Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 17/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 6 de junio de 1986, por la que se regula la red transfusional de Andalucía.

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El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Sanidad Interior.

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de unas estructuras hemoterápicas incapaces de satisfacer estas necesidades, exigen de la Administración Pública la adopción de medidas encaminadas a dotarnos de una organización hemoterápica eficaz.

En este sentido, la promoción de la donación altruista de sangre, el compromiso de afrontar la obtención de hemoderivados, el fomento de la educación e investigación en el campo de la transfusión sanguínea, y el acercamiento de los servicios a los ciudadanos, son tareas que necesariamente ha de abordar la Administración Pública. Por Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, se regula la hemodonación y los Bancos de Sangre teniendo en cuenta la nueva organización territorial del Estado y la consiguiente distribución de competencias de conformidad con las normas constitucionales y estatutarias. Por Orden de esta Consejería de 27 de julio de 1984 (BOJA nº 84 de

11.9.1984) se inicia un Programa Sectorial de Hemoterapia en Andalucía, creándose a tal fin el Centro Andaluz de Transfusión Sanguínea. Para ello se hace necesario desarrollar dicha normativa así como los distintos niveles de la Red Transfusional Andaluza. En su virtud, de acuerdo con las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, previo informe a la Consejería de Hacienda y con la aprobación de la Consejería de la Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crea el Consejero General de Transfusión Sanguínea (CGTS) como máximo órgano decisorio y coordinador de las actividades hemoterápicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en variadas manifestaciones, quedando adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 2º. El CGTS tiene como objetivos:

a) Atender a las necesidades de sangre y hemoderivados de toda la población andaluza así como a la salud de los donantes y receptores bajo los principios de donación no retribuida, controles de calidad adecuados y gestión sin ánimo de lucro.

b) Responsabilizarse ante la autoridad sanitaria del funcionamiento del sistema.

c) Desarrollar campañas institucionales de promoción de la altruista de sangre y sus fracciones.

d) Proponer la unificación de los aspectos administrativos relacionados con la hemodonación.

e) Supervisar el cumplimiento de las normas básicas de control de la obtención y uso de la sangre y sus derivados.

f) Coordinar la distribución e intercambio de la sangre y sus derivados atendiendo a las necesidades de toda la Comunidad Autónoma, en colaboración solidaria con el resto del Estado.

g) Proponer a nivel autonómico un Plan General de reservas para actuación en situaciones de emergencia, en conexión con Protección Civil.

Artículo 3º. El CGTS estará presidido por el Consejero de Salud y Consumo, actuando como Vicepresidente el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, y formarán parte del mismo los Directores de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea y los representantes de la Administración Sanitaria que se determine reglamentariamente.

Artículo 4º. El CGTS aprobará los programas tendentes a la mejora de la atención transfusional, impulsando y garantizando el cumplimiento de los fines del mismo ejerciendo la tutela y coordinación de la gestión de los distintos Centros de la red transfusional.

Artículo 5º. El CGTS contará con un Comité Consultivo como órgano de asesoramiento, en cuya composición estarán representados los distintos sectores relacionados con la transfusión sanguínea, y necesariamente las Asociaciones de Donantes y Usuarios del Sector.

Artículo 6º. La Red transfusional Andaluza se estructura en los siguientes niveles:

a) Centros Regionales de Transfusión Sanguínea.

b) Centros de Area de Transfusión Sanguínea.

c) Bancos de Sangre Hospitalarios.

d) Depósitos de Sangre.

Artículo 7º. A efectos de actuación del Programa Sectorial de Hemoterapia, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estructura en cinco regiones que abarcarán los siguientes ámbitos provinciales:

Sevilla - Huelva

Granada - Almería

Córdoba - Jaén

Málaga

Cádiz

Artículo 8º. En cada una de las regiones hemoterápicas se creará un Centro Regional de Transfusión Sanguínea (CRTS) con carácter de Centro Especial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

Artículo 9º. Son funciones de los CRTS, las siguientes:

a) Promover y coordinar la propaganda destinada a suscitar la donación voluntaria de sangre y sus fracciones en el ámbito de la región en que se ubican.

