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Establece el artículo 89 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la Intervención General de la Junta es el Centro Directivo de la Contabilidad Pública de la Comunidad. Ha sido preocupación constante de la Intervención General es establecimiento de un sistema de contabilidad que sirva a sus funciones de seguimiento de la ejecución del presupuesto, conocimiento de la situación de Tesorería y patrimonial e información a los Organos Gestores y Parlamentos. Fruto de esta preocupación es la elaboración de estas normas básicas.
Ante la tesitura de confeccionar unas reglas minuciosas que pretendieran recoger con todo detalle cada una de las operaciones que puedan presentarse o, por el contrario, determinar simplemente la estructura de las cuentas se ha seguido un comino intermedio entendiendo que, en otro caso, la publicación de esta Resolución se habría demorado excesivamente o habría resultado sumamente incompleta. En consecuencia se han regulado sólo los aspectos básicos salvo en alguna cuestión aislada que, por su novedad, quizás pudiera plantear mayor duda. La Contabilidad es reflejo fíen de la vida económica y financiera de la entidad que la lleva y su necesidad de adaptación a situaciones nuevas obliga a una acomodación continuada de áquella a éstas. En consecuencia, cualquier norma que pueda establecerse ha de quedar abierta a los cambios que la experiencia vaya aconsejando. Con éste carácter, esta Intervención General, en uso de las facultades que le atribuye el art. 89 de la LGHP, CAA., ha resuelto:
1º. Aprobar las Normas Contables que se acompañan como Anexo I.
2º. Aprobar la estructura de las cuentas de Gastos Públicos y Control de Créditos, Tesorería, Rentas Públicas y modelos que se adjuntan como Anexo II, que ha de rendir los Organos en los que se desconcentra la Contabilidad.
3º. Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOJA si bien las Cuentas correspondientes a todo el ejercicio 1985 se confeccionarán en los nuevo modelos que se aprueban por esta Resolución. Los anexos se facilitarán por la Intervención General a los Centros afectados.
Sevilla, 3 de diciembre de 1985. El Interventor General, Juan J. Ramírez Valderrábano.
Descargar PDFBOJA nº 34 de 19/04/1986