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Creadas por Decreto 31/1986, de 19 de febrero, las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, resulta necesario que por esta Consejería se establezca la estructura orgánica de la Intervención Delegada de la Agencia del Medio Ambiente, en la que se excluyan las unidades administrativas precisas de apoyo a las funciones propias de la Intervención.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 31/1986 y por la Disposición Final Primera del Decreto 236/1984, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda
DISPONGO:
Artículo Unico. La Intervención Delegada en la Agencia del Medio Ambiente se estructura en las siguientes unidades: Sección Fiscal.
Negociado de Fiscalización de Inversiones Negociado de Fiscalización de Operaciones Corrientes y de Ingresos. Sección de Contabilidad.
Negociado de Contabilidad.
Negociado de Cuentas de Servicios Periféricos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo que se crean se cubrirán en la medida que lo permita la plantilla presupuestaria del Organismo Autónomo.
Segunda. Lo dispuesto en la presente Orden queda condicionado a lo que se determine sobre la relación de puestos de trabajo, dentro de la general ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Sevilla, 20 de mayo de 1986
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 51 de 28/05/1986