Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el día 4 de junio de 1986, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Dado que el censo electoral es único y sólo acredita el derecho del elector a votar, la lista de electores será única para ambas elecciones, siendo en cambio la lista de votantes una para cada votación. La lista de electores se introducirá en el sobre de elecciones a Cortes Generales y si fuera necesario consultar la misma por alguna incidencia de las elecciones autonómicas, se hará uso de la contenida en el sobre mencionado anteriormente".
Sevilla, 4 de junio de 1986.- El Presidente, Juan García-Valdecasas.
Descargar PDFBOJA nº 56 de 12/06/1986