Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 24/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 12 de mayo de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares tipo han de regir en el contrato con profesional para la ejecución de trabajo específico.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar la gestión del Organismo, previo informe favorable del Jefe de Sección de Legislación en virtud de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de La Presidencia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1984, de 12 de junio

HE RESUELTO

1º. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo que será de aplicación a todos los contratos de la Agencia de Medio Ambiente que tengan por objeto la realización de Contratos con profesionales para la ejecución de trabajos específicos que se formalicen al amparo del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.

2º. El Pliego se ajustará al que se une como Anexo en la presente Resolución.

Sevilla, 12 de mayo de 1986.- El Director, Tomás de Azcaráte y Bang.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO CON PROFESIONAL PARA LA EJECUCION DE TRABAJO ESPECIFICO

1. Objeto del contrato.

El presente contrato tiene por objeto la realización del trabajo cuyo título se ha citado al comienzo del presente Pliego. Al Pliego de Cláusulas se acompañarán informe del órgano de contratación, justificativo de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales correspondientes al Departamento u Organismo Autónomo para lograr el objetivo que se pretende con la celebración del contrato.

2. Administración contratante.

Las referencias hechas en este contrato a la Administración contratante se entenderán aplicadas a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

3. Condiciones a que debe ajustarse su ejecución. La realización del trabajo se ajustará a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta e incorpora como documento contractual.

Los contratos se realizarán en el domicilio del contratista, o en los locales que disponga la Agencia de Medio Ambiente, por las específicas circunstancias del trabajo a desarrollar, sin perjuicio de que, para asegurar su adecuada realización, se esté obligado a asistir a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a dicho objeto a juicio del Director de los trabajos, corriendo de su cuenta y riesgo cuantos desplazamientos precisara efectuar.

4. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato del presente Pliego se fija en contados a partir del día siguiente a la firma del correspondiente contrato.

En lo concerniente a la eventual prórroga del presente plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación siempre y cuando medien justificantes a juicio de la Administración y sin que en ningún caso suponga alteración de la remuneración establecida. Esta prórroga habrá de ser justificada por el Director de la Agencia.

5. Presupuesto del contrato.

5.1. El presupuesto total previsto para el contrato es de con cargo a los presupuestos de la Agencia de Medio Ambiente (Aplicación) A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2828/1985 de 30 de octubre.

5.2. Los precios de este contrato no podrán ser objeto de revisión.

6. Forma de pago.

6.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato de trabajo específico ejecutado a beneplácito de la Administración, previa comprobación que se expresará en el certificado extendido por el Director del Trabajo, nombrado por la Agencia de Medio Ambiente.

6.2. El régimen de pago será el que se detalla a continuación, pudiendo realizarse pagos fraccionados.

7. Penalidades, recepción y devolución de la fianza.

Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento de Contratación. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios. La recepción del trabajo se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por un representante del órgano contratante. Recibido el trabajo y conforme el Servicio con el mismo se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y

386 del Reglamento.

8. Director del Trabajo.

Directamente responsable del trabajo contratado se nombrará un Director con titulación adecuada y suficiente en la persona de funcionario o representante de la Administración.

Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y vigilancia de los trabajos y, en especial, las que le asigne el órgano contratante.

El nombramiento del Director será comunicado al contratista en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo desde que aquélla se hubiese producido.

9. Forma de adjudicación.

La adjudicación será por concierto directo mediante criterios de selección efectuados por el Director del Trabajo a la vista de los "Curriculum Vitae" presentados.

El presupuesto del contrato no deberá exceder de 5 millones de pesetas o si los supera, habrá de concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio, al ser la contratación directa la forma elegida para la adjudicación del contrato. La contratación directa ha sido autorizada por resolución motivada del órgano de contratación adjuntándose la misma al Pliego.

10. Obligaciones del contratista.

Cuando por parte de la Administración se efectúen abonos a cuenta para la realización de operaciones preparatorias del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir aval por el importe del referido abono a cuenta en la forma que determina el artículo 143 del Reglamento de Contratos del Estado. En este caso, no será necesario la constitución de fianza.

Por el contrario, cuando el importe total del trabajo se abone en el momento de la presentación íntegra del mismo, el adjudicatario, a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación queda obligado a constituir fianza del cuatro por ciento del presupuesto total del trabajo en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento de Contratación.

11. Documentación General a presentar por el contratista. Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente de su DNI.

Curriculum Vitae.

Fotocopia compulsada del título exigido para el desarrollo del trabajo. Declaración jurada, de no estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad, enumeradas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

12. Formalización del contrato.

El contrato a formalizar tiene la naturaleza que le otorga el artículo

4.2 de la Ley de Contratos del Estado y artículo 7 del Reglamento General de Contratación, debiéndose el mismo suscribir por medio de documento administrativo, salvo que el contratista exija el otorgamiento de Escritura pública, en cuyo caso serán de su cuenta los gastos que de la misma se deriven.

13. Derechos de propiedad.

El trabajo objeto del presente contrato quedará de propiedad exclusiva del órgano contratante, sin que pueda ser reproducido total o parcialmente sin previa y expresa autorización del mismo.

14. Causas de resolución del contrato.

Las causas de resolución del contrato son las previstas en los artículos

75 y 80 de la Ley de Contratos del Estado y 223 y 233 de su Reglamento.

15. Prerrogativa de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que ofrece su cumplimiento, pudiendo modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la Ley de Contratos y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano, previo informe del Jefe de la Sección de Legislación de la Agencia de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

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