Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 11 de Junio de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de Jefe de Servicio y de Sección en los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre, (BOE de 6 de diciembre; c.err. de 7 de enero de 1985) y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985 (BOE de

6 de febrero), corregida por la Orden Ministerial de 15 de marzo (BOE de

30 de marzo), por la que se regula el sistema de promoción a los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la provisión de los puestos vacantes conforme a los créditos presupuestarios disponibles.

En consecuencia, esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/1985, de 5 de febrero (BOJA de 19 de febrero), ha resuelto:

Anunciar las convocatorias, para su provisión por concurso libre, de sesenta y siete puestos de Jefes de Servicio y de Sección, pertenecientes a los Servicios Jerarquizados de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (RASSSA), con arreglo a las siguientes

BASES:

1. Normas Generales.

1.1. Los puestos que se convocan son los que figuran en los Anexos II y III de esta convocatoria, con indicación de la Institución Sanitaria y Area Asistencial a la que pertenece el puesto vacante. 1.2. El personal facultativo que sea nombrado para puesto de Jefe de Servicio o de Sección en el concurso que se convoca, ocupará plaza en propiedad como facultativo especialista en el Servicio Jerarquizado adscrito al Area asistencial correspondiente, en el caso de que no lo ocupare con anterioridad.

1.3. La dedicación del personal facultativo correspondiente a los puestos objeto de la presente convocatoria será de cuarenta horas semanales en régimen de jornada laboral de mañana y tarde. 1.4. Los puestos estarán dotados con las retribuciones reglamentaria para facultativos y personal sanitario de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación el complemento del régimen de jornada laboral a que se refiere el apartado 1.3. y, en su caso, el complemento de especial dedicación, así como el complemento de destino correspondiente a la categoría del puesto durante el desempeño del mismo, todo ello en las cuantías y condiciones fijadas para cada ejercicio.

1.5. El desempeño de las plazas que se convocan por la presente Resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

1.6. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2166/84, de 28 de noviembre y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 5 de febrero de 1985.

2. Requisitos de los Aspirantes:

A) Generales:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la titulación de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, en Farmacia, en Ciencias Químicas, así como el título de la especialidad correspondiente en cada caso, cuyo detalle obra en los Anexos II y III. 3. Aptitud psicofísica, que se acreditará por reconocimiento médico en el Centro que se determine por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Este requisito se formalizará una vez obtenido puesto, quedando supeditada la toma de posesión a la superación de esta condición.

4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, no haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración expresa responsable. 5. No hallarse incurso en la limitación que establece el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la base 10.4 de la presente convocatoria. 6. Ingresar los derechos de concurso, que serán de 2.000 pesetas por cada puesto al que se concurra, en la forma prevista en la base 3.7.

B) Específicos:

1. Para el acceso a puestos de Jefe de Servicio se requiere haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente, o en Centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. En su caso, se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en los diferentes Servicios y Hospitales. Se contabilizará como uno sólo, los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

2. Para el acceso a puesto de Jefe de Sección se requiere haber desempeñado plaza en la forma indicada en el apartado anterior, por un período mínimo de tres años.

C) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

1. Los requisitos a que se refiere el número 2 del apartado A) y los específicos del apartado B) deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de instancias.

2. Asimismo, el justificante de haber ingresado los derechos de concurso se adjuntará a la correspondiente instancia, siendo causa de no admisión de la misma, el no haber efectuado dicho ingreso en tiempo y forma, según lo previsto en la base 3.7.

3. Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente base, excepto los exigidos en sus números 2 y 6, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para el puesto de que se trate.

3. Solicitudes y Documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud, por cada puesto al que se concurse, según modelo que se adjunta (Anexo I) y que se facilitará en los Servicios Centrales y en las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. El historial profesional y la relación de méritos alegados. Se adjuntarán, asimismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos conforme al baremo establecido en el artículo 4o del Real Decreto 2166/1984.

3.2.2. Acreditación documental de los requisitos establecidos en las basese 2 A), 2.B)1. y 2 B)2. de la presente convocatoria mediante certificación expedida por la Entidad Gestora correspondiente, Dirección del Hospital con programa acreditado o del Centro Sanitario extranjero. En la citada certificación se hará constar que el Centro se encontraba acreditado para la docencia de la Especialidad de que se trate en el período de prestación de servicios por el concursante.

3.2.3. El recibo de ingreso en la sede central de la RASSSA, o resguardo de giro postal o telegráfico dirigido a la misma, del importe de los derechos de concurso.

3.3. Los documentos que se acompañen, serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presenten. Respecto a los trabajos y publicaciones científicas, podrá aportarse fotocopia de los mismos, siempre que se específique la reseña de la publicación, o, en el caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación, certificación acreditativa del Centro o Institución organizadora. El Tribunal podrá requerir a los interesados, y éstos estarán obligados a facilitar, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se les pudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido, no se valorará el mérito correspondiente. 3.4. Las solicitudes se formularán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.5. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, (calle Federico Sánchez Bedoya, no 3, 41001-Sevilla), en sus Direcciones Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3.6. Se presentará una instancia, con su correspondiente documentación, por cada uno de los puestos solicitados.

3.7. El pago de los derechos de examen se efectuará en los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, bien directamente, bien mediante giro postal o telegráfico dirigidos a aquellos Servicios Centrales, con la indicación de "concurso de provisión de vacantes de personal facultativo en los Servicios Jerarquizados de Instituciones Sanitarias".

3.8. Si la instancia y la documentación adjunta no reuniera los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de Solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas publicará, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, la lista de concursantes admitidos y excluidos con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo, se publicará, de igual forma que la prevista en el punto 4.1, la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional.

