Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 24/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 5 de mayo de 1986, por la que se establecen normas para la obtención de ayudas financieras a proyectos de inversiones en el sector de la distribución comercial.

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La firma del Convenio único de 9 de abril de 1986, suscrito por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, Federación de Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Banca Privada, que publica el BOJA nº 37 de 30 de abril de

1986, abre una nueva posibilidad de ayudas al Sector de la Distribución Comercial que podrá beneficiarse de ellas en forma de créditos a bajo interés.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983 de 21 de julio y a propuesta del Director General de Comercio,

DISPONGO:

Artículo Primero: Los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 1º de la Orden de 4 de diciembre de 1985 (BOJA nº 1 de 4 de enero de 1986) podrán acogerse a los beneficios de financiación previstos en la presente Orden, siempre que cumplan los requisitos que en la misma se establecen.

Artículo Segundo: Las ayudas financieras se nutrirán del crédito proveniente del Convenio firmado por la Junta de Andalucía con la Federación Andaluza de Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Banca Privada y la subvención que en cada caso conceda la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de la Dirección General de Comercio, con arreglo a la aplicación presupuestaria 17.18.770 del Presupuesto de

1986 o la equivalente en ejercicios posteriores.

Artículo Tercero: La cuantía máxima de los créditos a conceder, será la que se deduzca del convenio referido y la subvención que pueda conceder la Consejería no supondrá, en ningún caso, una minoración en el interés del préstamo superior a tres puntos, y la totalidad de la misma se destinará necesariamente a amortización parcial del principal del préstamo.

De forma excepcional se podrá autorizar una subvención superior a la establecida.

Artículo Cuarto: En cuanto a beneficiarios, condiciones, características de los proyectos, solicitudes y procedimiento, se estará a lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 1985, con las siguientes modificaciones:

1º. A las solicitudes, además de la documentación exigida en el artículo 11º. de la citada Orden, se acompañará carta de la Entidad de Crédito, comprometiéndose a conceder el préstamo una vez aprobado el expediente correspondiente por la Dirección General de Comercio, haciendo constar en la misma todas las condiciones financieras del préstamo.

2º. Para la expedición del certificado acreditativo de la inversión que, según el artº 13º. de la Orden referida anteriormente, deberá despachar la Delegación Provincial, se exigirá al interesado fotocopia cotejada de la póliza o escritura del préstamo, que se unirá a dicho certificado.

Artículo Quinto: Para un mismo proyecto, la concesión de los beneficios que esta Orden establece, es incompatible con las subvenciones que puedan concederse al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 1985.

Artículo Sexto: La declaración de caducidad a que se refiere el artículo 14º. y Disposición Transitoria de la Orden de 4 de diciembre de

1986, será formulada por los Delegados Provinciales, quienes una vez que sea firme, lo notificarán a la Dirección General de Comercio.

Artículo Séptimo: Se faculta al Director General de Comercio a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Artículo Octavo: Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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