Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 24/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 12 de mayo de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares tipo para la contratación de obras por adjudicación directa para plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratos de obras, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1984, de 12 de junio

HE RESUELTO

1º. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo que será de aplicación a todos los contratos de la Agencia de Medio Ambiente que tengan por objeto la realización de Contratos de obras que se formalicen al amparo del Decreto 923 de 1965, de 8 de abril por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo y Ley 5/1983, de 29 de junio y del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.

2º. El Pliego se ajustará al que se une como Anexo en la presente Resolución.

Sevilla, 12 de mayo de 1986.- El Director, Tomás de Azcaráte y Bang.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR ADJUDICACION DIRECTA

I. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

1. Definición del contrato.

Es objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la ejecución de las obras de a realizar en Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto que, redactada al efecto, que ha sido aprobado por la Administración, se encuentra incorporado al expediente de contratación. Tendrán carácter de documentos contractuales, además de este Pliego, el de Prescripciones Técnicas, los Planos y los Cuadros de Precios, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario. Igual carácter tendrá el Cuadro de Características del Contrato que figura como anejo de este Pliego (en adelante cuadro).

2. Presupuesto del contrato.

El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura en el Cuadro, apartado B, distribuido en anualidades que aparecen en el apartado C.

3. Existencia de crédito.

En el Plan de Inversiones de 198 , a realizar por la Agencia de Medio Ambiente (AMA) en , aprobado por la superioridad y a financiar con cargo al Presupuesto del Organismo, figura consignación necesaria para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración de la Agencia de Medio Ambiente por el cumplimiento del contrato.

La constancia expresa de la existencia de créditos presupuestarios precios para lo anteriormente expuesto, se acreditará de forma fehaciente por la Sección de Gestión Económica.

4. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo de ejecución del contrato será de meses, tal como figura en el apartado D, del Cuadro, y empezará a contarse a partir del acta de comprobación del replanteo, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley de Contratos del Estado.

El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo y que se incorporará al Pliego de Condiciones Técnicas, con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a efectos de exigibilidad.

5. Derechos y obligaciones del contratista.

5.1. Abonos del contratista.

El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones expedidas por el facultativo Director de las obras. Los pagos al contratista se producirán una vez aprobadas las cuentas en firme que se deriven de las certificaciones de obras practicadas y que tendrán una periodicidad.

Las certificaciones parciales de obra tienen la conceptuación de pago a buena cuenta y no implican, en caso alguno, recepción parcial provisional.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por instalaciones, acopios de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el Reglamento General de Contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas.

5.2. Obligaciones del contratista.

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de los anuncios de la licitación y de formalización de contrato, y las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualquiera otra que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

Serán así mismo, por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la adquisición y colocación de las vallas de información (dos por obras) y también, la señalización contenida en el punto 20 de este Pliego.

Los gastos de ensayo de toda clase que tengan lugar durante la ejecución de las obras y que deban realizarse con cargo al contratista, no excederán de la cantidad y porcentaje fijados en el apartado G del Cuadro, sin que en caso alguno la cantidad y porcentaje puedan quedar afectados por el coeficiente de adjudicación.

6. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Agencia de Medio Ambiente.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiese incurrido en mora por causa imputable al mismo, la Agencia de Medio Ambiente podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación, por la disolución del contrato, con pérdida de fianza, o por la imposición de penalidades especiales que determina el artículo

138.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la mora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

En todo caso, la constitución de mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia de Medio Ambiente.

7. Plazos de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el apartado E del Cuadro, a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea parcial o total.

8. Régimen jurídico del contrato.

Por ser de aplicación a este contrato, ambas partes quedarán sometidas expresamente al Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, de

8 de abril de 1965, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y la Ley 5/1983, del Parlamento de Andalucía, de 19 de julio, así como el Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975, de

25 de noviembre, y de las demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley y Reglamento antes citados. Le será igualmente de aplicación la Ley de Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, todo ello en base a lo prevenido en la disposición transitoria primera del Estado de Autonomía para Andalucía, así como, el Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio. En el supuesto de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley General 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio.

