Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de marzo de 1986, por la que se aprueban las bases que regularán las ayudas a la producción editorial de libros o publicaciones de autor andaluz, de tema andaluz; o de autor y tema andaluz, editados en Andalucía.

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Siendo competencia de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el estimular la producción de libros de autor andaluz y la ayuda a la industria editorial de la Comunidad Autónoma, según queda establecido en el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero sobre traspaso de funciones y servicio del Estado en materia de Cultura, se ha creído oportuno publicar la presente Orden que regulará las ayudas a la producción editorial andaluza.

Se ha creído conveniente regular mediante la presente Orden el apoyo a las Editoriales andaluzas, para considerar que es éste el modo más efectivo y justo de canalizar y rentabilizar los recursos que a tal fin se destinan a la citada aplicación 627.00 del Capítulo VI Del Presupuesto de la Consejería de Cultura.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban las bases que regularán la concesión de ayudas a la producción editorial de libros de autor y/o tema andaluz, editados en Andalucía, destinándose a tal fin la cantidad de 15.000.000 de pesetas con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de la Consejería de Cultura, en su aplicación 627.00.

Artículo 2. Tipos de Ayudas:

Estas ayudas se materializarán en la compra por la Consejería de Cultura, con un descuento del 30% con respecto al precio de venta al público, de 300 ejemplares de los libros cuyo PVP sea inferior a 2.000 ptas. (Nivel A) y de 200 ejemplares de los libros cuyo PVP se encuentre entre las 2001 y las 4000 ptas. (Nivel B), entendiéndose incluido en estos precios el IVA vigente desde el 1 de enero de 1986.

Artículo 3. Requisitos:

1. Serán preferentemente objeto de ayuda los libros de autor y/o tema andaluz, editados por Empresas Editoriales de Andalucía, destinados a su comercialización a través de librerías y con Número de Depósito Legal a partir del 1 de enero de 1986. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará el día 31 de julio de 1986.

2. Estas ayudas se concederán a la primera edición, o a las ediciones de libros que lleven más de 20 años sin reeditarse y más de 10 agotados. Los libros habrán de tener un mínimo de 50 páginas, excepto en el caso de ediciones infantiles.

3. Podrán acogerse igualmente a estas ayudas las publicaciones periódicas de carácter cultural que reúnan las condiciones previstas en el apartado 2.

4. Están excluidos de esta ayuda los libros de texto de EGB., BUP., COU. y FP, los libros destinados a uso escolar, las ediciones para bibliófilos, las obras editadas en fascículos, los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas aunque estén inscritas en el Registro de Empresas Editoriales, las ediciones de autor y las ediciones de lujo, así como las obras que, editadas por clubs del libro y empresas similares, sólo sean asequibles a los respectivos socios, así como las ediciones no venales.

Artículo 4. Procedimiento:

Se seguirá el previsto en la Orden de esta Consejería de 21 de marzo de

1985, con las siguientes particularidades:

1. Las Empresas Editoriales podrán solicitar estas ayudas mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, según el modelo que se publica al final de estas Bases, y adjuntando la documentación que en la misma se especifica.

2. Los Servicios de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos examinarán las solicitudes presentadas y propondrán al Consejero de Cultura la resolución que proceda sobre adquisiciones de ejemplares, cursando el oportuno pedido a la Empresa Editorial.

3. El Editor presentará factura por triplicado y hará constar en ella el

30% de descuento sobre el precio de venta al público, pudiendo cargar en concepto de envío y embalaje hasta una cantidad máxima de 3.500 pesetas. El importe de la factura será abonado en un plazo de 90 días a partir de su presentación.

Artículo 5.

Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Así mismo quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sistema de justificación que establece el Decreto 2784/1964 de 27 de julio.

Sevilla, 5 de marzo de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

MODELO DE SOLICITUD

EXCMO. SR.:

D. ....................................................................... Director de la Editorial ................................................. Domiciliada en ........................................................... Teléfono ................................................. Inscrita en el Registro de Empresas Editoriales con el número .......................... de acuerdo con lo dispuesto en la Orden .................................. EXPONE:

1º. Que acaba de editar una obra de autor y tema andaluz con las siguientes características:

Título .................................................................. Autor .................................................................... Colección ............................................................... Número de páginas .................... Formato ......................... Encuadernación .......................................................... Ilustraciones en color .................................................. Precio de venta al público .............................................. Tirada ................................................................... Número de Depósito Legal ............................................... ISBN ..................................................................... Número de edición ...................................................... Año y Editorial de la anterior edición ..................................

2º. Que la citada obra cumple los requisitos establecidos para acogerse a la ayuda a la producción editorial de libros de autor y tema andaluz. Es por lo que

SOLICITA

recibir la referida ayuda mediante la compra de .......................... ejemplares de la citada obra, en las condiciones establecidas en la Orden ....................................................................

Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía

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