b) Planificar y efectuar las extracciones de sangre dentro de su ámbito regional, en coordinación con los demás Centros de Transfusión del mismo.

c) Mantener un registro permanente de los donantes y de todos los aspectos administrativos relacionados con la actividad del Centro.

d) Asegurar el control médico de los donantes.

e) Proveerse de depósitos de sangre y sus derivados, realizar su analítica y procesamiento y asegurar el correcto almacenamiento de los mismos.

f) Atender las demandas de sangre y sus productos derivados, que sean formuladas por los establecimientos sanitarios y usuarios de su ámbito, asegurando un servicio permanente de los mismos.

g) Preparar los productos, reactivos y derivados sanguíneos para los que sean autorizados.

h) Promover la mejora de las técnicas transfusionales y de los métodos de preparación, conservación y uso de la sangre y sus derivados, en coordinación con el CGTS y dar a conocer estas técnicas y métodos a los servicios y facultativos usuarios de su ámbito.

i) Asegurar el control y supervisión de las técnicas y materiales empleados, así como las actividades realizadas en los centros de transfusión de titularidad pública o privados concertados en su ámbito regional.

j) Realizar las tareas de docencia e investigación en el campo de la transfusión sanguínea con arreglo a las directrices que emanen del CGTS.

Articulo 10.

1. Los CRTS, contaran como mínimo con la especialidad de Hematología y Hemoterapia, así como con la de Farmacología en aquellos Centros que expresamente se señalen.

2. Contaran con médicos generalistas, Ayudantes Técnicos, Sanitarios Auxiliares Técnicos de Laboratorios, Auxiliares de Laboratorios y demás personal administrativo y de oficio que sea necesario para el cumplimiento de los fines del Centro.

Articulo 11. La dirección y coordinación de todas las actividades del Centro corresponderá al Director del mismo que, será nombrado, por el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas de entre Médicos Especialistas en Hematologia-Hemoterapia con plaza en propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes de la RASSSA, cuya actividad será periódicamente evaluada a efectos de su continuidad con arreglo al procedimiento que se establezca.

Articulo 12. Como órgano de asesoramiento de las Direcciones de los CRTS, existirán Comités Regionales en cuya composición estaran representados los distintos sectores relacionados con la transfusión sanguínea.

Articulo 13. La financiación del CRTS correrá a cargo de la RASSSA a cuyos efectos por las Direcciones Provinciales de dicho ente se dotara presupuestariamente a los mismos con los medios suficientes para cubrir sus necesidades'

Articulo 14.

1. En aquellas Regiones Hemoterapicas en que razones de eficacia y rentabilidad lo aconsejen, se crearan Centros de Area de Transfusión Sanguínea con carácter de Centro Especial cuya ubicación se hará entre Bancos de Sangre de titularidad publica, dependientes funcionalmente del CRTS respectivo y administrativamente del Centro Hospitalario correspondiente.

2. Los Centros de Area de Transfusión Sanguínea podrán o no estar integrados en los Servicios de Hematologia-Hemoterapia de los Centros Sanitarios.

Articulo 15. Serán funciones de los Centros de Area de Transfusión Sanguínea:

a) Promover la donación de sangre y sus fracciones, en el ámbito de su demarcación, en coordinación con el Centro Regional.

b) Realizar las extracciones de sangre, dentro de su demarcación, en coordinación con el Centro Regional.

c) Mantener un Registro actualizado de los donantes, así como de todos los aspectos administrativos relacionados con la actividad del Centro.

d) Realizar el control médico de los donantes.

e) Proveerse de depósitos de sangre y sus derivados, y realizar la analítica, procesamiento y correcto almacenamiento de los mismos.

f) Atender las demandas de sangre y sus derivados que le sean formulados por los establecimientos sanitarios y usuarios de su demarcación, asegurando un servicio permanente de los mismos.

g) Preparar los productos y derivados sanguíneos para los que sean autorizados.

h) Colaborar con el Centro Regional en la promoción de la mejora de los métodos de preparación, conservación y uso de la sangre y sus derivados, dándoles a conocer entre los facultativos de su ámbito, así como en las tareas de docencia e investigación en el campo de la transfusión sanguínea.

i) Realizar la tensión transfusional del centro sanitario en que se ubica.

j) Todas aquellas competencias de los centros regionales que expresamente se le delegue.

