Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 11 de junio de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal facultativo en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre (BOE de 6 de diciembre; corrección de errores de 7 de enero de

1985) y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de

1985 (BOE de 6 de febrero), modificada por la Orden Ministerial de 3 de septiembre (BOE de 11 de septiembre) por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de Facultativos Especialistas en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la provisión de las plazas vacantes conforme a los créditos presupuestarios disponibles. En consecuencia, esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/1985, de 5 de febrero (BOJA de 19 de febrero), ha resuelto: Anunciar las convocatorias de concurso, para su provisión mediante turno restringido de traslado y turno libre, de plazas vacantes de personal facultativo en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (RASSSA), con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Normas Generales:

1.1. Se convocan 209 plazas, distribuidas en los turnos que a continuación se indican:

a) 32 para su provisión mediante turno restringido de traslado. b) 177, para su provisión por turno libre. 1.2. Las vacantes sin cubrir del turno restringido de traslado, se acumularán al turno libre.

1.3. La relación del número de plazas convocadas para cada especialidad, su distribución por turnos (restringido y libre) y el Area asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, se especifican en el Anexo III de la presente Resolución. 1.4. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será la que tenga asignada, en cada momento, el Servicio al que se encuentre adscrito.

1.5. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones reglamentarias para facultativos y personal sanitario de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como, en su caso, con el complemento de régimen de jornada laboral de mañana y tarde, y el complemento de especial dedicación, todo ello en las cuantías y condiciones fijadas para cada ejercicio.

1.6. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre, y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 1 de febrero de 1985. 1.7. El desempeño de las plazas que se convocan por la presente Resolución, estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los concursantes.

A) Requisitos generales para ambos turnos. 1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la titulación de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, en Farmacia, en Ciencias Químicas, así como el título de la especialidad correspondiente en cada caso, cuyo detalle obra en el Anexo III. 3. Aptitud psicofísica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en el Centro que se determine por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Este requisito se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando supeditada la toma de posesión a la superación de esta condición.

4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, no haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración expresa responsable. 5. No hallarse incurso en la limitación que establece el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3 de la presente convocatoria. 6. Ingresar los derechos de concurso, que serán de 2.000 ptas. por cada plaza a la que se concurra, en la forma prevista en la base 3.5. B) Requisitos específicos para los concursantes al turno restringido de traslado.

1. Desempeñar en la actualidad plaza en propiedad en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 2. Acreditar mediante documento expedido por la Dirección Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (RASSSA), o por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) previa certificación de la Dirección del Hospital donde preste sus servicios el interesado, encontrarse ejerciendo la especialidad de que se trate, al menos durante los últimos doce meses, independientemente de la denominación de la plaza que desempeñe en propiedad.

C) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

1. Los requisitos a que se refiere el número 2 del apartado A) y los específicos del apartado B), deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de instancias.

2. Asimismo, el justificante de haber ingresado los derechos de concurso se adjuntará a la correspondiente instancia, siendo causa de no admisión de la misma, el no haber efectuado dicho ingreso en tiempo y forma, según lo previsto en la base 3.7.

3. Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente base, excepto los exigidos en sus números 2 y 6, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud por cada plaza a la que se concurse según modelo que se adjunta (Anexo I), y que se facilitará en los Servicios Centrales y en las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. El historial profesional y la relación de méritos alegados. Se adjuntarán, asimismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos conforme al baremo establecido en el artículo 4º del Real Decreto 2166/1984.

3.2.2. Acreditación documental de los requisitos establecidos en las bases 2 A), 2 B).1 y 2 B).2 de la presente convocatoria mediante certificación expedida por la Entidad Gestora correspondiente, Dirección del Hospital con programa acreditado o del Centro Sanitario extranjero. En la citada certificación se hará constar que el Centro se encontraba acreditado para la docencia de la Especialidad de que se trate en el período de prestación de servicios por el concursante.

3.2.3. El recibo de ingreso en la sede central de la RASSSA, o resguardo de giro postal o telegráfico dirigido a la misma, del importe de los derechos de concurso.

3.3. Los documentos que se acompañen, serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presenten. Respecto a los trabajos y publicaciones científicas, podrá aportarse fotocopia de los mismos, siempre que se especifique la reseña de la publicación o, en el caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación, certificación acreditativa del Centro o Institución organizadora. El Tribunal podrá requerir a los interesados, y éstos estarán obligados a facilitar, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se les pudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido, no se valorará el mérito correspondiente. 3.4. Las solicitudes se formularán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.5. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (calle Federico Sánchez-Bedoya, nº 3, 41001 - Sevilla), en sus Direcciones Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.6. Se presentará una instancia, con su correspondiente documentación, por cada una de las plazas solicitadas.

3.7. El pago de los derechos de examen se efectuará en los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, bien directamente, bien mediante giro postal o telegráfico dirigido a aquellos Servicios Centrales, con la indicación de "concurso de provisión de vacantes de personal facultativo en los Servicios Jerarquizados de Instituciones Sanitarias".

3.8. Si la instancia y la documentación adjunta no reuniera los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas publicará, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia de la Seguridad Social en Andalucía, la lista de concursantes admitidos y excluidos con expresión, en su caso de las causas de exclusión.

4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Transcurrido dicho plazo, se publicará, de igual forma que la prevista en el punto 4.1, la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional. 4.3. Contra la resolución de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas que aprueba la lista definitiva, se podrán interponer los recursos procedentes según lo previsto en la base 11 de esta convocatoria.