Contra la Resolución de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas que aprueba la lista definitiva, se podrán interponer los recursos procedentes según lo previsto en la base 11 de esta convocatoria.

5. Lugares de examen. La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en las distintas provincias andaluzas, publicándose con quince días de antelación en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la RASSSA el lugar, fecha y hora de su celebración.

6. Tribunales.

6.1. Los Tribunales del concurso tendrán la siguiente composición: 6.1.1. Presidente: El Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, o persona en quien delegue.

6.1.2. Vocales:

a) Un Director Médico de Hospital acreditado para la docencia, nombrado por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

b) En el caso de puesto de Jefe de Sección será vocal el Jefe del Servicio Jerarquizado al que esté adscrita la Sección cuya jefatura se deba cubrir. En caso de puestos de Jefe de Servicio o Jefe de Sección independiente, será Vocal un Jefe de Departamento o Jefa de Servicio de la especialidad correspondiente, con plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, o en Hospitales con programa acreditado para la docencia en la especialidad de que se trate y que radique en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ambos casos el Vocal correspondiente será nombrado por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

c) Un Médico Especialista nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de que se trate, o por la Sociedad Científica correspondiente, caso d eno estar constituida aquella Comisión Nacional. d) Un Médico Especialista nombrado por la Sociedad Científica Andaluza de que se trate. En el caso que concurra más de una Sociedad Científica se establecerá un sorteo público para designar el correspondiente vocal y su suplente.

6.1.3. Secretario:

Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación de su titular. 6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

6.4. Se entenderá válidamente constituido el Tribunal cuando asistan la totalidad de los miembros titulares o suplentes y, el que ejerza de Presidente, tendrá voto de calidad, en caso de empate.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 6.6. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. El concurso constará de las fases de valoración de méritos según baremo, exposición pública ante el Tribunal y prueba práctica de la forma siguiente:

7.1.1. Para la valoración de méritos el Tribunal que juzgue el concurso se atendrá al baremo que figura en el artículo 4o del Real Decreto

2166/1984.

7.1.2. La exposición pública ante el Tribunal consistirá en la lectura de una memoria explicativa sobre la organización y funcionamiento de la Unidad Asistencial de la especialidad de que se trate, que tendrá una duración máxima de sesenta minutos seguida de una entrevista pública que versará sobre el curriculum aportado por el aspirante, con un máximo de valoración en esta fase de 15 puntos.

7.1.3. La prueba práctica estará acorde con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la Jefatura o Unidad Asistencial de que se trate. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante, con un máximo de valoración de 15 puntos.

7.2. El Tribunal una vez constituido, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la exposición pública y prueba práctica. El acuerdo se publicará en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y será notificada personalmente a los candidatos admitidos, con al menos, quince días de antelación.

8. Calificaciones.

8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad; de no darse la unanimidad, aquélla consistirá en la media aritmética de las que individualmente le otorgaren los miembros del Tribunal.

En caso de empate en las puntuaciones, se resolverán con el voto de calidad del Presidente.

8.2. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada concursante por cada uno de los miembros del Tribunal, con las limitaciones máximas establecidas en las bases 7.1.2. y 7.1.3. y la limitación mínima que previamente ha de fijar el Tribunal para la prueba práctica.

9. Resolución del consurso.

9.1. El plazo máximo para que el Tribunal haga pública la resolución del concurso será de noventa días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 9.2. Los Tribunales no podrán dejar sin cubrir los puestos convocados si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebrada la prueba práctica, superen el mínimo previamente establecido por el Tribunal.

9.3. En el plazo de seis días hábiles desde la terminación de las actuaciones, los Tribunales harán públicas las calificaciones de los concursos, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

9.4. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado anterior. 9.5. Finalizado el plazo establecido en el apartado 9.4., los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecido.

9.6. La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas notificará individualmente la obtención de puesto a los interesados y la Secretaría General Técnica dictará Resolución designando a los Facultativos propuestos por el Tribunal, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos será expedido por la Secretaría General Técnica, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos mediante la presentación de la documentación a que se refiere la base 3a.

10.2. Tales nombramientos serán remitidos a las Direcciones Provinciales de la RASSSA a las que corresponda el puesto, a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quien se le haya adjudicado puesto de Jefe de Servicio o de Sección tomar posesión del mismo y, en su caso, de la plaza de facultativo especialista, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación de la Resolución a que se refiere la base 9.6. 10.3. Cuando el personal a quien se haya adjudicado puesto no tome posesión en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicho puesto y, en su caso, de la plaza adjudicada, excluyéndose de cualquier tipo de concurso para la promoción a puestos de provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de un año.

10.4. No obstante lo anterior, no se considerarán excluidos a aquellos participantes que no hayan tomado posesión de puestos similares, cuando el plazo de toma de posesión estuviere comprendido entre la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y la publicación oficial de los resultados de la misma.

10.5. Una vez tomada posesión del puesto que se le haya adjudicado, habrá de desempeñarlo durante un período mínimo de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la promoción a puestos o provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período de un año.

11. Recursos.

11.1. A efectos de lo establecido en la base 9.5., dentro de los diez días siguientes a contar desde la terminación del plazo previsto en la base 9.4, los concursantes podrán formular ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas las reclamaciones relativas al incumplimiento de los requisitos formales y de procedimiento en el desarrollo del concurso. Tales reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Secretaría General Técnica designando a los Facultativos propuestos por los Tribunales.

11.2. Salvo lo previsto en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la convocatoria, trámite y resolución del concurso, podrán ser recurridas en alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 1986.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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