Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 23/5/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de febrero de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza, a titulo experimental, la utilización del denominado rastro italiano o rischio para la captura de moluscos.

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La Dirección General de Pesca tiene entre sus objetivos el favorecer aquellas artes de pesca menos perjudiciales para las pesquerías y más idóneas para una explotación racional, colaborando con el desarrollo de una tecnología pesquera que permita mejores condiciones para los trabajadores del sector.

Con estas ideas básicas,se han venido realizando pruebas de pesca con el denominado "Rastro italiano" o "Rischio", orientado a la captura de moluscos bivalvos.

La característica más importante de esta arte, es que puede ser considerado como "selectivo" al sustituir el copo de red de un rastro normal, por un armazón de varillas de hierro, que al mantener la abertura fija favorece la selección de las especies de tamaño reglamentario durante las faenas de pesca. La captura se realiza por la inyección de agua a presión que levanta los moluscos del fondo y los conduce hacia el armazón, donde se seleccionan, de esta forma, el efecto del arte sobre los fondos es menos perjudicial que el producido con la utilización de los rastros convencionales.

Teniendo conocimiento de los positivos resultados en el mantenimiento y recuperación de los bancos naturales de moluscos por la utilización de este tipo de rastro en otros países, donde como en el caso de Italia viene empleándose desde hace años, esta Dirección General en uso de sus competencias ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar a título experimental y controlado la utilización del arte de pesca denominado "Rastro italiano" o "Rischio" a los armadores de las embarcaciones que lo soliciten a la Dirección General de Pesca.

Segundo. Las solicitudes se podrán realizar a través de la Cofradía de Pescadores correspondiente, y en las mismas se harán constar las características del barco, especie que se desea capturar y forma de "Rastro italiano" que se utilizará, especificando las medidas del mismo.

Tercero. Las autorizaciones se otorgarán individualmente y en ellas se establecerán aquellas condiciones que permitan a los técnicos de la Dirección General realizar un seguimiento continuo de las experiencias con el objeto de adoptar las medidas de regulación necesarias en el caso de una futura homologación de este arte de pesca.

Cuarto. La Autoridad de Marina despachará la embarcación haciendo constar en el rol la autorización para la utilización de este arte.

Quinto. A la vista de los resultados que se obtengan la Dirección General de Pesca establecerá la reglamentación para el ejercicio de la pesca con el "Rastro italiano".

Sevilla, 19 de febrero de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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