Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 3º. del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, constituye en cada Consejería de la Junta de Andalucía una Comisión de Compras, con las funciones enumeradas en el artículo 4º. del mismo Decreto. A su vez, el artículo 5º. permite delegar las funciones de la Comisión de Compras departamental en Juntas Provinciales de Compras constituidas en la forma que establezca el Consejero respectivo. En su virtud y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 3º. del referido texto legal y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
Artículo 1º. Se crea la Comisión de Compras de la Consejería de Política Territorial, que dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería y en caso de ausencia o enfermedad del mismo un funcionario de la Secretaría General Técnica, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
b) Vocales:
1. El Jefe del Servicio de Legislación, Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales.
2. El Jefe del Servicio de Gestión Económica.
3. El Jefe del Servicio de la Dirección General de la Consejería que haya propuesto la adquisición de los bienes relacionados en el orden del día.
4. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto el Jefe de Sección de Contratación de la Consejería.
Podrán incorporarse a la Comisión, los técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en la orden del día de la convocatoria, que participarán sin voz y sin voto y serán designados por el Presidente de la Comisión. Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación, formará parte de la misma un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería así como el Interventor Delegado.
Artículo 2º. En el ámbito de cada provincia, y por delegación de la Comisión de Compras, se constituyen Juntas Provinciales de Compras, que ejercerán las mismas funciones atribuidas a aquélla en el artículo 4º. del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, excepto la recogida en el apartado e).
Cada Junta Provincial estará integrada por el Secretario General que actuará como Presidente, y como Vocales un funcionario de la Secretaría General, así como un funcionario de la unidad que haya propuesto la adquisición correspondiente, designados por el Delegado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Secretaría General.
Cuando actúen como Mesas de Contratación quedarán integradas además, por un representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.
Artículo 3º. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
Descargar PDFBOJA nº 56 de 12/06/1986