Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 15/05/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de abril de 1986, por la que se crea el Censo General de Asociaciones Juveniles con ámbito de actuación en Andalucía.

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El artículo 13.30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud a nuestra Comunidad Autónoma. Por su parte el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía confiere asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. Se hace necesario proceder a la elaboración en la Dirección General de Juventud y Deportes de un Censo General de Asociaciones Juveniles existentes en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, así como adaptar a la nueva situación el funcionamiento de los Censos de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Todo ello ante la exigencia de contar con instrumentos que favorezcan un mayor conocimiento de la realidad asociativa juvenil en Andalucía y para facilitar un mejor control en la gestión y distribución de todo tipo de ayudas. En su virtud a la los fines indicados, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se crea el Censo General de Asociaciones Juveniles que radicará en la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura.

Se inscribirán en el Censo General todas las Entidades Juveniles cuyo ámbito territorial de actuación supere el de la provincia.

Artículo 2º. Asimismo, existirán Censos Provinciales en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía que radicarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. Se inscribirán en los Censos Provinciales aquellas Entidades Juveniles con ámbito territorial de actuación en las respectivas provincias.

Artículo 3º. Serán objeto de inscripción en los Censos de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, las Entidades que a continuación se relacionan:

a) Todas las Asociaciones Juvenil, cualquiera que sea la normativa aplicada para su constitución y reconocimiento.

b) Las Secciones Juveniles de partidos políticos, organizaciones sindicales, y entidades culturales siempre que cuenten con órganos de decisión propios y figuren como tales secciones en los Estatutos de las Entidades respectivas.

Artículo 4º. Para completar los Censos se confeccionará un expediente y una ficha por cada una de las entidades inscritas. Se incorporarán necesariamente en el expediente de la Asociación los documentos siguientes:

1) Los de reconocimiento legal e inscripción en el registro público correspondiente, con expresión de los números de orden asignados a la Asociación en los Registros Provinciales y Central de Asociaciones de la Consejería de Gobernación; así como los del Ministerio que corresponda, en su caso.

2) Fotocopia de los Estatutos y del acta fundacional.

3) Los correspondientes a las modificaciones estatutarias.

4) Los de disolución de las Asociaciones y Entidades.

Artículo 5º. La Dirección General de Juventud y Deportes podrá realizar las verificaciones que considere oportunas sobre los datos que aporten las Asociaciones y entidades juveniles en sus relaciones con dicha Dirección General.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Asociaciones Juveniles y Entidades objeto de esta Orden que estén inscritas en sus respectivos Registros dispondrán hasta de seis meses desde el momento de su entrada en vigor para inscribirse en los Censos de Asociaciones Juveniles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

1 y 2 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

1ra. El Director General de Juventud y Deportes podrá dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo y ejecución de lo que dispone esta Orden.

2ra. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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