5. Lugares de examen.

La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en las distintas provincias andaluzas, publicándose con quince días de antelación en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la RASSSA el lugar, fecha y hora de su celebración.

6. Tribunales.

6.1. Los Tribunales del concurso tendrán la siguiente composición: 6.1.1. Presidente: El Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, o persona en quien delegue.

6.1.2. Vocales:

a) Un Director Médico de Hospital acreditado para la docencia postgraduada, nombrado por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

b) Un Facultativo especialista de la especialidad de que se trate con nombramiento en propiedad en Servicios Jerarquizados de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la especialidad correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por la Comisión de la especialidad por la Sociedad Científica correspondiente, caso de no estar constituida aquella Comisión Nacional. c) Un Facultativo de la especialidad de que se trate, con nombramiento en propiedad en Servicios Jerarquizados de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, o en Hospitales con programa acreditado para la docencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, nombrado por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

d) Un Jefe de Servicio o de Sección, nombrado de entre aquéllos con plaza en propiedad en los Servicios Jerarquizados de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, o en Hospitales con programa acreditado para la docencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, nombrado por la Sociedad Científica Andaluza de la especialidad. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar el Vocal y su correspondiente suplente.

6.1.3. Secretario:

Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. 6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

6.4. Se entenderá válidamente constituido el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros titulares o suplentes y, necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 6.6. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. Los turnos serán calificados sucesivamente en el orden enunciado en el apartado 1.1 y con acumulación de vacantes si las hubiere. 7.2. El concurso para el turno restringido de traslado constará de una sola fase de valoración de méritos según baremo.

7.3. El concurso para el turno libre constará de las sucesivas fases de valoración de méritos según baremo y prueba práctica.

7.4. Para la valoración de los méritos de los concursantes de ambos turnos, los Tribunales se ajustarán al baremo que se incluye como Anexo II a la presente Resolución.

7.5. Los concursantes del turno libre realizarán una prueba práctica acorde con el contenido que corresponda a la plaza a la que se opte. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante. 7.6. El Tribunal una vez constituido, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba práctica para el turno libre.

El acuerdo se publicará en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y será notificada personalmente a los candidatos admitidos con, al menos, quince días de antelación.

8. Calificaciones.

8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad; de no darse la unanimidad, aquélla consistirá en la media artimética de las que individualmente le otorgaren los miembros del Tribunal.

En caso de empate en la puntuaciones, se resolverán con el voto de calidad del Presidente.

8.2. La calificación de la prueba práctica será expresada en puntos. La valoración de tal prueba se establece en 30 puntos, para aquel concursante que consiga el máximo obtenible, siendo preciso un mínimo de 15 puntos para superarla.

8.3. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la valoración de méritos, según baremo, para el turno restringido de traslado, y por la suma de la puntuación obtenida mediante baremo y la obtenida por la prueba práctica, para el turno libre.

9. Resolución del concurso.

9.1. En el plazo de seis días hábiles desde la terminación de las actuaciones, los Tribunales harán públicas las calificaciones del concurso, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, confeccionando al efecto dos listas, ambas por orden de puntuación, una correspondiente al turno restringido y otra de al turno libre. Asimismo, en la lista de turno libre se consignarán separadamente las calificaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la prueba práctica por cada concursante.

9.2. Los Tribunales no podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebrada la prueba práctica para el turno libre, superen el mínimo establecido en la base 8.2.

9.3. En el caso de existir más de una plaza de la misma especialidad, se procederá a la elevación de las mismas por los concursantes según el orden derivado del resultado final del concurso, a cuyo efecto serán debidamente convocados por los Tribunales.

9.4. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado 9.1. 9.5. Finalizado el plazo establecido en el apartado 9.4., los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

9.6. Los resultados finales de los concursos se notificarán a los interesados que hubieren obtenido plaza, y se publicarán en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos será expedido por la Secretaría General Técnica, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos mediante la presentación de la documentación a que se refiere la base 3a.

10.2. Tales nombramientos serán remitidos a las Direcciones Provinciales de la RASSSA a las que correspondan las plazas a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quien se le haya adjudicado plaza tomar posesión de la misma en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación de la Resolución a que se refiere la base 9.6.

10.3. Cuando el personal a quien se haya adjudicado plaza no tome posesión en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicho puesto y, en su caso, de la plaza adjudicada, excluyéndose de cualquier tipo de concurso para la promoción a puestos de provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de un año.

10.4. No obstante lo anterior, no se considerarán excluidos aquellos participantes que no hubiesen tomado posesión de plazas similares, cuando el plazo de toma de posesión estuviese comprendido entre la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y la publicación oficial de los resultados de la misma.

10.5. Una vez tomada posesión del puesto que se le haya adjudicado, habrá de desempeñarlo durante un período mínimo de doce meses. Quiénes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la promoción de puestos o provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período de un año.

11. Recursos.

11.1. A efectos de lo establecido en la base 9.5, dentro de los diez días siguientes a contar desde la terminación del plazo previsto en la base 9.4, los concursantes podrán formular ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas las reclamaciones relativas al incumplimiento de los requisitos formales y de procedimiento en el desarrollo del concurso. Tales reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Secretaría General Técnica designando a los Facultativos propuestos por los Tribunales.

11.2. Salvo lo previsto en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la convocatoria, trámite y resolución del concurso, podrán ser recurridas en alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 1986.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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