Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de junio de 1986, por la que se aprueba el reglamento de los Centros Provinciales coordinadores de bibliotecas.

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La creación del Centro Andaluz de Lectura por el Decreto 95/86 de 20 de mayo obliga a una reestructuración de los servicios bibliotecarios entre los que destacan los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas.

Su necesidad de acomodar su estructura a la nueva organización autonómica y la necesidad de incluir a los mismos en los organismos periféricos de la Consejería de Cultura determina que sus reglamentos y normas de funcionamiento sean revisadas para acomodarlos a la nueva legislación y actualizarlos en cuanto a su cometido de extender la lectura pública se refiere.

A fin de que dichos Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas puedan desempeñar eficazmente los propósitos establecidos en el Decreto anteriormente citado tengo a bien aprobar el siguiente Reglamento de los Centros Provinciales Coordinadores de Biblioteca.

Artículo 1º.

El Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas es el órgano que ejercerá en ámbito territorial de su provincia las funciones propias del Centro Andaluz de Lectura delegada por éste. Su estructura y régimen, de conformidad con el Decreto 95/86 de 20 de mayo queda determinado por el presente Reglamento.

Artículo 2º.

Los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas dependerán del Centro Andaluz de Lectura, y se integrarán orgánica y funcionalmente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura correspondiente.

Artículo 3º.

1. Las sedes de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas estarán ubicadas en las capitales de provincia andaluzas, en localidades apropiadas y equipados convenientemente para sus fines.

2. Si las circunstancias lo exigieran, y como señala el punto 2 del artículo 6º de la citada Ley de Bibliotecas, se podrán establecer progresivamente centros técnicos directivos o comarcales en ámbito territorial menores que la provincia a los que se adscribirán las bibliotecas existentes en el ámbito territorial respectivo. En todo caso, estos centros quedarán integrados en el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de origen. La creación de dicho centros técnicos necesitará la aprobación de la Consejería de Cultura.

Artículo 4º.

La estructura de los Centros Provinciales Coordinador de Bibliotecas estarán organizadas de la siguiente manera:

a) Una oficina Técnica ubicada en local facilitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura respectiva, a ser posible independiente, que tendrá a su cargo las funciones técnicas y administrativas de la organización y será el órgano ejecutivo de la misma.

b) Las Bibliotecas Públicas que existen actualmente en su jurisdicción y las que en lo sucesivo se crearen.

c) Las Agencias de Lecturas y demás centros y servicios bibliotecarios que se estime necesario crear para el total logro de sus finalidades.

d) Las Bibliotecas Públicas de Corporaciones, Instituciones a cualquier otra clase de entidad, que sean de tipo análogo de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, radiquen en el territorio provincial, y hayan solicitado formar parte de esta organización, cumpliendo los requisitos que para ello se requieran y se estimen conveniente su incorporación a los citados Centros Provinciales Coordinación de Bibliotecas.

Artículo 5º.

Corresponden a la Oficina Técnica del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) Orientar y fomentar el desenvolvimiento de la organización, dentro de la reglamentación y normas del Centro Andaluz de Lectura.

b) Informar las peticiones de creación de Bibliotecas y Agencias de Lectura que formulen los municipios y/o entidades de todas clase.

c) El estudio y preparación de nuevos centros y servicios bibliotecarios de alcance provincial que deberá someter a la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente, para sus propuestas al Centro Andaluz de Lectura antes de implantarlo y la puesta en práctica de los que se encomienden por el mismo Centro Andaluz de Lectura.

d) La aprobación de los presupuestos anuales de las Bibliotecas y demás centros y servicios bibliotecarios de su régimen, remitiendo copia de las mismas a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

e) La censura y aprobación de los liquidadores anuales de estos presupuestos.

f) Seleccionar los libros y otros materiales que hayan de adquirirse par las bibliotecas y servicios de la organización, según desiderata formulada por los mismos y sus propios criterios, para el mejor acrecentamiento de las colecciones.

g) Enviar los materiales seleccionados a las Bibliotecas debidamente equipados y procesados con sus juegos de fichas correspondientes.

h) Constituir y mantener actualizado el Catálogo Colectivo de las obras ingresadas en los centros de bibliotecas que dependen del mismo.

i) En general, cuantas otras facultades se le conceden este Reglamento, se le reserven en los Conciertos que se concluya con los Municipios y Entidades que se adscriban a la organización y en sus Reglamentos de régimen interno y cuantas se contemplen en la legislación vigente referida a este tema.

Artículo 6º. La Dirección de la Oficina Técnica y de cuantos servicios se integren en el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, deberá ser compatible con cualquier otro cargo y será nombrado y seleccionado por la Consejería de Cultura.

Artículo 7º.

Corresponde al Director de la Oficina Técnica del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y administrativa de cuantos servicios haya en el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

b) La selección y el tratamiento técnico de obras que han de engrosar los fondos bibliográficos y audiovisuales de las bibliotecas que comprenden el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

c) Dirigir el normal desarrollo y funcionamiento de los servicios del Centro y de los trabajos encomendados a su personal.

d) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la vigente Ley de Bibliotecas, y, especialmente, lo establecido en el presente Reglamento.

e) Encomendar el personal del Centro las tareas que estimen conveniente dentro de su actividad profesional.

f) La conservación de local, instalaciones, mobiliario y equipo del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, estableciendo los sistemas adecuados para el mejor funcionamiento de los mismos.

g) Informar las instancias de adscripción a la organización.

h) La formación inicial y continuada de los encargados de las Bibliotecas Municipales de la red.

i) En general cuantas de dirección, administración y gestión sean necesarias para el normal desenvolvimiento de las actividades propias del Centro.

Artículo 8º.

La formación de las Bibliotecas, Agencias de Lectura y demás Centro y servicios de la organización se realizará así:

a) El lote bibliográfico inicial o de fundación de todos ellos, será facilitado por el Centro Andaluz de Lectura debidamente equipado y procesado.

b) La sección de publicaciones, suscripciones a revistas y encuadernaciones para su sucesivo acrecentamiento y conservación se hará en la forma y cuantía que se regula en el presente Reglamento y se determina en los correspondientes Conciertos.

Artículo 9º.

En aquellos en que han de establecerse servicios bibliotecarios móviles han de constituirse Bibliotecas ambulantes (bibliobuses) con capacidad de

2.500-3.00 volumenes, mostrador de préstamos, etc. De preferencia equipados con motores diesel y sistema de acondicionamiento térmico.

Artículo 10º.

Los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas establecerán relaciones con escuelas, centro, asociaciones, instituciones, etc., que sean capaces de desarrollar actos socio-culturales en conexión con la función de extensión cultural que han de cumplir las Bibliotecas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Dentro de los meses a contar de la fecha de aprobación del presente Reglamento, los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas se adaptarán al régimen que se preceptúa en esta orden.

Sevilla, 3 de junio 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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