Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 06/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de abril de 1986, por la que se dispone la publicación del texto del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia católica para el patrimonio cultural.

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En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único: Autorizar la publicación del texto del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 2 de abril de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ANEXO

Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural.

El acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de dicho año y publicado en el BOE el 15 de diciembre de

1979, establece en su artículo 15 que "La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su Patrimonio Histórico, Artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este Patrimonio Cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo cuarenta y seis de la Constitución. A estos efectos, y a cualesquiera otros relacionados con dicho Patrimonio, se creará una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor en España del Presente Acuerdo". El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo veintitrés, apartado dos, establece que "La Comunidad Autónoma adoptará las medidas para la ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia". Y también el citado Estatuto que confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras competencias exclusivas, las previstas en el número veintisiete del artículo trece y que se refieren al "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, sin perjuicio de lo que dispone el número veintiocho del apartado uno, del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución", y en el número veintiocho, del citado artículo que se refiere a los "Archivos, Museos, Bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga y que no sean de titularidad estatal..." Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se realizan los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las referidas materias, y se asignan a la Consejería de Cultura por Decreto

180/1984, de 19 de junio.

De acuerdo con lo expuesto, y en el marco jurídico de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y en cumplimiento del artículo quince del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, y los Obispos de Iglesia Católica de las Diócesis con territorios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, han estimado conveniente colaborar en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio de la Iglesia Católica en Andalucía, cualquiera que sea la titularidad del mismo (propiedad, posesión, usufructo, administración y otros), con el fin de coordinar sus acciones en este campo.

El Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia Católica sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma, por lo que -teniendo en cuenta su finalidad primordialmente religiosa- el conocimiento, la catalogación, la conservación, el incremento y la puesta de tan valioso Patrimonio al servicio y disfrute de los ciudadanos, justifican ampliamente la colaboración técnica y económica, entre la Iglesia Católica y la Comunidad Autónoma con el respecto debido a sus respectivos competentes en la materia. Para hacer efectiva esta colaboración, ambas partes han expresado su voluntad de establecer una Comisión Mixta para el Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Andalucía.

En consecuencia, la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis con territorio en la Comunidad Autónoma aprueban el siguiente Acuerdo:

Artículo Uno: Queda constituida la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales de la Iglesia localizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo Dos: La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. En representación de la Junta de Andalucía:

El Excmo. Sr. Consejero de Cultura

El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura

El Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes

El Ilmo. Sr. Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas El Ilmo. Sr. Director General de Teatro, Música y Cinematografía. Tres vocales designados por el Consejero de Cultura

El Jefe del Servicio del Patrimonio Artístico

2. En representación de la Iglesia Católica de Andalucía: El Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

El Ilmo. Sr. Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía

Siete Vocales designados por los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía

Artículo Tres: La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar y elevar a los Organos Ejecutivos propuestas de programación de intervenciones, sobre los bienes de la Iglesia Católica, en las siguientes áreas culturales:

Patrimonio Artístico

Patrimonio Documental y Bibliográfico

Patrimonio Musical

b) Fijar las condiciones que han de observarse en el uso que, previa la autorización de la correspondiente autoridad eclesiástica, haga la Junta de Andalucía de los Bienes Eclesiásticos para desarrollar actividades culturales.

c) Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos de los Monumentos, Museos, Archivos, etc. de la Iglesia Católica.

d) Estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas a la Consejería de Cultura por parte de las entidades de la Iglesia Católica.

e) Emitir dictámenes sobre adjudicación de tales peticiones.

f) Recomendar prioridades tanto de las ayudas económicas o técnicas, como de los programas culturales que afecten a la Iglesia Católica.

g) Fijar los criterios de Catalogación e Inventario de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio Artístico mueble o inmueble, de la Iglesia Católica y el modo de su realización.

h) Conocer de todos aquellos asuntos que le sean remitidos por las Ponencias Técnicas, y ratificar, si procede, los acuerdos de las citadas Ponencias.

i) Conocer cualquier otra acción que pueda afectar global y puntualmente al Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica de Andalucía.

Artículo Cuatro: La Comisión funcionará en Pleno y en Permanente. El Pleno estará copresidido por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía y el Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

Actuarán como Vicepresidentes el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y el Ilmo. Sr. Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía, ejerciendo la función de Secretario, sin voz ni voto, seis meses un funcionario de la Consejería de Cultura, y seis meses, un representante de la Iglesia.

El Pleno se reunirá a convocatoria de sus copresidentes, como mínimo, una vez al año.

Artículo Cinco: La Permanente estará copresidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y el Ilmo. Sr. Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

Formarán parte de la Permanente, el Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes, el Ilmo. Sr. Director General del Libro, Bibliotecas y Archivos, el Ilmo. Sr. Director General de Música, Teatro y Cinematografía, y tres miembros de la Comisión designados por los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía. Actuará como Secretario el mismo del Pleno. Será función de la Permanente, atender a la solución de aquellos problemas que por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno. La Permanente se reunirá a convocatoria de sus copresidentes, como mínimo una vez al trimestre.

Artículo Seis: En el seno de la Comisión funcionarán tres grupos de trabajo: Patrimonio Artístico, Patrimonio Documental y Bibliográfico y Patrimonio Musical.

Cada uno de los mencionados grupos estará constituido por los Vicepresidentes de la Comisión, el Director General respectivo, un Vocal designado por el Consejero de Cultura, y dos Vocales designados por el Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.

