Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 10/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 6 de mayo de 1986, por la que se regula el procedimiento para la obtención de ayudas financieras a proyectos de inversiones en el sector turístico.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 27 de noviembre de 1984, modificado por la de 17 de febrero de 1986, establecía un sistema de subvenciones a los créditos concedidos por las instituciones financieras con cargo a su fondo de libre disposición, destinados a la creación y modernización de establecimientos turísticos, así como a la adquisición o renovación de mobiliario y maquinaria para los mismos.

Firmado un Convenio-Marco entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras para 1986, con la finalidad de canalizar financiación privilegiada a las empresas andaluzas, entre otras, es necesario adoptar el procedimiento que regula la concesión de estas subvenciones a las condiciones y requisitos fijados por el citado Convenio. Por ello y de conformidad con las competencias atribuidas por Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. La Consejería de Turismo, Comercio y Transporte con cargo a la partida presupuestaria 17.01.771 del ejercicio 1986 o las que la sustituyan en ejercicios posteriores, podrán subvencionar hasta tres puntos los intereses de los créditos concedidos por las entidades financieras firmantes del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1986, y destinados a financiación de inversiones turísticas, reservándose la facultad de ampliar esta subvención en casos excepcionales.

Artículo 2º. Podrán solicitar los beneficios del crédito subvencionado las Pequeñas y Medianas Empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, que figuren inscritas o soliciten su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas y que reúnan los requisitos exigidos en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1986, que proyecten inversiones en la Comunidad Autónoma de Andalucía para las siguientes finalidades:

a) Construcción, ampliación o modernización de establecimientos hoteleros y otros alojamientos turísticos.

b) Construcción, ampliación o modernización de establecimientos turísticos de restauración, como restaurantes, cafeterías y bares.

c) Obras de implantación o modernización de agencias de viajes.

d) Obras de implantación o modernización de empresas relacionadas con la animación turística.

e) Adquisición de maquinaria y mobiliario para la dotación de los establecimientos enumerados en los apartados anteriores.

Artículo 3º. Se calificarán como inversión:

1. A efectos de lo prevenido en el artículo anterior, los de inmovilizado fijo, instalaciones y bienes de equipo incorporados.

2. Referente al apartado e) del artículo 1º., la maquinaria destinada a: Aire acondicionado; centralita telefónica; congeladores y cafeteras exprés; así como las de amueblamiento y decoración, quedando excluidas las inversiones referentes a vehículos de transporte; audición, televisión y similares; y las de menaje de cocina, cuberterías, vajillas, ropas y similares.

Artículo 4º. La cuantía máxima de los créditos a conceder será hasta el 70 por ciento del total de la inversión proyectada, con un límite máximo de cincuenta millones de pesetas, reservándose la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes la facultad de ampliar esta cantidad en casos excepcionales.

Artículo 5º. Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión antes de solicitar su financiación.

Artículo 6º. Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en la presente disposición se formularán en instancias ajustadas al modelo oficial que figura en el anexo V del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1986. Estas se presentarán en la Delegación de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Provincia en la que se proyecte la inversión, así como en las Entidades Financieras firmantes del convenio que así lo deseen, siendo el registro válido de entrada el que corresponda a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 7º. A la instancia de solicitud, se acompañará por triplicado, además de la documentación exigida en el Convenio-Marco, la que se relaciona a continuación:

a) Título de propiedad sobre el solar o inmueble o, en su defecto, documento que garantice suficientemente la disponibilidad de aquel por el solicitante para realizar las obras e instalaciones proyectadas.

b) Copia de la autorización de apertura del establecimiento, en su caso, así como solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas.

c) Carta de la Entidad acrediticia aceptando la concesión del crédito donde consten las condiciones financieras.

d) Declaración del solicitante de no haber terminado las obras, instalaciones o adquisiciones para cuya financiación se solicita el crédito.

e) Cualquier otro documento que a juicio de la Administración se considere oportuno y sea necesario para completar el expediente.

Artículo 8º. Conocida por la Delegación Provincial la decisión de la Entidad crediticia respecto al préstamo, se procederá a incoar expediente de concesión de ayuda, con un informe justificativo y propuesta a la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, con remisión a la misma en el plazo máximo de diez días.

Artículo 9º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo lo someterá, junto con la propuesta de Resolución, al Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, quien resolverá sobre el interés turístico del proyecto de inversión, autorizando el presupuesto de la misma y concediendo los beneficios de financiación que establece la presente disposición.

Artículo 10º. La Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente, dará traslado de la misma a la Entidad financiera en la que el interesado haya obtenido el crédito correspondiente, comunicándose el acuerdo adoptado al mismo tiempo a la Delegación Provincial de la Consejería y al interesado, sin que contra el mismo quepa recurso alguno.

Artículo 11º. 1. Finalizada la inversión, el interesado presentará en la Delegación Provincial, certificado de terminación de obra, si procede, así justificantes de pago de las distintas partidas de gastos que constituyen la inversión realizada.

2. Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de los datos aportados y se expedirá certificado acreditativo de haberse realizado la inversión, exigiendo al interesado fotocopia cotejada de la póliza o escritura de préstamo que se unirá a dicho certificado. En caso de que la inversión no se haya ajustado a lo previsto en la solicitud de ayuda se hará constar, señalando aquellos aspectos que no se adapten a la solicitud.

3. Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacerse efectiva la subvención concedida al beneficiario a través de la Entidad Financiera y se aplicará a la amortización del principal del préstamo.

Artículo 12º. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá hacer efectiva de forma parcial, el abono de la subvención concedida una vez justificado el 30 por ciento y el 70 por ciento de las distintas partidas de gasto que constituyen la inversión, previa solicitud del interesado a la Delegación Provincial correspondiente, que comprobará la veracidad de los datos aportados y se expedirá certificado acreditativo de ello.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de su entrada en vigor, así como a las ya presentadas sobre las que no haya recaído resolución definitiva en cuanto a la autorización del presupuesto de la misma y concesión de beneficios de financiación.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo para dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogada la Orden de 27 de noviembre de 1984, sobre créditos subvencionados para establecimientos turísticos y la Orden de

17 de febrero de 1986 por la que se modifica la anterior, así como cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a la que en esta Orden se establecen:

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

Descargar PDF