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Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno fijar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona, según dispone el artículo 12.1 de la Ley
1/1986, de 2 de enero.
Sin embargo, dada la coincidencia en la misma fecha de las elecciones al Congreso y al Senado, y las elecciones al Parlamento Andaluz, se ha optado por determinar por un lado, las competencias económicas que corresponden a la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral andaluz, y por otro, fijar las gratificaciones complementarias de los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona, en consideración a que las compensaciones económicas a éstas correspondientes vienen establecidas por la Administración Central.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de abril
DISPONGO:
Artículo Primero. Los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de gratificación, las siguientes cantidades:
Presidente: 350.000 pesetas.
Vicepresidente: 110.000 pesetas.
Secretario: 200.000 pesetas.
Vocales: 100.000 pesetas.
Asimismo, todos los miembros de la citada Junta Electoral, percibirán por cada una de las sesiones a las que efectivamente asistan, la cantidad de 3.500 pesetas.
Artículo Segundo. 1) Si como consecuencia de su asistencia a las sesiones de la Junta Electoral de Andalucía, sus miembros tuvieran que desplazarse fuera del término de su residencia habitual devengarán, en concepto de dietas, hasta una cuantía máxima, por persona y día de
10.233 pesetas.
2) Asimismo, percibirán los gastos de locomoción efectivamente realizados, previa justificación correspondiente. Si para el desplazamiento se hiciere uso del vehículo propio, la indemnización por kilómetro recorrido será de 17 pesetas.
Artículo Tercero. 1) Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de gratificación, una cantidad equivalente al 50% de la que por el mismo concepto fije la Administración Central. Además, y por cada una de las sesiones a las que efectivamente asistan para resolver cuestiones relativas al proceso electoral andaluz, percibirán la cantidad de
2.000 pesetas.
2) Cuando los miembros de las Juntas Provinciales y de Zona, necesiten desplazarse fuera de su residencia habitual para asistir a las sesiones de aquéllas y utilicen para ello vehículo propio, tendrán derecho a la indemnización resultante de aplicar a 17 pesetas por kilómetro.
Artículo Cuarto. 1) El personal funcionario puesto al servicio de la Junta Electoral de Andalucía, percibirá por el tiempo que dure el proceso electoral, en concepto de gratificación, las cantidades que a continuación se fijan en razón a los grupos a que pertenezcan aquéllos:
Grupo A, B o asimilado: 100.000 pesetas.
Grupo C, D o asimilado: 50.000 pesetas.
Grupo E o asimilado: 25.000 pesetas.
2) Asimismo, el personal funcionario que preste servicio en las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán por el tiempo que dure el proceso electoral, en concepto de gratificación una cantidad equivalente al 50% de la que por este concepto, fije la Administración Central.
Artículo Quinto. El personal al servicio de la Junta de Andalucía o de otra Administración Pública, que colabore en el proceso electoral podrá recibir gratificación por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDFBOJA nº 36 de 29/04/1986