Todos los permisos necesarios para la realización de las obras serán gestionados por el contratista con el apoyo de la Administración, que así mismo, podrá facilitar, si le es posible, cualquier información adicional que se le solicite, sin que ello presuponga compromiso alguno para ella.

Así mismo, el contratista deberá obtener y acreditar, sin cargo ni responsabilidad para la Administración, las licencias pertinentes relativas a la aplicación de tecnologías o patentes, que la naturaleza o finalidad de las obras requiere, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

II. FORMA DE ADJUDICACION Y BASES PARA LA LICITACION

9. Forma de adjudicación

El contrato se adjudicará por el procedimiento de contratación directa, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado y

23 de su Reglamento.

10. Licitadores.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento.

La personalidad de las empresas se acreditará ante la Administración en la forma determinada en el artículo 25 del Reglamento General de Contratación.

Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado. El bastanteo de poderes deberá llevarse a cabo por el Jefe de la Sección de Legislación de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación deberán acreditar, mediante la oportuna certificación o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Contratación, debiendo cada uno de los empresarios agrupados, acreditar su capacidad de obrar. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de agosto de 1979, será necesario que el contratista se halle en posesión del documento de calificación empresarial en la construcción, implantado por el artículo 1 de la Orden referida y regulada por el Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre.

11. Clasificación del contratista.

En su caso, a este contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado, a cuyo efecto el empresario habrá de ostentar la clasificación que se detalla en el apartado y del Cuadro de características que encabeza este Pliego.

12. Obligaciones tributarias.

Las empresas habrán de estar al corriente de sus obligaciones tributarias conforme al Real Decreto 1462/1985.

13. Impuesto.

A todos los efectos se entenderá comprendido, tanto en las ofertas como formulen los empresarios como en los presupuestos de adjudicación, no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 25 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2828/1985, de 30 de octubre.

14. Adjudicación.

La Agencia de Medio Ambiente resolverá libremente sobre la adjudicación del contrato, a la vista de las proposiciones presentadas, previa consulta al menos, mediante carta certificada, de tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecución de las obras.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

15. Garantía.

El adjudicatario está obligado a constituir en la Caja de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía la fianza señalada en el apartado I del Cuadro de características, que asciende al 4% del presupuesto total de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Reglamento General de Contratación.

También será admitida la fianza mediante aval que reúna los requisitos establecidos en el artículo 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación, debiendo ajustarse al modelo aprobado reglamentariamente. La fianza podrá ser otorgada por persona o entidad distintas del adjudicatario, entendiéndose en todo caso que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo, y sin que pueda utilizarse el beneficio de exclusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes.

La fianza se constituirá en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación y se acreditará ante la autoridad de la Agencia de Medio Ambiente que deba suscribir el contrato.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el valor total de la obra contratada, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras. Las fianzas constituidas total o parcialmente, en la Caja de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía podrán ser sustituidas por aval del correspondiente importe, una vez recibidas provisionalmente las obras, en la forma y según el procedimiento establecido en la Orden de 30 de mayo de 1975, en tanto en cuanto, esta facultad esté en vigor.

16. Documentación.

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de (30) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización de contrato. Tal documento deberá contener los requisitos exigidos por el artículo

122 del Reglamento General de Contratación.

El contrato se formalizará en documento administrativo.

IV. EJECUCION DE LAS OBRAS

17. Dirección de las obras.

La Dirección, Control y Vigilancia de las obras serán realizadas por un Ingeniero Superior que designe la Agencia de Medio Ambiente. La Agencia de Medio Ambiente podrá exigir que el adjudicatario designe un Ingeniero Superior para estar al frente de las obras.

18. Comprobación del replanteo.

En el plazo de (15) días hábiles de la firma del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 127 del Reglamento General de Contratación y por las cláusulas 24, 25 y 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en cuanto que éstas no se opongan a lo dispuesto en el Reglamento citado.

19. Programa de trabajo.

Las obras darán comienzo el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo.

