Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/04/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 49/1986, de 5 de marzo, para la creación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

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Históricamente, la atención a personas o grupos cuyos condicionamientos les impedían acceder a los bienes y servicios necesarios para cubrir sus necesidades más perentorias fue prestada por instituciones de índole diversa, bien de carácter privado, bien de carácter público, sin criterio alguno de orden y coherencia y al margen de toda idea de planificación es la época de la Beneficencia o a la Asistencia Social. A partir de la Constitución vigente, España se configura como un Estado Social de Derecho y los Servicios Sociales son considerados como un derecho de todos los ciudadanos.

De este modo, el artº. 9.2 de la Constitución Española y, consecuentemente con ello, el artº. 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen el deber de los poderes públicos de promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Para el cumplimiento de este mandato constitucional y estatutario, la Junta de Andalucía viene comprometida a remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena efectividad de estos principios y a facilitar la participación de todos los andaluces en la vida económica, política, social y cultural, Desde estas premisas fundamentales los Servicios Sociales Comunitarios constituyen un instrumento básico de la política de bienestar social, configurándose la acción de éstos como pieza clave para la promoción de recursos sociales en función de las necesidades y características específicas de individuos, grupos y comunidades. En la línea de establecer un Sistema Público de Servicios Sociales, los Servicios Sociales Comunitarios hacen posibles los principios de cercanía a los ciudadanos, normalización, participación de los usuarios e información y, a su vez, sientan las bases para una mejor planificación de los recursos sociales, así como para una mayor coordinación de cuantas iniciativas públicas y privadas tiendan a dar respuesta a las necesidades sociales.

Para la puesta en marcha de este modelo de Servicios Sociales Comunitarios, el presente Decreto parte de las Unidades de Trabajo Social (UTS) que, establecidas con criterios homogéneos, permiten la implantación paulatina de aquéllos en unidades territoriales definidas. En este sentido se establecen criterios de delimitación de las Unidades de Trabajo Social, teniendo en cuenta variables tales como la realidad socio-económica y cultural, volumen y densidad de la población destinataria de los Servicios Sociales y Comunitarios y estructura de los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza, donde el 72% de los mismos no superan los 5.000 habitantes.

Por otra parte, además de definirse los Servicios Sociales Comunitarios como elemento de cuya organización se responsabilizan los poderes públicos, el presente Decreto señala los objetivos y funciones que han de cumplir los Servicios Sociales Comunitarios Públicos. En consecuencia, se procede a señalar el marco de actuación de los distintos poderes públicos en la planificación, coordinación, programación y ejecución de los servicios prestados por los mismos. Por último, el presente Decreto señala las líneas de implantación de la red básica de Servicios Sociales, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y, en consecuencia, priorizando en esta graduación las zonas de actuación más urgentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1º. Los Servicios Sociales Comunitarios, regulados por el presente Decreto, determinan la estructura básica del Sistema Andaluz de Servicios Sociales. Se definen como el núcleo fundamental de prestación de Servicios Sociales que, dirigidos a todos los ciudadanos y organizados bajo la responsabilidad pública, tienen por objeto el logro de una política integradora mediante la utilización de todos los recursos sociales, con la finalidad de crear mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos, grupos y comunidades, a través de la atención integrada y polivalente a la población residente en la zona que constituye el ámbito de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 2º. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollarán en el marco de Unidades de Trabajo Social (UTS), que se configuran como zonas geográficas, de características similares en cuanto a nivel de vida y necesidades sociales de la población residente en las mismas.

Artículo 3º. Para la delimitación de las UTS. deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el volumen y la densidad de la población destinataria de los Servicios Sociales Comunitarios sean los adecuados en orden a la operatividad y funcionalidad de los mismos.

b) Que los medios de comunicación entre los núcleos de población incluidos en su ámbito geográfico, permitan una prestación ágil y efectiva de tales servicios.

c) Que la estructura socio-económica y cultural de los municipios integrados en cada una de ellas sea homogénea.

Artículo 4º. Los objetivos de los Servicios Sociales Comunitarios, a desarrollar a través de las UTS., serán los siguientes:

a) El establecimiento de vías de coordinación y conexión entre todos los profesionales y organizaciones que actúen en el trabajo social dentro de su ámbito territorial.

b) La racionalización y optimación de los recursos sociales, dando cobertura a aquellas necesidades sociales más perentorias, priorizando, en la satisfacción de las mismas, las fórmulas de atención domiciliaria.

c) La promoción y el desarrollo plena de los individuos, grupos y comunidades, potenciando las vías de participación para la resolución de los problemas, la toma de conciencia previa y la búsqueda de recursos.

d) La potenciación del asociacionismo y la grupación como cauces más eficientes para impulsar el voluntariado social como forma de autoayuda de la colectividad, que facilite el desarrollo de atenciones sociales partiendo de los propios ciudadanos, implicándoles en todos los procesos.

e) La incidencia en la dinámica social de la comunidad como elemento de cambio en las actitudes colectivas hacia las personas y grupos marginados.

