Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 10/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 28 de mayo de 1986, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación de las ayudas para la promoción y estímulo del cooperativismo prorrogadas por el Decreto 67/1986, de 9 de abril.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 67/1986 de 9 de abril, prorroga, para 1986, las ayudas establecidas en el Decreto 124/1985 de 12 de junio, para la promoción y estímulo del cooperativismo, al tiempo que incorpora un programa destinado a subvencionar las iniciativas empresariales de los jóvenes que se integren en cooperativas juveniles, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el Plan "Andalucía Joven".

Asimismo, se regulan las normas de procedimiento para la concesión de las ayudas desarrolladas en los citados programas, que serán igualmente de aplicación a las contenidas en el Programa I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con el objeto de facilitar la aplicación de los distintos programas y resaltar su naturaleza unitaria, se recopilan en un sólo texto, los programas que han sido prorrogados por el citado Decreto 67/1986 y que se encontraban desarrollados en diversas órdenes. De acuerdo con lo anterior, y en virtud de la facultad que me concede la disposición final del Decreto 67/1986 de 9 de abril,

DISPONGO:

CAPITULO I. PROGRAMAS

Art. 1. En virtud de la prórroga que establece el Decreto 67/1986 de 9 de abril, los programas a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1986, serán los siguientes:

Programa I: Apoyo a la creación y/o mantenimiento de las Sociedades Cooperativas Andaluzas, mediante subvenciones económicas ligadas a la inversión.

Programa II: Ayudas para la Asistencia Técnica y Gerencial. Programa III: Ayudas para la formación y divulgación cooperativa. Programa IV: Ayudas para el Fomento del Asociacionismo Cooperativo. Programa V: Ayudas para el Fomento del Cooperativismo Juvenil.

PROGRAMA I: Apoyo a la creación y/o mantenimiento de Sociedades Cooperativas Andaluzas, mediante subvenciones económicas ligadas a la inversión.

Art. 2. La finalidad de este Programa es facilitar apoyo económico a proyectos empresariales viables, que creen o mantengan empleo estable en Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Laborales, mediante subvenciones destinadas a operaciones de inversión en activo fijo y/o circulante, así como para reestructuración financiera. El apoyo económico a que se refiere este programa consistirá en:

a) Subvenciones financieras para la reducción de los intereses de préstamos.

b) Subvenciones en capital.

Art. 3. La subvención financiera a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito que conceda el préstamo a la Sociedad solicitante, pagadera de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

Art. 4.

1. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por Entidades de crédito que tengan suscrito un convenio, a tal objeto, con la Junta de Andalucía, en el que se establecerán las condiciones de los mismos y los requisitos que deberán cumplirse para su solicitud y posible concesión y la forma concreta de tramitación y aplicación de la subvención financiera.

2. Excepcionalmente podrán ser objeto de subvención los préstamos concedidos por las Entidades Financieras que no tengan suscrito convenio, a tal efecto, con la Junta de Andalucía, cuando, por causas sociales o económicas, lo estime conveniente la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

Art. 5.

1. Las subvenciones en capital a que hace referencia el apartado b) del art. 2 sólo podrán concederse, cuando demostrada la viabilidad técnica y económica de la empresa, el desequilibrio existente en la estructura financiera de la Sociedad, impida la creación y/o el adecuado desarrollo de ésta.

2. La concesión de este tipo de subvenciones implicará la adopción, por parte de la Sociedad solicitante, de un programa de consolidación de su estructura financiera, basado en la incorporación anual al Fondo de Reserva Obligatorio, de la totalidad de los excedentes netos disponibles hasta que la cuantía incorporada a dicho Fondo sea igual al doble del importe de la subvención.

Art. 6. Para la concesión de las subvenciones en capital, que tendrán carácter excepcional, se valorará principalmente el esfuerzo económico de los socios, así como la coherente aplicación de los excedentes o resultados en los últimos ejercicios, y la incidencia social y económica dentro del entorno en que se desarrolla su actividad empresarial.

PROGRAMA II. Ayudas para la Asistencia Técnica y Gerencial.

Art. 7. Este Programa pretende afianzar la estructura empresarial de las Sociedades Cooperativas o Laborales, mediante el apoyo a la mejora de su organización y gestión así como al desarrollo de los proyectos concebidos por colectivos de trabajadores que pretenden constituirse en Sociedades Cooperativas o Laborales.

