Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/04/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 60/1986 de 2 de abril, por el que se regula la concesión de subvención por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1986, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras Municipales incluidas en concierto con el INEM y afectas al PER.

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Durante el ejercicio de 1985, la Junta de Andalucía abrió una línea de subvenciones a las deudas que los Ayuntamientos de Andalucía contrajeron con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el Instituto Nacional de Empleo y afectas al Plan de Empleo Rural.

Igualmente la mayoría de las Diputaciones Provinciales facilitaron fondos a los Municipios para la financiación de su aportación a dichas obras. La experiencia acumulada durante el ejercicio pasado aconseja coordinar las actuaciones de ambas Administraciones Públicas en su política de cooperaciones y colaboración con los Municipios de nuestra Comunidad Autónoma en sus proyectos de obras que concierten con el Instituto Nacional de Empleo a efectos del Plan de Empleo Rural y arbitrar las formulas que agilicen el procedimiento de concesión y paga de las subvenciones durante el ejercicio 1986.

Para financiar dichas subvenciones la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y el Banco de Crédito Local de España firmarán un convenio en virtud del cual la entidad de crédito se compromete a conceder un préstamo a cada una de las Corporaciones Provinciales por la cuantía total de las ayudas concedidas a los proyectos municipales de su provincia, y la Junta de Andalucía a subvencionar el importe de las anualidades a amortizar de capital e intereses en la proporción que acuerde con cada una de las Diputaciones Provinciales. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley

5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio, a propuesta de las Consejería de Gobernación y Hacienda y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

2 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1º. Las Diputaciones provinciales de Andalucía que durante el ejercicio de 1986 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para subvencionar el coste de los materiales de los proyectos municipales realizados en convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural para 1986 podrá solicitar de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que pagar al Banco de Crédito Local, en el porcentaje que acuerden con la Junta de Andalucía y en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º. Las Diputaciones Provinciales podrán subvencionar la totalidad del coste de los materiales de cada proyecto municipal, siempre que no exceda de las tres séptimas partes de la aportación del INEM al correspondiente proyecto.

Artículo 3º. Aprobadas las ayudas a los proyectos municipales, las Diputaciones Provinciales, podrán solicitar a la Consejería de Gobernación las subvenciones a que se refiere el artículo 1º. del presente Decreto, acompañando a su solicitud certificación del Secretario de la Corporación de que el proyecto ha sido aprobado por el INEM y de la cuantía de la aportación de este Organismo, así como de que obra en su poder certificación del comienzo de las obras.

Artículo 4º. Aprobada la subvención por el Consejo de Gobierno la Consejería de Gobernación comunicará al Banco de Crédito Local de España la puesta a disposición de la respectiva Diputación Provincial de los Fondos correspondientes.

Artículo 5º. Las subvenciones concedidas conforme al presente Decreto se extenderán como máximo a los catorce ejercicios siguientes, para lo cual la Junta de Andalucía consignará anualmente en su presupuesto de gastos la cantidad total máxima que, en aplicación del presente Decreto, deba hacer efectiva a las respectivas Diputaciones Provinciales.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para la firma con las Diputaciones provinciales y el Banco de Crédito Local de España de los Convenios que figuran en el Anexo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar las modificaciones precisas en el Presupuesto de 1986 para hacer frente a las obligaciones de esta Decreto, sin que ello suponga incremento de gasto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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