cifra)

(letra)

2. Que a todos los efectos debe entenderse que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas fiscales incluído el IVA, tasas de la Administración y el beneficio industrial, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente.

Fecha, firma y sello de la empresa,

NOTA: Se ruega la indicación de los siguientes datos, a los efectos de control y sin carácter vinculante.

1. Baja de subasta; (cifra):

2. Porcentaje de baja:

(con dos decimales)

Porcentaje de baja:

Baja de Subasta x 100/Presupuesto de licitación

CONTRATO-TIPO DE EJECUCION DE OBRAS

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía ejerciendo las facultades de contratación que le están atribuidas legalmente en el ámbito de su competencia. Y de otra parte D. con DNI. nº expedido en el día actuando en nombre propio o en nombre y representación de la Empresa según poder notarial otorgado ante el Notario de D. el día bajo el nº de su protocolo, y con domicilio en (el social si se trata de Empresa).

Ambas partes se reconocen competencias y capacidad respectivamente para formalizar el presente Contrato, afirmando el Contratista no hallarse en los casos de incompatibilidad contemplados en la legislación vigente.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero

El proyecto de obras cuya ejecución se contrata fue aprobado por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha con un presupuesto de ejecución de ptas. Segundo

La contratación del gasto fue efectuada por la Sección de Contabilidad de la Intervención Delegada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el día con cargo a la aplicación presupuestaria de la citada Junta y su fiscalización tuvo lugar con fecha.

Tercero

La adjudicación Definitiva de las obras fue acordada por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de fecha

CLAUSULAS DEL CONTRATO

Primera

El contratista se compromete a la ejecución de la obra con estricta sujeción a los planos, cuadro de precios y pliego de prescripciones técnicas que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, así como al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para este tipo de obras en fecha 13.3.1986 BOJA núm. de

Segunda

El precio es de pesetas, que serán abonadas por la Junta mediante certificaciones de obra ejecutada y dentro, de los límites máximos siguientes:

Año 198 : pesetas

Año 198 : pesetas

Año 198 : pesetas

Tercera

El plazo de ejecución de la obra es de meses contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, e inicio de las obras.

La ejecución de la obra se sujetará asimismo a los plazos parciales establecidos en el punto 12.12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Apartado E del Cuadro Resumen anexo a dicho Pliego. Tal comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo de diez días contados desde la misma fecha.

El plazo de garantía es el de meses, contados desde el día siguiente al de la recepción provisional de las obras.

Cuarto.

Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida una fianza por importe de ptas. equivalente al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Cultura en la Caja General de Depósito de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, según se acredita mediante exhibición en este acto del correspondiente resguardo, cuya fotocopia se une como Anexo nº 1. Quinta.

De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en este contrato se revisarán los precios. Fórmula tipo núm.

Sexta

El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato, y se somete para cuanto en él no se encuentre establecido en Ley y Reglamento de Contratos del Estado, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre; y demás disposiciones aplicables.

Séptima

Los gastos de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de publicidad en prensa corren a cargo del contratista, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo serán por cuenta del contratista la ejecución de las vallas de información (carteles), que se ajustarán al modelo oficial aprobado por la Junta, y su colocación en obra.

Para debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, por quintuplicado ejemplar en Sevilla, a de

de .- Por la Junta de Andalucía, El Contratista, el Consejero de Cultura.

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