Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 21/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de diciembre de 1985, sobre supresión de barreras arquitectónicas en los edificios escolares públicos.

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La Constitución Española en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión e integración de los disminuidos físicos y los ampararán para el disfrute de los derechos que la misma otorga a todos los ciudadanos en su Título I. Consecuentemente, la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece en su artículo 54, que la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada se efectuarán de forma tal, que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos. Asimismo, en su artículo 58, se establece que las normas técnicas básicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo, para permitir la accesibilidad de los minusválidos. El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días

12 y 13 de noviembre de 1985, aprobó una proposición no de Ley, instando al Consejo de Gobierno, a dictar una norma sobre la supresión de las barreras arquitectónicas en los edificios escolares públicos. Por todo ello y sin perjuicio de la competencia de la Administración Central, en el establecimiento de los requisitos mínimos que deban reunir los centros e instalaciones escolares, esta Consejería se propone adoptar medidas conducentes a la adaptación de los centros actualmente existentes, y que las nuevas construcciones de centros escolares públicos cumplan aquellas condiciones que permitan la integración en los centros docentes ordinarios de los disminuidos físicos y minusválidos, superando las limitaciones que para los mismos se derivan de la existencia de barreras arquitectónicas.

En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Todos los proyectos que se redacten para la construcción, con fondos públicos, de edificios escolares a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, deberán permitir el uso normal de los mismos, al menos en su planta baja, a los disminuidos físicos, e incluso a los minusválidos que precisen sillas de ruedas.

Segundo. La Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, establecerá las características técnicas a que habrán de ajustarse dichos proyectos, incluyendo en todo caso las previsiones relativas a la accesibilidad por los discapacitados.

Tercero. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, estudiarán en aquellos centros existentes cuyas características lo permitan, la posibilidad de introducir las adaptaciones necesarias que pudieran resolver los casos concretos de demanda de puesto escolar por disminuidos físicos, prioritariamente en los centros de integración, como consecuencia del desarrollo del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial.

Cuarto. Se autoriza a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para dictar las instrucciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Sevilla, 27 de diciembre de 1985

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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