Articulo 16. Al frente de los Centros de Area de Transfusión Sanguínea existirá un responsable, que será Médico especialista en Hematologia-Hemoterapia, dedicado exclusivamente a las funciones asignadas al Centro.

Articulo 17. Los Bancos de Sangre Hospitalarios, integrados en los Servicios o Unidades de Hematología y Hemoterapia, tendrán como ámbito de actuación el Hospital en que se ubiquen, y actuaran en materia de planificación de las actividades transfusionales, con dependencia funcional del CRTS correspondiente.

Articulo 18. Serán funciones de los Bancos de Sangre Hospitalarios:

a) Colaborar con los CRTS y, en su caso, con el Centro de Area en la promoción de la donación altruista de sangre.

b) Promover la donación de sangre en el ámbito intrahospitalario.

c) Realizar extracciones de sangre y analítica y procesamiento de las unidades obtenidas, en función del papel que le sea asignado por el Centro Regional en la planificación efectuada para la región correspondiente.

d) Preparar los productos hemoterapicos para los que sean autorizados.

e) Ocuparse de la atención transfusional de los pacientes del Centro Hospitalario en que se ubiquen asegurando el control de calidad del proceso de transfusión mediante los estudios y exámenes oportunos.

f) Colaborar con el CRTS correspondiente en la mejora de las técnicas transfusionales y en la difusión de estas técnicas entre los facultativos usuarios de su hospital.

g) Participar en los programas de docencia e investigación en el campo de la Transfusión Sanguínea en colaboración con el Centro Regional.

Articulo 19. Al frente del Banco de Sangre Hospitalario estará un responsable Médico Especialista en Hematologia-Hemoterapia.

Articulo 20. En aquellos Centros Sanitarios en que la actividad transfusional no justifique la existencia de un Banco de Sangre, podrá instalarse un deposito de sangre cuando razones de planificación y eficacia así lo aconsejen, y bajo la responsabilidad de un médico especialista en Hematologia-Hemoterapia.

Articulo 21. Serán funciones de los Depósitos de Sangre Hospitalarios:

a) Colaborar con el CRTS y el resto de los centros de transfusión en la promoción de la donación altruista de sangre.

b) Promover la donación de sangre en su propio ámbito, atendiendo especialmente a la donación de familiares, los cuales remitirá al Centro de Transfusión mas próximo.

c) Asegurar el correcto almacenamiento de los productos hemoterapicos en el depositados.

d) Realizar la atención transfusional de los pacientes del Centro en que se ubiquen, asegurando el control de calidad del proceso de transfusión mediante los estudios y exámenes oportunos.

e) Colaborar con el CRTS en la mejora de las técnicas transfusionales y en su difusión entre los facultativos y usuarios de su ámbito.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El CGTS podrá atribuir, mediante acuerdo adoptado al efecto, a un CRTS las facultades de gestión y dirección necesarias para la consecución de los fines atribuidos por la presente norma a la Red Transfusional de Andalucía.

Segunda. La Consejería de Salud y Consumo comunicara al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos a que se refiere la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 27 de julio de 1984, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La actividad a desarrollar por los distintos centros de la Red Transfusional se ajustara a la normativa básica general que a tal efecto dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo, normas autonómicas de desarrollo de la misma así como por lo dispuesto en la presente disposición.

Segunda. En aquellos casos en que los centros integrantes de los distintos niveles de la Red Transfusional no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta podrá celebrar convenios para la administración y gestión de los mismos con las Entidades publicas y privadas a las que corresponda su titularidad.

Tercera. Se faculta al Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Cuarta. La constitución y puesta en funcionamiento de los centros a que se refiere la presente Orden se efectuara gradualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, previa aprobación de las correspondientes plantillas y dotaciones por los órganos competentes de las Consejerías de Hacienda y Presidencia.

Sevilla, 6 de junio de 1986

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