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El artículo 244, apartado 10 del Reglamento General de Contratación del Estado, permite sea fijado discrecionalmente por la Administración el plazo de garantía en los contratos, atendiendo a la índole de los suministros.
Para recoger adecuadamente esta facultad en cada supuesto concreto, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que ha de regir en la contratación de suministro de bienes mediante concurso, a celebrar por esta Consejería, que fue aprobado por Resolución de 29 de enero de 1986 (BOJA núm. 14 de 18 de febrero) y previo informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, queda redactada la cláusula 11.3, párrafo primero, de acuerdo con el siguiente texto: "El plazo de garantía se fija en..., a contar desde la fecha de recepción".
Sevilla, 22 de abril de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.
Descargar PDFBOJA nº 39 de 06/05/1986