Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 21/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de diciembre de 1985, de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, que desarrolla la Orden de 27 de diciembre de 1985, sobre supresión de barreras arquitectónicas en los edificios escolares públicos.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 27 de diciembre de 1985, sobre supresión de barreras arquitectónicas en los edificios escolares públicos, establece en su punto Segundo, que corresponde a esta Dirección General determinar las características técnicas a que habrán de ajustarse los proyectos que se redacten para la construcción con fondos públicos de edificios escolares, de forma que permitan el uso normal de las mismas a los disminuidos físicos e incluso a los minusválidos que precisen sillas de ruedas. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

1. Todo edificio deberá tener, al menos, un acceso que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar situado a nivel de la calle.

b) Si el portar y la calle estuviesen a distancia corta, dispondrán de una rampa cuya pendiente no excederá del 8 por 100. La anchura de la misma será, como mínimo de 1,10 metros y deberá tener pasamanos a uno o ambos lados, a una altura de 0,90 a 1,00 metros. El suelo será antideslizante.

El umbral de acceso a todo edificio no rebasará de los 2,50 centímetros de alto y tendrán una anchura mínima de 1,50 metros. Los vestíbulos deberán tener unas dimensiones mínimas tales que permitan el movimiento cómodo de una silla de ruedas.

2. Los pasillos deberán tener una anchura mínima de 1,50 metros.

3. Las rampas interiores reunirán las mismas características de las rampas exteriores, salvo cuando exista personal de ayuda, en cuyo caso su pendiente podrá llegar al 11 por 100.

4. Las puertas de paso de alumnos, si son de una hoja, han de tener una luz de 0,90 metros y deberán estar dotadas de tiradores que no exijan ambas manos para abrirlas.

Si la puesta es acristalada, debe llevar un zócalo protector de unos

40 centímetros de alto y el acristalamiento se efectuará con luna segurizada o vidrio armado.

Las puertas de aseo a que se refiere la norma 5, no deben abrir hacia dentro.

5. En cada edificio existirá, al menos en planta baja, un cuarto de aseo que reúna las siguientes condiciones:

En la disposición del misma se tendrá en cuenta las dimensiones normales de la silla de ruedas (1,10x0,65 metros), y su radio de giro (1,50 metros).

Los lavabos deberán carecer de pedestal o cualquier elemento de sostenimiento vertical que impida la entrada en el mismo de la silla de ruedas.

La altura máxima del inodoro será de 50 centímetros, desde la parte superior del mismo al suelo, y se dispondrán unas barras metálicas sólidamente recibidas a 75 centímetros del suelo o en los parametros verticales.

Los tiradores deben ser de forma triangular o de cualquier otra forma que permita asirlos facilmente.

En caso de que exista desagüe de rejilla, las ranuras no deberán tener más de un centímetro de ancho.

6. Cuando el edificio que se proyecte tenga en planta baja aulas y siempre que no sea posible desde el primer momento la instalación de un ascensor con capacidad suficiente para ser utilizado por un minusválido con silla de ruedas, según las características de la norma 7, al menos la estructura y la traza del edificio se preverá de forma que se pueda instalar en el futuro. Se incluirá el ascensor siempre, si el edificio que se proyecta carece de aulas en planta baja.

7. El ascensor que se coloque o que se prevea, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La puerta tendrá una luz mínima de o,85 metros y deberá ser de fácil apertura, recomendándose puertas telescópicas.

b) Los paneles de botones de mando se situarán a una altura no superior a 1,25 metros del suelo y a 50 centímetros, como mínimo de la puerta.

c) La cabina deberá tener unas dimensiones interiores mínimas de 1,10 metros de ancho por 1,40 metros de fondo.

d) La separación entre la cabina y el descansillo de cada planta no excederá de dos centímetros.

8. Respecto a la comunicación con edificios e instalaciones complementarias, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que formen un complejo arquitectónico, éste se proyectará en forma tal, que permita el acceso a los minusválidos a los diferentes inmuebles e instalaciones complementarias, incluyendo, si aquéllos estuviesen situados a distinta cota, la instalación de rampa antideslizante, que se ajustarán a lo dispuesto en el número 1, de la presente Resolución. Se dispondrán, si fuera preciso, pequeñas rampas que salven el desnivel del aparcamiento a la acera o paseo.

9. Los gráficos aclaratorios y dimensionales figuran en los anexos siguientes:

Anexo I. Silla de ruedas, dimensiones.

Anexo II. Silla de ruedas, maniobrabilidad.

Anexo III. Puertas.

Anexo IV. Accesibilidad.

Anexo V. Aseos.

Anexo VI. Rampas.

Sevilla, 30 de diciembre de 1985.-El Director General.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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