Artículo Siete: Las reuniones del Pleno y de la Permanente irán procedidas por las de los distintos grupos de trabajo, cuyos informes y propuestas serán comunicadas al Secretario de la Comisión, con no menos de quince días de antelación con respecto a las convocatorias del Pleno y de la Permanente, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros de dicha Comisión.

Artículo Ocho: Los acuerdos de la Comisión se considerarán firmes por las dos partes si no hubieran sido protestados en el término de treinta días después de haberse comunicado por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria, sometido, en cuanto a temas económicos, al procedimiento administrativo de acuerdo con la Ley de la Comunidad Autónoma.

Artículo Nueve: En cada una de las Diócesis de Andalucía se constituirá una Ponencia Técnica, para coordinar las actuaciones sobre los Bienes Culturales de la Iglesia localizados en el ámbito territorial respectivo.

Artículo Diez: Las Ponencias Técnicas estarán integradas por los siguientes miembros:

1. En representación de la Junta de Andalucía:

El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura, de la provincia respectiva y dos vocales nombrados por el Delegado.

2. En representación de la Iglesia Católica de Andalucía: Tres vocales designados por el Ordinario de la Diócesis respectiva.

Artículo Once: Las Ponencias Técnicas tendrán las siguientes funciones:

a) Auxiliar en el ámbito territorial de la Diócesis, en la vigilancia sobre la conservación, reparación y eventuales reformas o cambios de uso de los templos, capillas y edificios eclesiásticos, declarados Monumentos Históricos-Artísticos y cuantos sean de interés, aunque no estén expresamente declarados Monumentos o incluidos en un Conjunto Histórico-Artístico, dando cuenta a la Comisión de cuantas actuaciones lleven a cabo para el cumplimiento de esta atribución.

b) Estudiar e informar las propuestas para la declaración de Monumentos Histórico Artísticos.

c) Proponer a la Comisión los programas de obras de restauración y conservación de los edificios en el apartado a) con la indicación de las prioridades de intervención.

d) Informar, con carácter previo, cuantas obras y proyectos se pretendan realizar en los edificios referidos en el apartado a) y auxiliar en la labor de inspección y seguimiento de los mismos.

e) Elevar a la Comisión un programa anual de Restauraciones del Patrimonio Mobiliar (documental, bibliográfico, musical, etc.) de la Iglesia Católica, auxiliando en la inspección y en el seguimiento del mismo, una vez aprobado.

f) Informar con carácter previo las excavaciones que interesen a la arqueología y cuidar, con el Ordinario, para que la reconstrucción y reparación de los edificios eclesiásticos arriba citados, se ajusten a las normas técnicas y artísticas, a la legislación general y las que emanen de los Organismos competentes, a las prescripciones de la Liturgia y a las exigencias del Artes Sagrado.

g) Proponer con carácter anual programa sobre archivos y bibliotecas diocesanas y eclesiásticas, así como de los fondos musicales de la Iglesia Católica que permita la investigación, conservación, disfrute y adecuado uso de los documentos, libros y fondos custodiados en los mismos.

h) Garantizar el acceso a la investigación y estudios de edificios y Patrimonio Mobiliar (documental, bibliográfico, musical, etc.) de la Iglesia Católica.

i) Proponer la realización de exposiciones que permitan difundir el rico Patrimonio de la Iglesia Católica e informar cuantas propuestas se realicen al efecto.

j) Velar por la unidad de las colecciones, museos, archivos y bibliotecas eclesiásticas o diocesanas, facilitando su contemplación y difusión, evitando su dispersión.

k) Proponer programas para el inventario y catalogación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Iglesia Católica, ejerciendo la vigilancia sobre los mismos y facilitando la labor a los equipos correspondientes.

l) Asesorar a los responsables de los edificios enumerados en el apartado

a) y depositarios de los Bienes Muebles y objetos de culto acerca del procedimiento a seguir para la autorización de obras y sobre cuantas innovaciones, transformaciones, alteraciones de usos y modificaciones afecten o puedan afectar a la imagen tradicional de los edificios y objetos en ellos depositados.

m) Asumir cuantas otras atribuciones le puedan ser otorgadas por la Comisión.

Artículo Doce: Las Ponencias Técnicas estarán copresididas por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y por el Vocal que designe el Ordinario.

Artículo Trece: La Secretaría de las Ponencias Técnicas será desempeñada por el Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, sin voz ni voto.

Artículo Catorce: Las Ponencias Técnicas se reunirán obligatoriamente una vez al trimestre, previa a la reunión de la Permanente de la Comisión Mixta, y con carácter extraordinario, en cuantas ocasiones lo consideren conveniente sus copresidentes.

Las Ponencias Técnicas remitirán a la Secretaría de la Comisión, copia de las Actas de las sesiones celebradas y relación de los asuntos despachados.

Artículo Quince: El procedimiento para el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Pleno, Permanente y Ponencias Técnicas, será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958.

Artículo Dieciséis: Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá vigencia mientras las partes, o una de ellas, no propongan su revisión.

Firmado y rubricado, el Presidente de la Junta de Andalucía, D. José Rodríguez.- Firmado y rubricado, el Arzobispo de Sevilla, D. Carlos Amigo Vallejo.- Firmado y rubricado, el Arzobispo de Granada, D. José Méndez Asencio.- Firmado y rubricado, el Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía, D. José Antonio Infantes Florido.- Sevilla 2 de abril de 1986.

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