Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 244, apartado 10 del Reglamento de Contratación del Estado permite sea fijado discrecionalmente por la Administración el plazo de garantía en los contratos, atendiendo a la índole del suministro. Para recoger adecuadamente esta facultad en cada supuesto concreto, procede modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que ha de regir en la contratación directa de suministro de bienes, por razón de la cuantía a celebrar por esta Consejería, que fue aprobado por Resolución del 29 de enero de 1986, (BOJA nº 14 de 18 de febrero) y previo informe favorable emitido por el Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, quedando redactada la cláusula 7.3, párrafo primero, de acuerdo con el siguiente texto: "El plazo de garantía se fija en..., a contar desde la fecha de recepción".
Sevilla, a 22 de abril de 1986.- El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.
Descargar PDFBOJA nº 39 de 06/05/1986