Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 10/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 27 de mayo de 1986, de la Secretaría General Técnica, de desarrollo de la Orden de 8 de abril de 1986, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Por Orden de esta Consejería de 8 de abril de 1986, (BOJA núm. 35, de 25 de abril) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre (BOJA núm. 125, de 31 de diciembre), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986, se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el Presente ejercicio.

Teniendo en cuenta que, en su artículo 7º., encomienda a la Dirección General de Consumo la fijación del plazo de presentación de solicitudes, y que su disposición final autoriza al citado Centro Directivo para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la propia Orden, resulta necesario resolver lo procedente en orden al establecimiento del modelo de solicitud, documentación complementaria y plazos de presentación y de resolución de las solicitudes presentadas, a fin de homogeneizar el proceso de concesión de las ayudas económicas con arreglo, tanto a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidas por la mencionada Ley del Presupuesto, como a los principios contenidos en la Ley 5/1985, de 8 de julio (BOJA núm. 71, de 16 de julio), de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. Asimismo, permaneciendo el supuesto contemplado en el artículo único del Decreto 92/1986, de 14 de mayo (BOJA núm. 48, de 23 de mayo), por el que se asignan transitoriamente las funciones del titular de la Dirección General de Consumo, procede que la Secretaría General Técnica de la Consejería resuelva lo necesario en cumplimiento de la Disposición Final de la citada Orden de 8 de abril de 1986. En consecuencia, esta Secretaría General Técnica ha tenido a bien resolver:

Primero.

Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de 8 de abril de

1986, deberán formular la oportuna solicitud, según modelo que figura como Anexo I, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo.

1. Las solicitudes se referirán a las actividades a desarrollar durante el ejercicio de 1986, debiendo constar el acuerdo de aprobación de la Junta Rectora de la Asociación.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Memoria de actividades realizadas en 1985.

b) Certificación del Secretario de la Asociación, acreditativo del número de asociados al 31 de diciembre de 1984, y en la misma fecha de

1985, así como las cuotas recaudadas en ambos ejercicios.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1985, haciendo constar detalladamente los ingresos de todo tipo y los gastos, agrupados por partidas específicas según el fin a que fueran destinados (gastos de mantenimiento, de personal, de actividades formativas-educativas, de información, de participación, etc.).

d) Propuesta de actuaciones para 1986.

Tercero.

Las actuaciones, cuya subvención se solicite, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta Resolución.

Cuarto.

1. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cubra, a través de los mismos, el importe de la subvención.

2. Sólo se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago no excedan del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

3. Los justificantes correspondientes al personal fijo, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial acompañada de los boletines de cotización de la Seguridad Social.

4. Los que afecten a las gratificación por colaboraciones de personal temporal, figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del IRPF.

5. No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales (regalos, etc.).

6. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas, deberán constar en el número del DNI del perceptor firmante del recibo.

7. Cuando se justifiquen viajes deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6.000 ptas./día, dentro del término nacional, y 10.000 ptas./día, para internacional.

8. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículo propio se aplicará el tope de 17 pesetas/Km.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º. 2 de la Orden de 8 de abril de 1986, la Consejería de Salud y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Consumo o, en su caso, de esta Secretaría General Técnica, resolverá lo procedente en relación con las solicitudes presentadas, en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sevilla, 27 de mayo de 1986.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.

ANEXO I

EXCMO. SR. CONSEJERO DE SALUD Y CONSUMO

D. ....................................................................... en calidad de Presidente de la Organización ............................. con domicilio en C/ ...................................................... de ............................ Provincia de ............................. y creyendo que la Organización reúne todos los requisitos exigidos por la Orden ........................ de ......................... y previo el Acuerdo de la Junta Gestora en su reunión de fecha ......................

Solicita: le sea concedida la cantidad de ...................... ptas., en concepto de subvención, para la realización de las siguientes actividades:

a) ___ Programación y cursos de educación, formación e información y asistencia a los mismos.

b) ___ La creación y funcionamiento de gabinetes técnicos en ordene la participación.

c) ___ Creación y funcionamiento de un servicio de asesoramiento jurídico a los Consumidores.

d) ___ Celebración de actos estatutarios.

e) ___ Realización de campañas concretas, ensayos comparativos, estudios y encuestas.

Para lo que acompaña la siguiente documentación:

___ Memoria de actividades realizadas en 1985.

___ Certificación del Secretario con nº de Asociados al 31 de diciembre de 1985.

___ Balance de la situación económica.

___ Propuesta de actuaciones para 1986.

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE CONSUMO - CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO

ANEXO II

1) Explicación de la necesidad-utilidad del programa en base a datos objetivos y cuantificados que permitan un análisis de la situación-problema que se quiere abordar con el programa : Población afectada por el programa, porcentaje del total y comparación con otras provincias.

Localidad en donde se desarrollará.

Repercusiones sociales del programa.

Datos de situación de partida al considerar el programa. Cualquier otra circunstancia que lo aconseje.

2) Fijación de objetivos: deben ser alcanzables, concretos y cuantificados.

3) Estructura del programa:

Metodología a emplear y efectividad de la misma en relación con otras posibles opciones.

Determinación de los medios necesarios para el programa, tanto de los que se tienen como de los que han de ser habilitados.

Personal que va a participar, indicando si será voluntario o retribuido. De apoyo institucional si se va a utilizar -Ayuntamiento, Diputaciones. De apoyo a otras instituciones: asociaciones, movimiento ciudadano, escuelas, etc.:

De apoyo de concienciación y movilización social, prensa, radio etc.

4) Vertebración funcional del programa con un organigrama en el que se expliciten:

Responsable de la Campaña.

Distribución de funciones.

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