Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 28/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN, de 22 de abril de 1986, de desarrollo de las explotaciones acuícolas en régimen asociativo.

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Durante estos dos últimos años han surgido un importante desarrollo de explotaciones acuícolas en régimen asociativo en cumplimento de uno de los objetivos de las Consejerías de Agricultura y Pesca, dentro del programa de fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma Andaluza. En los momentos actuales, para garantizar el desarrollo de este movimiento, se hace necesario consolidar las actuales sociedades cooperativas de cultivos marinos, para lo cual la Dirección General de Pesca ha establecido un marco adecuado de actuación. En primer lugar, en orden a posibilitar el asentamiento de las cooperativas, además de tramitarse expedientes de autorizaciones administrativas, se han elaborado tres planes de ordenación de zonas marítimo terrestre, dos en la provincia de Huelva (Rompido Cartaya y Pinillos, Ayamonte) y la primera fase de parcelación de la Bahía de Cádiz.

En segundo lugar, se garantiza el asesoramiento de las cooperativas en todos los niveles, a través del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), en materia de cultivos marinos, y a través del Convenio de Colaboración firmado entre la Consejería de Agricultura y Pesca y las Diputaciones Provinciales de Huelva y Cádiz, en lo referente a redacción de proyectos, asesoramiento, etc.

Este marco de actuación se completa con la presente Orden que regula dos sistemas de ayudas, uno consistente en subvenciones a fondo perdido y otro consistente en entrega de materiales y semillas para el mantenimiento del proceso productivo.

Dado que el objetivo de este Plan de Actuación es garantizar el desarrollo del movimiento cooperativista mediante la consolidación de las actuales sociedades cooperativas, se establecen una serie de normas para acceder a las ayudas.

Por todo ello, y en base a las facultades que tengo atribuidas y a propuesta del Director General de Pesca;

DISPONGO:

Artículo 1º. Las ayudas se establecen con las siguientes finalidades:

1º. Obras necesarias para la explotación, tales como cerramiento de parcelas, preparación de sustrato, y en general, obras de infraestructura y equipamiento de los establecimientos destinados a cultivos marinos.

2º. Adquisición de sistemas de cultivos: bateas, jaulas, viveros fijos, y en general, de equipos y elementos necesarios para la producción, o entrega de las mismas.

3º. Adquisición de huevos, semillas o alevines con destino al mantenimiento de la actividad productiva, o entrega de las mismas. Las ayudas contempladas en el apartado 1º serán únicamente en concepto de subvención a fondo perdido.

Artículo 2º.

a) Podrán solicitar ayudas las cooperativas de cultivos marinos ya constituidas o en fase de constitución que tengan autorización administrativa para la instalación de un establecimiento de cultivos marinos o se encuentren en fase de autorización.

b) Para la concesión de ayudas tendrán preferencia las cooperativas que hayan realizado inversiones en los dos últimos años y no tengan aprobada ninguna subvención a fondo perdido con cargo a los presupuestos de cualquier organismo de la administración pesquera central o autónoma.

c) Si una vez asignadas las ayudas entre los solicitantes acogidos al apartado anterior, existiera sobrante, se distribuirá de acuerdo con las siguientes prioridades:

1º. Cooperativas que no hayan realizado inversiones y no tengan aprobada ninguna subvención con cargo a los presupuestos de cualquier organismo de la administración pesquera central o autonómica.

2º. El resto de las cooperativas de cultivos marinos.

Artículo 3º.

a) La cuantía de las ayudas podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión o gasto realizado dentro de las disponibilidades presupuestarias, cuando se trate de subvención.

b) En el caso de entrega de semilla, alevines o huevos, se deberá justificar como mínimo, la siembra de la misma cantidad que se solicita.

c) En el caso de entrega del material, la Dirección General de Pesca realizará la valoración en orden a garantizar la aportación de la sociedad cooperativa como mínimo en la misma proporción.

Artículo 4º. Para la entrega de la ayuda será necesario la certificación de PEMARES de haber realizado el gasto y la cumplimentación de los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de obras de instalación, las certificaciones que acredite la ejecución total de la inversión y en una sola certificación.

b) Cuando se trate de alevines, huevos o semillas, las facturas correspondientes, pudiendo realizarse la inversión en dos fases, en cuyo caso se liberará la ayuda proporcional a la inversión de cada fase.

Para las certificaciones de PEMARES, la sociedad cooperativa deberá comunicar por escrito al Jefe de Zona el día y la hora de siembra, con dos días hábiles de antelación, y cumplir las normas sobre importación, transporte y siembra de semillas.

c) Cuando se trate de materiales, las facturas correspondientes.

d) En todos los casos, para hacer efectiva la subvención concedida, las sociedades cooperativas deberán acreditar fehacientemente su plena constitución formal, y la autorización administrativa del establecimiento.

Artículo 5º. La petición se formulará mediante instancia con indicación de las cantidades solicitadas a cada capítulo y la inversión total, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Pesca, adjuntándose la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el Organo Competente, acreditando la representación de la persona que suscribe la solicitud.

b) Copia de los Estatutos de la Sociedad, debidamente inscrito en el registro correspondiente a documentación suficiente que justifique el proceso de constitución de la cooperativa.

c) Documentación suficiente que justifique la disponibilidad de los terrenos en los que realizarán las inversiones.

d) Memoria explicativa de la situación de la Sociedad.

e) Estudio de viabilidad y plan financiero previsto para realizar las inversiones.

f) Declaración de las ayudas y préstamos solicitados a otros organismos o entes, tanto públicos como privados.

Artículo 6º. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º. La Dirección General de Pesca a la vista de las solicitudes y de los documentos añadidos a las mismas, previas las comprobaciones o ampliación de datos o informes que se consideren necesarios, resolverá en el sentido de conceder la ayuda, denegarla u otorgar ésta en la cuantía que acuerde la Dirección General de Pesca, a la vista de las disponibilidades presupuestarias.

El plazo para realizar las inversiones no podrá exceder de un año, no obstante se puede solicitar una prórroga por seis meses.

Artículo 8º. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Artículo 9º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1986.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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