El adjudicatario deberá someter a aprobación, previa al comienzo de las obras, el programa de trabajo con especificación de plazos parciales y fechas de terminación de las distintas unidades de obra compatibles con el plazo de ejecución.

Este programa una vez aprobado por la Administración se incorporará al contrato, no pudiendo aquel modificar condición alguna contractual, excepto un reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación definitiva, y como consecuencia, el plazo total resultante del citado reajuste. Su incorporación al contrato, se hará bien con anualidades reajustadas si las disponibilidades de crédito lo permiten, o con las de adjudicación, a cuyo efecto, el adjudicatario puede solicitar de la Agencia de Medio Ambiente las certificaciones anticipadas. Este programa de trabajo vendrá acompañado de la correspondiente relación de maquinaria.

La Agencia de Medio Ambiente resolverá, conforme al artículo 128 del Reglamento General de Contratación sobre el programa de los trabajos presentados.

20. Señalización de las obras.

El contratista está obligado a instalar señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posibles peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes y sufragar los actos a que se refiere la cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

21. Modificaciones de las obras.

En caso alguno, el Ingeniero Director de las obras o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato con la debida aprobación técnica de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.

Cuando la modificación exija la tramitación de un crédito adicional, no se podrán acreditar al adjudicatario obras que no figuren comprendidas en el proyecto contratado o en las modificaciones aprobadas, hasta que no haya sido aprobado el crédito adicional correspondiente.

La Agencia de Medio Ambiente se reserva por razones de disponibilidad presupuestaria, el derecho de dar por finalizado el contrato, aun cuando la obra que ampara el proyecto no haya sido ejecutada en su totalidad.

22. Etapas de las obras.

Se distinguirán las dos etapas siguientes:

Etapa de instalación.

Comienza con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y comprende la construcción de las obras civiles, la fabricación o/y adquisición de los equipos necesarios y el montaje de los mismos en obra. Etapa de puesta a punto.

Comprende los trabajos de ajuste y comprobación de la obra civil, el sistema hidráulico, las instalaciones mecánicas, eléctricas y de control, y los sistemas de dosificación química si los hubiera.

23. Recepción y liquidación.

Las recepciones y liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias que no se opongan a ellas.

23.1. Recepción provisional.

La recepción provisional de las obras tendrán lugar dentro del mes siguiente a su terminación, y a la misma concurrirán un facultativo designado por la Administración contratante, el facultativo encargado de la Dirección de las obras, el contratista asistido, y el representante de la Intervención en funciones de fiscalización, cuya presencia será obligatoria cuando se trate de obras con montante superior a 5.000.000 pesetas (cinco millones de pesetas).

Podrán ser objeto de recepción provisional aquellas partes de obra que deban ser ejecutadas en los plazos parciales establecidos en el contrato. Del acta de la recepción provisional se dará cuenta a la Intervención con una antelación mínima de 20 días.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Funcionario Técnico procederá a su medición general y las dará por recibidas provisionalmente comenzando entonces el plazo de garantía.

23.2. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será de (12) meses.

Durante dicho plazo el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que dicte el Facultativo de la Administración, efectuándose las pruebas de funcionamiento. En los casos en que haya lugar a las recepciones parciales provisionales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde la fecha de las respectivas recepciones parciales.

23.3. Recepción definitiva.

Se realizará dentro del mes siguiente al cumplimiento del plazo de garantía, con la concurrencia de las mismas personas a que se refiere el punto 23.1.

Del acto de la recepción definitiva se dará cuenta a la Intervención, con una antelación mínima de 20 días, indicando en el escrito, además de los datos de la intervención real, el importe total de la liquidación provisional, así como, el saldo resultante.

Si las obras se encuentran en las condiciones debidas se recibirán con carácter definitivo y quedarán el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Contratos del Estado.

Al ser obras de primer establecimiento, se acompañará al acta de recepción definitiva un "Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada", que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en la recepción definitiva. Dicho documento será redactado por la Dirección de las obras.

24. Consideraciones.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los Contratos Administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF