Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de febrero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo, para la adquisición de bienes muebles de valor artístico.

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Dadas las especiales características del contrato de adquisición de bienes muebles de valor artístico, y al objeto de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación administrativa que al efecto se ejecuten, previo informe favorable del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación de la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las Funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto la adquisición de bienes muebles de valor artístico.

2. El presente Pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVASS PARTICULARES-TIPO QUE HA DE REGIR PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES ARTISTICOS

1. OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de Bienes Muebles de valor Artístico consistente en ....................................... con destino a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

1.2. Dado su contenido patrimonial, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 4.2. de la Ley de Contratos del Estado y art. 7.1. de su Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre y demás disposiciones en vigor.

1.3. La contratación directa de tales bienes se regirá a tenor de lo previsto en los artículos 94 de la Ley de Patrimonio del Estado (Decreto 1022/1964 de 5 de abril, que aprueba el texto articulado) y 188 del Reglamento para su aplicación (Decreto 3588/1964 de 5 de noviembre) y supletoriamente por la Legislación de Contratos del Estado.

1.4. La referida adquisición está directamente vinculada al desenvolvimiento regular de un Servicio Público, como asimismo reviste las debidas características intrínsecas que hacen precisas una especial tutela del interés público.

1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.6. La adquisición del bien mueble de valor artístico objeto del presente contrato ha sido informado previamente por la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el art. 5º. del Decreto 12/1985 de 22 de enero, así como por la Comisión Andaluza de Museos y Artes Plásticas, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4º. a) y h) del Decreto 248/1984 de 25 de septiembre.

2. PLAZO DE ENTREGA

El plazo de ejecución del Contrato será de ............................. a partir del día siguiente al de la fecha de formalización y firma del Contrato Administrativo.

3. PRESUPUESTO DEL GASTO

El presupuesto total previsto asciende a la cantidad de ................. .......................................................................... con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, aplicación presupuestaria ...........................................................

4. FORMA DE PAGO

El precio global del Contrato -que incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido-, se abonará una vez efectuada la entrega objeto del mismo, previa formalización del Acta de Recepción. Para ello, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas dicho Impuesto, que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

5. GARANTIA

5.1. Se estará a lo previsto en el art. 1.474 del Código Civil.

5.2. La recepción de los referidos bienes no excluirá la aplicación, en su caso, del artículo 1.265 de dicho Código.

6. DOCUMENTACION

Antes de la formalización del Contrato Administrativo, el vendedor deberá presentar la siguiente documentación:

1. Si se trata de una persona física, fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad.

2. Si se refiere a una persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que enajenen a nombre de otro deberán presentar copia compulsada, o legalizada notarialmente, de su Documento Nacional de Identidad, y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función.

3. Acreditar documentalmente su condición de propietario de Bien Mueble Artístico objeto de adquisición o de poseedor, en cuyo caso deberá también acreditarse de igual forma la procedencia a título de propiedad del citado Bien Mueble.

4. Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en los artículos 9º. de la Ley de Contratos del Estado y 23 del Reglamento General de Contratación del Estado.

5. Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias de conformidad con el Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, si el vendedor es una empresa.

6. A efectos del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, si el vendedor es una empresa o sociedad deberá acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refieren tales disposiciones.

7. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

7.1. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativas y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación previo informe del Gabinete Jurídico, o de quien actúe en funciones encomendadas por él, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

7.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 18 de febrero de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

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