Art. 8. Las ayudas contempladas en este Programa podrán otorgarse en favor de:

Las Sociedades Cooperativas Andaluzas y/o los trabajadores que las vayan a constituir.

Las Sociedades Laborales con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Andaluza y/o los trabajadores que las vayan a constituir. Las Agrupaciones de Cooperativas Andaluzas y/o Sociedades Laborales con fines empresariales.

Art. 9. Los tipos de Asistencia Técnica a subvencionar por este Programa serán los siguientes:

Selección y/o contratación de Directores Gerentes o Técnicos. Estudios de factibilidad, viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

Estudios de Gestión Empresarial y/o su implantación.

Estudios precisos para la obtención de financiación.

Auditorías e informes económicos.

Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Art. 10.

1. Las Ayudas para Asistencia Técnica podrán ser concedidas con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca, y se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste de la misma.

2. Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, y cuando el estudio del expediente lo demande, la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la Asistencia Técnica.

Art. 11. La Asistencia Técnica objeto de subvención, tendrá que ser prestada por empresa o persona física especializada y que reúna garantías de solvencia profesional.

PROGRAMA III: Ayudas para la formación y divulgación cooperativa.

Art. 12. La finalidad de este Programa es facilitar la formación cooperativa y empresarial de los socios de las cooperativas andaluzas, así como el desarrollo de actividades y trabajos que contribuyan a la difusión y mejor conocimiento del cooperativismo y de la economía social en Andalucía, mediante la subvención de las siguientes acciones:

A) Formación cooperativa y empresarial.

B) Ayudas a la investigación y documentación cooperativa.

C) Becas para la especialización de jóvenes.

D) Apoyo para la presencia de las cooperativas en Muestras y Certámenes.

FORMACION COOPERATIVA

Art. 13. Las acciones formativas que se subvencionen estarán comprendidas en alguna de las siguientes modalidades:

A) Actividades formativas incluidas en el Plan de Formación Cooperativa y Empresarial para el año 1986, que la Dirección General de Cooperativas y Empleo, establecerá en colaboración con las Federaciones de Cooperativas y Entidades especializadas en formación.

B) Actividades formativas no incluidas en el apartado anterior, que podrán revestir la forma de cursos, congresos, mesas redondas, seminarios, y otras similares.

Art. 14. Las subvenciones podrán concederse directamente o mediante la firma de convenios.

Art. 15.

1. Las ayudas que se concedan a la formación cooperativa y empresarial, financiarán parcialmente el coste total de la actividad.

2. No obstante lo anterior, y con carácter excepcional, cuando a juicio del Director General de Cooperativas y Empleo concurran circunstancias especiales, la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad formativa.

Art. 16. El plazo de solicitud de subvención para la realización de actividades formativas incluidas en el Plan de Formación para el año

1986, será de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Cooperativas y Empleo estableciendo el mencionado Plan de Formación.

INVESTIGACION Y DOCUMENTACION COOPERATIVA

Art. 17. Podrán ser objeto de ayudas para la Investigación y Documentación Cooperativa:

a) Los trabajos de investigación que contribuyan al mejor conocimiento del cooperativismo y la economía social en Andalucía.

b) Tesis universitarias sobre cooperativismo y economía social.

c) La elaboración de documentación cooperativa que contribuya a dotar a las cooperativas andaluzas de una base documentaria útil para el desarrollo de sus actividades societarias y empresariales.

Art. 18. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el derecho de publicar total o parcialmente el trabajo de subvención.

BECAS PARA LA ESPECIALIZACION DE JOVENES

Art. 19. Podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Becas individuales para la especialización en materias cooperativas o empresariales, de jóvenes menores de 30 años, socios de cooperativas o al servicio de éstas.

b) Gastos de matriculación y desplazamiento de aquellos socios que, no reuniendo el requisito de la edad contemplado en el apartado anterior, participen en actividades formativas no comprendidas en el Plan de Formación Cooperativa.

Art. 20. El período de aplicación de la beca no superará el año de duración y la actividad podrá llevarse a cabo en el lugar más adecuado dentro del territorio nacional y, excepcionalmente, en el extranjero.

APOYO A LA PRESENCIA DE COOPERATIVAS EN MUESTRAS Y CERTAMENES

Art. 21.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos que deban realizar las Cooperativas Andaluzas para su participación en Ferias y Certámenes.

2. Tales ayudas tendrán carácter complementario con las de tipo similar que tengan establecidas otras Consejerías. La suma de las subvenciones que por este concepto reciba la Cooperativa no podrá superar el coste total de los gastos que origine su participación en la muestra de que se trate.