Artículo 5º. Las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios serán las siguientes:

a) Estudio pormenorizado de los recursos y necesidades sociales, a fin de conocer con detalle la realidad social de las zonas de actuación.

b) Mantener una relación de recíproca colaboración con los Servicios Públicos (educativos, sanitarios, culturales, etc...) existentes en la zona, en todas aquellas actividades que se programen para la consecución de bienestar social.

c) Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y/o programas de tipo social de interés para el municipio, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y/o actividades, o la reforma de los existentes.

d) La información y el asesoramiento a la población sobre los recursos sociales disponibles, facilitando a los ciudadanos el acceso a las instituciones de la vida local y normalizando su utilización, salvo cuando por sus características personales requieran una atención especial.

e) La atención globalizada a la población, con incidencia especial en aquellos colectivos que se encuentren en una situación de discriminación o marginación social.

f) Servir como elemento de planificación de los Servicios Sociales especializados, adaptando los programas y recursos a las necesidades e idiosincrasia de la zona.

g) Servir de cauce de acceso a los Servicios Sociales especializados públicos y subvencionados.

Artículo 6º. Corresponde a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, establecer las bases del desarrollo de los Servicios Sociales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y, en concreto:

a) La delimitación del ámbito territorial y población de las distintas UTS. dentro de cada provincia, así como la determinación de los municipios que hayan de ser cabecera de las mismas, todo ello a propuesta de la Diputación Provincial correspondiente.

b) La programación de las fases en que se ha de llevar a cabo la implantación total de la red pública de Servicios Sociales Comunitarios.

c) Establecer, oídas las Diputaciones Provinciales, los programas prioritarios que se hayan de potenciar en razón de las necesidades y recursos de cada población.

d) Acordar con las Diputaciones Provinciales la constitución de una Comisión de Seguimiento, que estudie las modificaciones necesarias para la mejora del servicio con la utilización de cuantos instrumentos técnicos sean necesarios para el análisis del grado de satisfacción de los usuarios, cobertura del mismo, rentabilidad social y objetivos conseguidos, tanto en los programas generales como en los particulares.

e) La organización de cursos, jornadas y encuentros, a nivel regional, dirigidos a la formación permanente de los responsables del Trabajo Social.

f) La centralización de un servicio de documentación y publicaciones idóneo para dar a conocer los resultados obtenidos a nivel regional, así como cualquier tipo de información procedente de la Administración Autonómica o de otras Administraciones Públicas, que sea de interés.

Artículo 7º. Corresponde a las Diputaciones Provinciales la programación del desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios, dentro del ámbito provincial, de conformidad con las directrices que establezca la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y en particular:

a) La coordinación, seguimiento, apoyo técnico y supervisión de la actuación de los técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito provincial.

b) Proponer a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los programas prioritarios que se hayan de potenciar, en razón de las necesidades y recursos de cada población.

c) La introducción, de acuerdo con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de las modificaciones necesarias para el perfeccionamiento y mejora del servicio prestado.

d) La organización, en el ámbito provincial, de cursos, jornadas y encuentros, dirigidos a la formación permanente de los profesionales del Trabajo Social, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

e) La evaluación de los trabajos que se lleven a cabo en las UTS. de la provincia, conforme a las pautas señaladas por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, a la cual deberán remitir la documentación y resultados de gestión.

f) La formulación de lo oportunos requerimientos a los Ayuntamientos gestores de los Servicios Sociales Comunitarios en la provincia, para que remitan la documentación relativa a los trabajos que realizan.

g) La gestión de los Servicios Sociales Comunitarios sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 8º. Corresponde a los Ayuntamientos la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios dentro de su ámbito territorial, de conformidad con las directrices y objetivos previstos en los planes regionales y provinciales y de acuerdo, en su caso, con el contenido de los convenios que pudieran suscribir con las Diputaciones Provinciales para el desarrollo de aquéllos.

Artículo 9º. La efectiva implantación de los Servicios Sociales Comunitarios, a través de las UTS. objeto del presente Decreto, se efectuará mediante convenios entre la Junta de Andalucía y las respectivas Diputaciones Provinciales, en los cuales se concretarán los porcentajes de financiación de cada una de las partes, correspondiendo a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, hasta el cincuenta por ciento del gasto anual de los servicios, siempre mediante la técnica de la subvención.

Los Servicios Sociales Comunitarios deberán contar con los medios materiales y personales mínimos que para cada Unidad de Trabajo Social de todo el territorio de la Comunidad Autónoma se determine por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con las Diputaciones Provinciales respectivas.

Artículo 10º. La Junta de Andalucía transferirá anualmente a las Diputaciones Provinciales el importe de la subvención a la que se hubiere comprometido mediante los correspondientes convenios.

DISPOSICION TRANSITORIA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º., apartado b) del presente Decreto, y según las disponibilidades presupuestarias anuales, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las Diputaciones Provinciales andaluzas, establecerá el orden de implantación de los Servicios Sociales Comunitarios con arreglo a criterios de preferencia tales como:

a) UTS. donde las tasas de carencia (paro, pobreza, renta por habitante, enfermedad, analfabetismo...) sean más elevadas, exista bajo nivel de equipamiento y en las que se vea afectados, en cifras absolutas, un mayor número de personas.

b) UTS. donde existan programas de actuación de la Administración Autonómica, tendentes al desarrollo económico-social de las mismas.

c) Tendrán, asimismo, preferencia aquellos municipios menores de 50.000 habitantes.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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