PROGRAMA IV: Ayudas para el Fomento del Asociacionismo Cooperativo.

Art. 22. Podrán ser objeto de subvención, por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en los términos regulados en la presente disposición los gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades que las Federaciones de Cooperativas Andaluzas y sus Asociaciones, legalmente constituidas, realicen en el ejercicio de sus funciones representativas.

Art. 23. Las ayudas que se concedan a las organizaciones cooperativas guardarán relación con la representatividad de las mismas.

Art. 24.

1. Las solicitudes, para ser admitidas a trámite vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades del año anterior.

b) Ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Memoria de las actividades previstas para el presente ejercicio y estado de realización.

d) Presupuesto de ingresos y gastos para el presente ejercicio.

e) Certificación en la que se haga constar la relación nominal de miembros de la organización.

2. En la relación de ingresos harán constar las ayudas que hayan recibido de organismos oficiales.

3. Toda la documentación entregada deberá contar con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

PROGRAMA V: Ayudas para el Fomento del Cooperativismo Juvenil.

Art. 25. La finalidad de este Programa es apoyar las iniciativas empresariales de los jóvenes que deseen desarrollarlas integrados en Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Art. 26.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Programa las cooperativas juveniles menores de 25 años que, contando con proyecto empresarial viable, a constituirlas.

2. A los sólos efectos de las ayudas que contempla este Programa, se entenderá por Cooperativa Juvenil, aquella Sociedad Cooperativa Andaluza, formada exclusivamente por jóvenes menores de 25 años.

Art. 27. Además de las ayudas contempladas en la presente Orden, apreciadas en su grado máximo de aplicación, según las circunstancias concurrentes, las ayudas específicas para el fomento de cooperativismo juvenil podrán consistir en:

Subvención de los gastos de constitución y primer establecimiento. Subvención de los gastos de confección de proyectos técnicos y dirección técnica necesaria para su ejecución material. Subvención de los gastos derivados del necesario asesoramiento para la puesta a punto del proceso productivo.

Subvenciones proporcionales a las inversiones en activos fijos y/o circulantes que la cooperativa deba realizar.

CAPITULO II. PROGRAMAS DE AYUDAS TRANSFERIDAS

Art. 28. Se regirán por la presente Orden, a efectos de tramitación y procedimiento, las ayudas para el apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales contenidas en el Programa I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, y que revisten la siguientes modalidades: Subvenciones en concepto de rentas de subsistencia.

Subvenciones financieras.

Subvenciones para asistencia técnica y formación.

Subvenciones de carácter excepcional para cooperativas de jóvenes y las dedicadas a la enseñanza.

Art. 29. Para solicitar las subvenciones que en concepto de rentas de subsistencia establece la citada Orden de 21 de febrero de 1986 en su artículo 4º. apartado a), se deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de la Oficina de Empleo, que acredite la situación de desempleado y duración de la misma.

Certificado de la Cooperativa de la adquisición de la condición de socio trabajador de la misma.

CAPITULO III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Art. 30.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán, por triplicado, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, formuladas en los impresos que al efecto serán editados, a los que se acompañará la documentación complementaria que en los mismos se indique.

2. Si por parte de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social se observase que el expediente no está completo o no se ajusta a esta norma, se requerirá al solicitante para que subsane el defecto, lo que deberá realizar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que fuese requerido para ello, con la advertencia de que, de no hacerlo, la solicitud se entenderá por no efectuada, archivándose sin más el expediente.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, remitirá a la Dirección General de Cooperativas y Empleo, dos ejemplares de las solicitudes efectuadas, acompañadas de su correspondiente informe.

Art. 31. La competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en la presente Orden vendrá atribuida a:

a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de Becas para la especialización de jóvenes, así como sobre las solicitudes que se formulen para realización dentro de su respectivo ámbito provincial, de aquellas actividades formativas que no figuran incluidas dentro del Plan de Formación Cooperativa y Empresarial para el año 1986.

b) El Director General de Cooperativas y Empleo para el resto de las ayudas establecidas en la presente Orden.

Art. 32. Para hacer efectivas las subvenciones, en los plazos y porcentajes que la propia resolución aprobatoria deberá establecer, los beneficiarios justificarán convenientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en aquella.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar cuantas normas sean precisas para el mejor desarrollo de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Director General de Cooperativas y Empleo.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

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